La canasta básica aumentó Bs. 1.351,90 en un año
Cendas-FVM
Lunes, 18 de junio de 2012
La variación anualizada para el período mayo 2012 / mayo 2011 fue de
19,7%, Bs. 1.351,90, el 75,9% de un salario mínimo
8.217,17 bolívares
El costo de la Canasta Básica Familiar -CBF- de mayo de 2012 se ubicó en
Bs. 8.217,17, presentando un aumento de Bs. 79,24 y una variación de 1,0%.
La variación anualizada para el período mayo 2012 / mayo 2011 fue de
19,7%, Bs. 1.351,90, el 75,9% de un salario mínimo.
Cuatro rubros subieron
La variación mensual de la Canasta Básica Familiar estuvo determinada
por el crecimiento de precios observado en cuatro de los siete grupos
que la integran. En primer lugar, vestido y calzado registró aumentos en
varias prendas de vestir para niños y caballeros, mostrando un
incremento de 11,67 bolívares, al pasar de 379,11 a 390,78 bolívares,
como promedio mensual, 3,1%.
Educación subió 1,7%, al pasar de Bs.F. 554,16 a Bs.F. 563,65.
Los alimentos subieron 56,88 bolívares, al pasar de 3.712,30 a 3.769,18
bolívares, 1,5%. Diez rubros de la canasta alimentaria aumentaron de
precio: café, 2,8%; frutas y hortalizas, 2,4%; raíces, tubérculos y
otros, 2,3%; carnes y sus preparados, 1,7%; grasas y aceites, 1,5%;
cereales y productos derivados, 1,4%; salsa y mayonesa 0,9%; caraotas,
arvejas y lentejas, 0,8%; pescados y mariscos, 0,8% y leche, quesos y
huevos, 0,4%. Un grupo mantuvo el precio de abril: azúcar y sal, 85,50
bolívares.
La diferencia entre los precios controlados y los precios de mercado es
de 112,3%.
El alquiler de vivienda aumentó 0,5% con relación al mes de abril, de
Bs.F. 1.754,00 a Bs.F. 1.762,00.
Los artículos de higiene personal y limpieza del hogar bajaron -0,9%,
de 786,55 a 779,75 bolívares.
Dos grupos mantuvieron los precios de abril: salud, 163,73 bolívares y
servicios públicos básicos, 788,08 bolívares.
Un almuerzo cuesta 57,10 en promedio
El costo promedio de un almuerzo para un trabajador fue de 57,10
bolívares. El monto del ticket de alimentación oscila entre 22,50 y
45,00 bolívares -entre el 0.25 y el 0.50 de la unidad tributaria
vigente-, cuyo valor es de 90 bolívares.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 91
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que
le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las
necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará
el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación
que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio
de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódicamente y
oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la
obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector
público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año,
tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La
ley establecerá la forma y el procedimiento. (Las negrillas son nuestras).
cendasfvm25@gmail.com
http://www.analitica.com/va/economia/opinion/4053068.asp
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