Wednesday, June 20, 2012

Ley contra el Monopolio: Un paquetico falso y engañoso

Ley contra el Monopolio: Un paquetico falso y engañoso
Rafael González
Miércoles, 20 de junio de 2012

Un diputado oficialista habría emitido el 11 de junio de 2012 unas
declaraciones, recogidas por diversos medios, entre otros El Mundo y El
Universal, por medio de las cuales pretendía defender el Proyecto de Ley
contra el Monopolio y otras Prácticas de Similar Naturaleza.

Sin embargo, por medio de estas declaraciones, lejos de aclarar ni
justificar el divorcio de la redacción del Proyecto de Ley con lo que
debería efectivamente ser y proteger una regulación de competencia, o
aclarar la opacidad y errores de conceptos introducidos en el Proyecto
de Ley; se generó mayor preocupación.

El diputado oficialista le imputa a la regulación de competencia
objetivos regulatorios que no le son propios y que introducen conflictos
de intereses regulatorios, que si bien no son excluyentes ni sustitutos
en términos generales, cuentan con políticas públicas y regulatorias más
eficientes y atinadas. Entre otros objetivos del Proyecto de Ley, el
diputado le asignaría una labor anti-inflacionaria, democratización de
los medios de producción y redistribución de la renta.

Si bien estos objetivos efectivamente suelen constituir materia de
interés público –especialmente el primero y el segundo- no constituyen,
en ninguna parte del mundo, objetivos o materia de la regulación de
competencia.

Lo reprochable es que aun cuando el Estado cuenta con todo un aparataje
institucional y de política fiscal y tributaria, se pretenda vulnerar la
importantísima labor de la política y regulación de competencia como es
proteger a la eficiencia económica como bien social y materia de interés
público.

Asimismo, resulta alarmante que a 13 años de Gobierno, el Ejecutivo y
los diputados oficialistas señalen que su política anti-inflacionaria es
decretista vía aprobación de leyes como la Ley de Costos y Precios
Justos o por medio del Proyecto de Ley contra el Monopolio. A la par del
proceso de aprobación sin asidero de leyes económicas, existe una
absoluta incoherencia fiscal, un gasto público corriente no productivo,
destrucción de incentivos a la instalación, producción y oferta privada,
así como un uso discrecional e ineficiente de los fondos públicos, no
para proveer bienes públicos sino para importar y comercializar bienes
privados de consumo privado.

Como lo señaláramos en artículos publicados antes de la aprobación de la
Ley de Costos y Precios Justos, incluso en el caso extremo de un
monopolio natural, el control y fijación de precios administrados no
constituye una medida anti-inflacionaria porque constituiría un único
ajuste en el tiempo. Adicionalmente, dos de las premisas en las cuales
el oficialismo basa las regulaciones económicas resultan completa,
absoluta y contrastadamente falsas, a saber: primero, las relaciones
económicas-comerciales libres de mercado no constituyen un jugo suma
cero, el precio de contrato o mercado supera al precio de reserva del
oferente y resulta inferior a la disponibilidad de pago por parte de
quien lo adquiere, creando valor para ambas partes del mercado; segundo,
resulta falso que las empresas posean incentivos en favor de ajustes de
precios crecientes e irrestrictos inter-temporalmente. Respecto a este
último punto vale destacar que incluso en el caso del monopolio natural,
aumentos de precios más allá del precio de optimización implicaría
pérdidas de ingresos por salida de demanda supramarginal que superan los
ingresos adicionales por descreme del mercado inframarginal.

Los ajustes de precios relativos a lo largo del tiempo de los bienes y
servicios respecto a un bien particular llamado dinero, se explica en
gran parte en Venezuela, por la escasez de los primeros con respecto a
la abundancia del segundo. Esta situación no se resuelve con ley alguna,
sino con una gestión fiscal y monetaria responsable, coordinada y
coherente, reduciendo la politización de la gestión fiscal, así como de
la actuación del BCV. Asimismo, se debe promocionar, fomentar y crear un
clima y una seguridad jurídica que permita la entrada de agentes
económicos oferentes, así como la expansión de las empresas instaladas.

El objetivo de democratización de los medios de producción constituye
más un objetivo político-ideológico, cargado de ignorancia, prejuicios e
intereses mezquinos de poder de corto plazo, que un objetivo de orden
público. Si efectivamente se quisiera pretender facilitar el acceso a la
participación accionaria en empresas productivas por parte del público,
primero debería desistirse del modelo de Capitalismo de Estado que
profundiza el Gobierno y segundo se hubiese promovido la bolsa de
valores privada, fomentándose un modelo y sistema financiero de mercado
en contraposición a uno basado en banca y con una bolsa pública
prácticamente inoperativa.

Nuevamente debemos llamar la atención y encender las alarmas respecto al
hecho que la regulación de competencia no impone estructuras ex ante en
los mercados. No lo hace porque esa no es su naturaleza regulatoria y
dejaría de ser una regulación de competencia aquella redacción que
incluya una disposición de este tipo. Sin embargo, motivaremos la
afirmación anterior. Una vez que la política y regulación de competencia
tutela y protege a la eficiencia económica y dado que pueden existir
estructuras exógenamente determinadas o que gozan de ciertas economías
de escala y alcance, mal podría prohibirse la estructura, la
concentración o la ostentación de una posición de dominio. Lo anterior
explica de igual manera porque no se prohíbe nada como "conductas
monopólicas y oligopólicas" sino el abuso de la posición de dominio y
porque no puede estar exento ningún agente económico particular de su
aplicación por más que sea público.

Economista. Master in Competition and Market Regulation. Master in
Industrial Organization and Markets. Programa Avanzado en Política de
Competencia. Especialización en Economía de los Sectores
Telecomunicaciones, Energía, Farmacéutico, Transporte, Agua y Banca.
Profesor universitario de Regulación de Competencia. Asesor en Materia
de Competencia.

enriquergp@yahoo.es

http://www.analitica.com/va/economia/opinion/3412112.asp

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