Propiedades contra el piso
veneconomía
Jueves, 28 de junio de 2012
La propiedad privada, ya reducida casi a la nada en la última década, es
otra de las afectadas por las las malas nuevas que trajo la Habilitante
Entre los 14 bodrios de decretos-leyes promulgados a la carrera en la
última jornada de gracia legislativa de Hugo Chávez, se cuenta el
Decreto-Ley "para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles
en los casos de Expropiaciones de emergencia con fines de Poblamiento y
Habitabilidad", la cual establece una fórmula para determinar el valor
de una propiedad a ser expropiada garantizando supuestamente el
"justiprecio" de la misma.
Esta era tal vez una normativa esperada por muchos, pues ciertamente era
necesario establecer una metodología para fijar precios justos de
acuerdo al valor de mercado para el momento de la expropiación para las
ingentes propiedades que viene agarrándose el gobierno para sí. Pero,
también es cierto que se esperaba que esa metodología estuviera ajustada
a los mandatos de la Constitución.
Más, para no variar en el desprecio manifiesto a esta, el Presidente
estableció nuevos criterios que contradicen los mandatos de la
Constitución para avalúos de propiedades objeto de expropiación por
"razones de emergencia habitacional", ergo la Gran Misión Vivienda
Venezuela.
Para comenzar, estas propiedades expropiadas serán valuadas partiendo de
la premisa de que nunca se tomará en cuenta "el valor de mercado" para
fijar el precio del bien.
Según la fórmula Chávez, el valor de la propiedad se "actualizará" a
partir del precio de la última transacción ajustado con el promedio
aritmético de la inflación, la tasa de interés pasiva de los bancos y la
tasa de interés activa de los mismos.
Tal vez, si tal ajuste se propusiera sólo considerando la inflación, el
precio podría acercarse a un "justiprecio", aún cuando se dejara por
fuera otros parámetros de medición del valor de marcado. Pero, cabe
recordar que las tasas de interés típicamente promedian diez puntos
porcentuales por debajo de la inflación. Por lo tanto, con una fórmula
donde las dos terceras partes se basan en las tasas de interés, se
garantiza que el "justiprecio" resultante siempre será sustancialmente
por debajo del valor de mercado y, por lo tanto, por debajo de lo
mandado por la Constitución.
Esta normativa se aplica solamente a "los bienes inmuebles en los casos
de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento y
habitabilidad". Pero, es de suponer que esta fórmula servirá como
precedente para la determinación de los "justiprecios" de las otras
miles de propiedades expropiadas por la decenas de expurias y
discrecionales motivaciones esgrimidas por los entes del Gobierno chavista.
De esta manera, la revolución castro comunista siempre tendrá una ley y
una excusa para estafar a los venezolanos.
http://www.analitica.com/va/economia/opinion/5742443.asp
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