11-Oct 05:32 am|Carmen Sofia Alfonzo A
Las compañías del ramo no podrán ofrecer más vehículos dentro de sus
planes, de acuerdo con el artículo 27 del proyecto de ley
"Ese no es nuestro negocio", afirmó una fuente del sector automotor que
pidió no ser identificado, a propósito de lo que establece el artículo
23 del proyecto de ley de compra programada de vehículos --aprobado en
primera discusión en la Asamblea Nacional-- el cual señala que las
ensambladoras o importadoras están obligadas a constituir, registrar y
operar empresas del ramo de venta programadas de vehículos.
La fuente recordó que para comercializar los automóviles que producen o
importan, las automotrices tienen la red de concesionarios, por lo que
no necesitan formar otro esquema de negocio.
El artículo 34 indica que las ensambladoras o importadoras deben
destinar por lo menos 10% de las unidades a los programas de compras
programadas, y que "esta participación será supervisada y certificada
por el ministerio con competencia en el ramo y por el organismo
regulador o contralor".
Pese a que el objetivo de este proyecto es normar la actividad de las
empresas de compras programadas, éstas no podrán ofrecer más vehículos
dentro de sus planes, de acuerdo con el artículo 27.
Desde septiembre de 2009 estas compañías no ofrecen automóviles por
prohibición del Indepabis; los contratos que continúan vigentes por
estos productos, son los firmados antes de esta medida. Hasta entonces
el sector suscribía hasta 2.000 contratos mensuales, pero a partir de
allí se redujo a no más de 100 al mes.
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