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El país se expone a controversias con otros Estados por caso Exxon
MAYELA ARMAS H. , ERNESTO J. TOVAR | EL UNIVERSAL
miércoles 11 de enero de 2012 12:00 AM
Venezuela puede exponerse a controversias con otros Estados si las
autoridades deciden dar por concluidos los pagos a ExxonMobil, que
actualmente tiene un arbitraje pendiente en el Centro Internacional de
Arreglo de Inversiones del Banco Mundial (Ciadi).
El ministro de Energía, Rafael Ramírez, señaló el lunes que se daba por
cerrado el capítulo de indemnización de Exxon y dijo que continuará el
arbitraje con ConocoPhillips en el marco de Ciadi.
"Ya no hay más nada qué juzgar, todo está juzgado, en el caso de Exxon",
aseveró el funcionario al recordar que la Cámara de Comercio
Internacional (CCI) determinó recientemente que se le debe pagar a la
petrolera 907 millones de dólares monto que, tras descuentos, quedará en
alrededor de 250 millones de dólares, reseñó Efe.
Ya el domingo el Presidente Hugo Chávez Frías dijo que "no reconoceremos
decisión alguna del Ciadi, no lo reconoceremos" e instó a al canciller
Nicolás Maduro a crear un organismo en la Unasur donde se puedan dirimir
algunas diferencias.
Abogados especialistas en arbitraje consultados sobre el particular
explican que, si Venezuela decide no pagar en caso de una decisión, se
aplicarían los aspectos previstos en el tratado con Holanda y en el
tratado de creación del Ciadi.
Agregan que una de las consecuencias del rechazo a indemnizar sería la
controversia de Estado contra Estado.
En el caso Exxon, la petrolera reclama la violación al tratado de
Venezuela con el Reino de los Países Bajos y, por lo tanto, se
aplicarían las cláusulas de ese acuerdo.
Los juristas apuntan que si no se logran soluciones, ni pagos
voluntarios, la petrolera puede recurrir a las medidas forzosas, que
implicarían la búsqueda de activos en otros países que se puedan ejecutar.
Los activos que serían objeto de ejecución son aquellos que no tienen
inmunidad de embargo u otras medidas. Las acciones no sólo serían sobre
bienes de Pdvsa sino de la República.
Decisión firme
El Convenio Ciadi, con su reglamento y sus normas, establece sobre el
reconocimiento y ejecución del laudo arbitral que "será obligatorio para
las partes y no podrá ser objeto de apelación ni de cualquier otro
recurso, excepto en los casos previstos en este Convenio".
Y la normativa del Ciadi, institución a la cual se adhirió Venezuela en
1995, también señala que "todo Estado Contratante reconocerá al laudo
dictado -conforme a este Convenio- su carácter obligatorio y hará
ejecutar dentro de sus territorios las obligaciones pecuniarias
impuestas por el laudo como si se tratare de una sentencia firme dictada
por un tribunal existente en dicho Estado".
Sobre la revisión de las decisiones, el Ciadi indica que solo aplicará
"fundada en el descubrimiento de algún hecho que hubiera podido influir
decisivamente en el laudo, y siempre que hubiere sido desconocido por el
Tribunal".
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