Rafael González
Domingo, 8 de enero de 2012
El deterioro institucional –especialmente en el ámbito económico- llegó
a su "clímax" con la aprobación y la administración de la Ley de Costos
y Precios Justos. El objetivo "velado" resulta eliminar el modelo
económico consagrado en la Constitución Nacional.
La excusa argüida ha sido supuestos ilícitos económicos y otros actos o
conductas que no constituyen ilícitos –por ejemplo simplemente ostentar
posición de dominio o estructuras de mercado no atomizadas-, por parte
de oferentes indeterminados. Estos supuestos ilícitos han sido señalados
aun cuando en Venezuela existe la normativa que prohibiría las prácticas
de abuso de posición de dominio. Adicionalmente, no ha mediado
procedimiento administrativo alguno que identifique y señale a los
supuestos infractores y le garanticen el derecho a la defensa. Así las
cosas, por medio de la Ley de Costos y Precios Justos se sanciona a toda
la sociedad –oferentes y consumidores-, aboliendo sus derechos y
libertades económicas.
Se evidencia por parte del Ejecutivo Nacional y los entes adscritos, un
lamentable y preocupante desapego al resguardo del interés público y al
respeto de la naturaleza regulatoria y las competencias de los distintos
entes administrativos existentes. Se ha venido profundizando un proceso
de inflación regulatoria, implicando la aprobación de numerosas normas
sobre materia ya regulada.
En la redacción y aplicación de la Ley de Costos y Precios Justos se ha
alegado el supuesto despliegue de prácticas monopólicas y oligopólicas,
aun cuando, primero, las primeras cuentan con una Ley específica –Ley
para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia- la cual
exige el debido proceso, resguardando el derecho a la defensa. Lo
anterior obliga a que sea identificado el infractor y no regular a todos
los agentes económicos creando un problema de falsos positivos sin
precedente en la historia de Venezuela. Segundo, las segundas conductas
alegadas no suelen ser sancionadas porque las estructuras atomizadas
suelen constituir un referente teórico; por otra parte las estructuras
no tienen por qué ser el resultado de conductas –estructuras
endógenamente determinadas-, pudiendo depender de la demanda o la poca
profundidad del mercado doméstico –cierre de mercado vía demanda para no
mencionar la inseguridad jurídica, riesgo país y sectorial, así como
expropiaciones arbitrarias que pueden desincentivar la entrada-.
Adicionalmente, la mayoría de las aseveraciones realizadas por el
Intendente de Costos y Precios en las semanas pasadas –abuso monopólico,
eventuales prácticas relativas, entre otras- están referidas a la
materia de regulación de competencia y no a la regulación económica por
medio de controles de precios. Sin embargo, tales confusiones eran de
esperarse con este instrumento normativo, porque desde la época de la
Ley contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot, así como con
la aprobación de una "nueva" Ley de protección al consumidor, el
Ejecutivo Nacional había mostrado desconocimiento en materia económica,
especialmente en la regulatoria y de políticas públicas.
La indefensión de los particulares ante una gestión de un Gobierno que
pretende ser el "gran hermano", quien en adelante administrará nuestros
gustos, preferencias, esfuerzos y propiedades, ha llegado a un punto
extremo. El Gobierno jugará con la inflación y la escasez dado que su
interés el político-ideológico de poder y no de resguardo de la
eficiencia económica y el bienestar social.
En el campo de la intervención del Estado en la economía y
particularmente por medio de instrumentos regulatorios, se ha violado
toda la teoría y las buenas prácticas de políticas públicas y
regulatorias. Por un lado, se ha pretendido normar sobre los efectos y
no sobre las causas, como si fuese posible decretar resultados en
materia económica. Por el otro lado, se ha creado una inflación
regulatoria, por medio de la aprobación de normas que tutelarían
objetivos que cuentan con leyes vigentes.
El conflicto de naturalezas, objetivos e intereses regulatorios, aunado
a un enorme problema agente-principal y a redacciones que masifican
problemas de falsos positivos –basándose en presunciones de culpabilidad
de los agentes económicos- satanizan, condenan y desincentivan a la
actividad económica en Venezuela.
Se ha argüido motivos típicos de la regulación de competencia para
aprobar una regulación económica universal, de alcance inusual para este
tipo de regulaciones, como ha ocurrido con la Ley de Costos y Precios
Justos. Se han enarbolado motivos y objetivos de protección del
consumidor para justificar regulaciones económicas del tipo controles de
precios. Lo anterior a pesar de que en Venezuela se encuentra vigente
instrumentos legales de regulación de competencia y de protección al
consumidor respectivamente.
Las declaraciones de la Intendencia de Costos y Precios de la Sundecop
validan las preocupaciones asomadas anteriormente. Se ha solicitado
información y se están analizando variables, características e
información de los productos y los mercados sujetos a la Providencia
Administrativa N°007 que poco tienen que ver con la formulación de un
control de precios basados en costos. Se ha asomado la posibilidad de
realizar análisis sobre variables típicas de los estudios y regulación
de competencia. Resulta claro que quienes redactaron y actualmente
administran la Ley de Costos y Precios Justos no poseen los
conocimientos mínimos y básicos fundamentales de economía,
específicamente de económica regulatoria, regulación de competencia y
economía industrial. Lo anterior resulta grave porque se violan
principios, derechos y libertades económicas consagradas
constitucionalmente, requeridas para el diseño de buenas y correctas
políticas públicas y regulatorias.
Economista. Master in Industrial Organization and Markets. Master en
Competencia y Regulación de Mercados. Profesor universitario de
Regulación Económica y Regulación de Competencia.
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