10-Ene 06:33 am|Sofía Nederr
Los juristas Cecilia Sosa Gómez y Gustavo Briceño Vivas subrayan que la
Constitución asigna atribuciones claras al jefe del Estado que son
ineludibles
La Constitución de 1999 es clara respecto a las atribuciones asignadas
al presidente de la República, las cuales fueron fijadas en el artículo
236 e incluyen competencias en el manejo del país y la ejecución de
políticas públicas. De allí que los juristas Cecilia Sosa Gómez y
Gustavo Briceño Vivas señalen que el presidente Hugo Chávez no puede
evadir sus atribuciones en materia de seguridad e inflación.
El domingo pasado, en su programa Aló, Presidente, Chávez cuestionó que
la oposición lo acuse del incremento de la delincuencia y aseguró que no
se le pueden achacar los altos niveles de inflación.
Cecilia Sosa Gómez, ex presidenta de la CSJ, explicó que el artículo 232
de la Constitución establece que el presidente de la República es
responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones
inherentes a su cargo.
"El incumplimiento de sus funciones genera responsabilidades y aquí
están en juego derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la
libre iniciativa en materia económica. El problema es que tenemos un
presidente que no se equivoca aunque pide perdón", señaló Sosa.
Sosa añadió que el artículo 242 de la Constitución señala que los
ministros y el tren ejecutivo "son solidariamente responsables" de los
actos que se firman en el consejo de ministros y establece una
responsabilidad compartida. Sin embargo, sostuvo, que a su vez cada uno
de los miembros del Ejecutivo debe responder por las decisiones públicas.
La jurista sostiene que la situación se agrava porque el presidente
Chávez "no delega ni transfiere el poder a nadie".
La ex presidenta del TSJ aseveró que las afirmaciones de Chávez surgen
dentro del escenario político-electoral y cree que la situación se
agrava en la medida en que las políticas públicas son ineficientes.
Para Gustavo Briceño Vivas, del capítulo venezolano del Ombudsman, el
jefe del Estado viola la Constitución al desconocer sus funciones en
materia de seguridad ciudadana.
Cree que esto da pie a denuncias ante el TSJ e instancias internacionales.
"La afirmación de Chávez es temeraria y viola disposiciones importantes.
Chávez degrada la institución presidencial y se exculpa, cuando es
responsable de cumplir con sus obligaciones", subrayó Briceño.
Derechos
En el informe de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de 2009
se señala que los Estados, según la Convención Interamericana, deben
adoptar medidas para garantizar la seguridad ciudadana.
Se estableció que "el deber de prevención abarca todas aquellas medidas
de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan
la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que su eventual
vulneración sea efectivamente considerada y tratada como un hecho
ilícito susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así
como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias
perjudiciales".
Se resguardan los derechos a la vida y a la integridad personal.
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