Monday, November 14, 2011

Criterios socialistas privarán en la determinación de los precios

Criterios socialistas privarán en la determinación de los precios
Normas sobre las ganancias se fijarán a través de providencia administrativa
El análisis de costos y precios comenzará a aplicarse en productos de
cuidado personal, alimentos y luego medicinas
ANGIE CONTRERAS C. | EL UNIVERSAL
lunes 14 de noviembre de 2011 12:00 AM

El Ejecutivo ya tiene definidos los criterios que manejará para el
análisis y la revisión de los costos y precios de los bienes y servicios
que se producen y comercializan en el país.

El texto del Reglamento Parcial sobre la Superintendencia Nacional de
Costos y Precios que maneja el Ejecutivo, y que se espera se publique en
Gaceta Oficial esta semana, señala que los lineamientos para la
determinación de los precios "se basará en los métodos estadísticos,
económicos y contables que mejor se adapten al Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, especialmente aquellos que favorezcan
la determinación del mejor precio para la población, la satisfacción de
las necesidades y el interés nacional".

Para la fijación de los precios, la Superintendencia y los entes del
Sistema Integrado de Costos y Precios, sólo reconocerán aquellos costos
y gastos que estén relacionados "directamente" con la producción,
transformación, distribución y comercialización o prestación de servicios.

Para el análisis de costos de producción y determinación de precios, el
borrador del reglamento señala que se considerará "la relación entre los
bienes producidos o los servicios prestados y la propiedad del sujeto de
aplicación, a los fines de propender a la eficiencia económica, evitar
prácticas monopólicas, monopsónicas, oligopólicas y de cartelización,
para garantizar precios adecuados".

Los lineamientos sobre el detalle de los costos que se reconocerán, y
los criterios para establecer márgenes de ganancia no están
especificados en el reglamento, sin embargo, el texto señala que los
mismos serán establecidos mediante providencia administrativa de la
Superintendencia Nacional de Costos y Precios.

El ente no reconocerá "aquellas prácticas o artificios que impliquen la
manipulación de los precios entre empresas; la simulación de la
fragmentación de la propiedad; tercerización de las operaciones
sustantivas o cambios en el tipo de presentación de los bienes o
prestación del servicios con el propósito de distribuir gastos o evadir
la regulación y controles de precios, o cualquier otra norma vinculada
con el objeto de la Ley de Costos y Precios".

El organismo tampoco tomará en cuenta "aquellas prácticas que puedan
favorecer una sobreestimación o subestimación" de los costos y gastos en
la producción, transformación, distribución e intercambio de bienes o
servicios relacionados con operaciones comerciales.

Régimen de presentación

El texto del reglamento no especifica los sectores, productos o
servicios a los que la Superintendencia dará seguimiento, ni señala la
periodicidad con la que los sujetos deberán presentar solicitudes de
revisión de estructuras de costos o modificaciones de precios.

Sólo establece que la Superintendencia, mediante providencia
administrativa, "señalará la oportunidad en la cual los sujetos de
aplicación deberán notificar los precios que hayan determinado previo a
la entrada en vigencia del decreto Ley de Costos y Precios Justos, así
como la solicitud de incorporación de nuevos bienes o servicios".

Una vez notificados, deberán presentar ante el organismo la información
y los documentos que les sean solicitados. El texto aclara que los
precios notificados "estarán sujetos a la revisión y modificación, aún
de oficio", por parte de la Superintendencia de acuerdo con lo
establecido en la Ley.

El texto contempla la intervención de terceros interesados en la
modificación de precios, y al respecto señala que "se hará de
conformidad con los lineamientos, parámetros, oportunidades y requisitos
que determine la Superintendencia a través de providencias
administrativas". No ofrece mayores detalles sobre este apartado.

El reglamento establece un lapso de 90 días hábiles, a partir de su
publicación, para que la Superintendencia implemente y desarrolle los
procedimientos de inspección y fiscalización.


http://www.eluniversal.com/economia/111114/criterios-socialistas-privaran-en-la-determinacion-de-los-precios

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