Carlos Romero Mendoza
Viernes, 25 de noviembre de 2011
El Reglamento parcial sobre la Superintendencia Nacional de Costos y
Precios y el Sistema Nacional Integrado de Administración y Control de
Precios (RSNCPSNIACP), publicada en Gaceta Oficial número 39.802 de
fecha 17 de noviembre de 2011, crea no solo la estructura de la
Superintendencia sino que también da nacimiento al denominado Registro
Nacional de Precios de Bienes y Servicios.
Para poder estar en el mercado con un producto o a través de la
prestación de un servicio, todas las personas jurídicas o naturales, van
a necesitar de un certificado que de constancia del Registro en el
Sistema de Registro Nacional de Precios, Bienes y Servicios, que operará
vía web. La oportunidad, los requisitos, así como las condiciones para
realizar el registro será determinado en una providencia que a tal
efecto dicte la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SNCP).
El registro que es obligatorio, debe ser actualizado bien de manera
mensual, trimestral, semestral o incluso anual, todo dependiendo de lo
que a tal efecto establezca en el caso particular la SNCP. Igualmente,
el reglamento obliga que toda reforma a su acta constitutiva o
disposiciones estatutarias, modificaciones de capital social, duración y
extinción de sociedades, cambio o sustitución de sus representantes,
accionistas, los actos de nombramiento y revocatoria de apoderados sea
debidamente notificada al Sistema online que se ha creado para el
Registro. La SNCP podrá solicitar cualquier información adicional,
siempre y cuando así lo permita la Providencia respectiva.
El registro puede ser negado por la SNCP cuando se cumpla las siguientes
causales: haber suministrado información falsa o insuficiente y haber
sido objeto de inhabilitación temporal o haber sido suspendido según los
términos que a tal efecto dicte la providencia administrativa
respectiva. Ante la imposibilidad del registro, opera los recursos
administrativos y agotados éstos entonces se podrá acudir a la vía
jurisdiccional.
Queda en manos de la SNCP, la categorización de los bienes y servicios
del sector que los produce, transforma, distribuye, comercializa o
presta servicios, pudiendo a tal efecto considerar las recomendaciones
que a bien formule la comunidad organizada. Así mismo y mediante
providencia, también tiene la responsabilidad de señalar en ese
instrumento legal los lineamientos sobre el detalle de los costos que se
reconocerán y los criterios para establecer márgenes de ganancias.
El reglamento señala que para la determinación de los precios se
reconocerán aquellos costos y gastos que estén relacionados directamente
con la producción, transformación, distribución, comercialización o
prestación de servicios. No se reconocerán, dice el reglamento, aquellas
prácticas o artificios, que impliquen la manipulación de los precios
entre empresas, la simulación de la fragmentación de la propiedad,
tercerización de las operaciones sustantivas o cambios en el tipo e
presentación de los bienes o prestación de servicios con el propósito de
distribuir gasto o evadir la regulación y control de precio o cualquier
otra norma relacionada con esta materia.
Así mismo se ratifica que para la elaboración de los lineamientos y
criterios, la SNCP utilizará métodos estadísticos, económicos y
contables que mejor se adapten al Plan de Desarrollo Económico y Social
de la Nación, en especial cuando favorezcan a la determinación del mejor
precio para la población y la satisfacción de necesidades sociales e
interés nacional, en pocas palabras pareciera decirnos que respondan al
interés de una visión socialista del país.
La Superintendencia tendrá 90 días desde la publicación de este
reglamento en Gaceta Oficial para implementar y desarrollar los
procedimientos de inspección y fiscalización previstos en el Decreto con
rango, valor y fuerza de ley de costos y precios justos. Esta
inspección y fiscalización se realizará en cooperación con el SENIAT e
INDEPABIS y propiciará que los consejos comunales se incorporen a esta
actividad.
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