Saturday, November 26, 2011

Ley de Costos y Precios Justos: inocua, distorsionante y nula

Ley de Costos y Precios Justos: inocua, distorsionante y nula
Rafael González
Viernes, 25 de noviembre de 2011

Debería preocupar que la discusión sobre la Ley de Costos y Precios
Justos no se inicie, antes de lo procedimental y lo administrativo, en
responder y resolver preguntas básicas y justificadoras como: ¿qué se
pretende tutelar?, ¿cuáles son los bienes tutelados?, ¿cuál es la
naturaleza regulatoria de la Ley?, ¿constituye un mecanismo eficiente y
atinado la Ley?, ¿no existen alternativas de políticas más eficientes o
correctas?, y si ante un desatino de objetivos e instrumentos ¿es
admisible que se vulnere el modelo económico, así como las libertades y
los derechos económicos consagrados en ese gran pacto social
representado en la Constitución Nacional?.

Si de las respuestas a las preguntas anteriores no sale bien parada la
Ley de Costos y Precios Justos, más allá de su eventual
inconstitucionalidad, se habría obrado, en materia de políticas públicas
y regulatorias, contrariamente al sentido común, que en esta materia
implica lesionar al bienestar social, a la eficiencia económica como
bien social –así como su dimensión dinámica- y se habrá lesionado
especialmente a los consumidores finales –entre otras al conculcárseles
la soberanía del consumidor-.

Se ha querido justificar la Ley como un instrumento que tendría por
objeto controlar la inflación y garantizar el acceso a los bienes y
servicios. En este sentido, se estaría instrumentando un control de
precios generalizados, sobre todas las personas naturales y jurídicas,
como el único mecanismo de control inflacionario y de garantía acceso a
los bienes y servicios. Más allá, en su exposición de motivos se señala
que dado que algunas empresas han desplegado ilícitos económicos por
medio de conductas de explotación de posición de dominio, cartelización,
conductas predatorias, especulación, etc., se sancionan a todos los
agentes económicos por medio de la abolición de sus derechos y
libertades económicas –un problemas de falsos positivos como nunca antes
se había visto en Venezuela porque adicionalmente resulta deliberado-.
Obviamente lo anterior constituye un despropósito, siendo abiertamente
inconstitucional y violatorio del principio de un Estado Benevolente que
persigue maximizar el bienestar social.

Entrando en materia sustantiva, los controles de precios solo se
justifican en sectores cuya tecnología, operaciones, naturaleza y
estructuras de costos resultan subaditivas. Aun así, los controles no
son instrumentados con propósitos anti-inflacionarios sino para
resguardar la eficiencia económica, particularmente la asignativa y
dependiendo del mecanismo a instrumentar, evitar distorsiones, mala
asignación de recursos y problemas de riesgo moral que lesionen la
eficiencia dinámica.

La visión regulatoria en la cual se basa la presente Ley y sus
Reglamentos, se conoce como el enfoque de costos. Este tipo de enfoques
genera enormes problemas y distorsiones no solo por el hecho de lo
imperfecto del regulador y los problemas de asimetrías de información a
los cuales se encuentra expuesto; sino igualmente porque generan
incentivos no deseados de contratación ineficiente de recursos.

En específico, una regulación de precios con la intención de regular
igualmente la rentabilidad, en la medida que se encuentre basada en el
enfoque de costos, podría lesionar los mercados y a los agentes
económicos más eficientes. Tal cual como criticara la escuela
revisionista de la economía industrial a este enfoque anacrónico, a
través de su Differential Efficiency Hypothesis, las regulaciones de
rentabilidad podrían lesionar la eficiencia y el bienestar social.
Aquellos sectores que puedan mostrar mayor rentabilidad promedio no
tiene porque ser producto de ilícitos económicos, ni implicar lesión al
consumidor. Por ejemplo, en aquellos sectores donde existe una empresa
líder, dada sus eficiencias de costos –economías de escala, eficiencias
productivas, economías de demanda, innovaciones tecnológicas, etc.-;
esta competitividad relativa le permitirá ganar un mayor peso relativo
sobre el mercado, explicando un mayor peso relativo sobre el promedio
ponderado sectorial y mostrando mayores rentabilidades que sectores
disímiles. Regular las rentabilidades de la economía podría crear un
promedio móvil asintótico a cero, donde se castiga la eficiencia e
incluso la garantía de oferta.

En el otro extremo, tomar como benchmarketing a las empresas grandes
eficientes, implicará necesariamente condenar a productores ineficientes
en términos relativos, como la mayoría de las pequeñas y medianas
empresas. En una economía que se constriñe y se afianza un modelo de
economía de puertos, estas medidas lesionarán el valor, tamaño y la
riqueza que se crea en el país. Sin embargo, parece que este mecanismo,
que resultaría mucho menos dañino que el anterior, posee poca
probabilidad de éxito en su instrumentación, motivado a que el Gobierno
populista actual, ha pretendido querer hacer ver que esta regulación
será instrumentada como una especia de regulación de estructura de
mercado. Así las cosas, a través de los controles de precios y de
rentabilidades –pretensión por demás dañina al bienestar social- se
pretendería sancionar a la estructura de mercado. Debemos recordar que
no solo los voceros oficialistas han manifestado sus prejuicios en
contra de las empresas grandes y a favor de empresas pequeñas o de
aquellas formas organizacionales adeptas al Gobierno, sino que en la
exposición de motivos de la Ley se asoma como cierto, el despliegue de
prácticas predatorias por parte de las empresas grandes en Venezuela
–vale decir que Venezuela ya contaba con un instrumento legal que
atendería tales sospechas como lo es la Ley para Promover y Proteger el
Ejercicio de la Libre Competencia-.

Retomando la preocupación de cómo la Ley se ha fundamentado en falsas
premisas que la hacen más que inocua, distorsionante, violatoria de las
libertades y los derechos económicos, y por tanto nula; debemos resaltar
que la inflación no es un fenómeno especulativo, ni el acceso a los
bienes y servicios se garantiza vía control generalizado del precio de
los bienes y servicios (podemos preguntarnos ¿cómo los países que no
poseyendo controles de precios y estando presentes fundamentalmente las
mismas marcas y empresas que en Venezuela, poseen menor inflación que en
Venezuela? La respuesta podríamos empezar a buscarla en aquello que los
diferencia fundamentalmente, el Gobierno de Hugo Chávez).

La inflación no constituye un fenómeno especulativo por el simple hecho
que las empresas no poseen incentivos para incrementar sus precios
irrestrictamente e inter-temporalmente, salvo que exista inflación de
costos o que la determinación de precios sea vía demanda por la escasez
relativa de los bienes y servicios –especialmente respecto al abundante
dinero inorgánico en Venezuela-. La inflación como fenómeno especulativo
carece de micro-fundamentos, toda vez que constituye un equilibrio puro
de Nash para todas las empresas, fijar su precio de maximización en el
periodo actual y no a lo largo del tiempo. En este sentido, el objetivo
anti-inflacionario por medio de controles de precios resulta inocuo y
sin asidero. Si falta prueba sobre ello simplemente destáquese el hecho
de que la inflación en los productos regulados supera a la inflación de
los productos no regulados –con el pernicioso efecto de los controles
que hace de los productos regulados más escasos y por tanto más
susceptibles a presiones inflacionarias vía demanda-. Si se requiere
mayor evidencia analice los mercados formales de pool donde se
comercializan los productos regulados –automercados, hipermercados,
abastos, etc.- y compárelos con los precios de los mercados informales y
de los buhoneros –la escasez generada por los controles de precios crea
incentivos para extraer rentas de escasez-.

La refutación del objetivo anti-inflacionario, así como lo inocuo de la
Ley, desmonta el segundo objetivo de garantizar el acceso a los bienes y
servicios. La garantía de acceso a los bienes y servicios por medio de
una Ley que pretende controlar la inflación resulta neutral o inútil.
Siendo que la Ley no se enfoca en atender aquellos sectores de
estructuras de costos subaditivas –monopolio natural-, el acceso a los
bienes y servicios no será garantizado por medio de la instrumentación
de la Ley. Suponga sectores competitivos o potencialmente competitivos;
el hecho que un individuo no pueda acceder al bien no es un problema de
precios, sino un problema de financiamiento –para no mencionar el drama
que vive Venezuela de desaparición de empresas y por tanto de oferta por
la creciente inseguridad jurídica-. El reflejo de lo anterior en la
realidad lo constituye, los desempleados, la informalidad, los empleos
precarios, la falta de competitividad y productividad de la mano de
obra, y la pérdida del poder adquisitivo producto de la inflación. Un
desempleado por más que un precio haya sido regulado cerca de cero, no
tendrá acceso al bien y el servicio. Por otro lado, la pérdida de acceso
a bienes y servicios por incapacidad de pago no tiene porque constituir
un problema en el nivel de precios sino en el nivel de la renta
presupuestaria de los individuos. Sobre esta materia la empresa oferente
no tiene responsabilidad alguna, mientras que si constituye una
responsabilidad del Gobierno, por ausencia de políticas de
estabilización, irresponsabilidad fiscal, dado el financiamiento
inorgánico de gasto no productivo, ausencia de políticas de fomento de
la actividad económica privada –desapareciendo puestos de trabajo
estables y bien remunerados y oferta de bienes-, ausencia de políticas
de educación y resguardo de la productividad y la flexibilidad laboral.

Existiendo en Venezuela leyes de protección al consumidor, así como la
Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, no se
justificaba elevar la inflación regulatoria, a través de la aprobación
de nuevas normas que pretenden "tutelar" materia ya normada –lo
contrario ha implicado restar predictibilidad e introducir conflictos de
intereses regulatorios al entramado legal venezolano-. Todo lo anterior
constituye suficientes indicios y argumentos para solicitar la nulidad
de esta Ley.

El Ejecutivo Nacional debe ocuparse de desarrollar políticas públicas
eficientes que resguarden el interés público. Lo anterior significa por
un lado políticas de estabilización con responsabilidad fiscal y por el
otro, políticas de provisión de bienes públicos –seguridad personal,
seguridad social, seguridad fronteriza, mejoras de la infraestructura,
salud pública, educación pública de calidad, etc.-.

Economista. Master in Industrial Organization and Markets. Master en
Competencia y Regulación de Mercado. Profesor universitario en
Regulación Económica y Regulación de Competencia.

enriquergp@yahoo.es

http://www.analitica.com/va/economia/opinion/8636291.asp

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