Invasión agraria
El día en que se pierda el derecho justo que es el equilibrio
insoslayable entre justicia, bien común y seguridad, se ha perdido la
república. Al desaplicarse los artículos que sancionaban las invasiones
agrarias ojalá no sea una puerta abierta a la anarquía, la impunidad y a
la incitación al delito. El Decreto Ley de Tierra y Desarrollo Agrícola,
en su artículo 186 dispone que la jurisdicción agraria será la
competente para conocer las controversias entre particulares con motivo
de las actividades agraria, en este sentido, en recta hermenéutica, esta
disposición especial, se contrae en resolver controversias.
Controversias a la luz meridiana, significa criterios opuestos en
búsqueda de conciliación bajo el procedimiento de mediación, pero antes
de vías de hecho invadiendo, incendiando propiedades y con perturbación
violenta como el caso a que se contrajo la sentencia de la Sala
Constitucional que desaplicó los artículos 471−a y 472 del Código Penal,
no puede ampararse el agresor en su condición de agricultor, porque sin
lugar a dudas, los hechos no son propiamente "controversias", sino
"conflictos". Conflicto, significa guerra, agresión, lucha proveniente
de una parte o de ambas.. ¿Qué pasaría si una persona mata al invasor ?
No solo defiende su derecho de propiedad sino su vida y en este caso, no
sería punible "ipso jure", conforme el artículo 65, numeral 3 del Código
Penal, por actuar en estado de incertidumbre, temor o terror. ¿Será
desaplicado ésta eximente? La desaplicación del delito de invasiones
podrá conducirnos a la fatal arenga de "tierra y hombres libres" y hasta
"guerra civil" a lo federalismo de Zamora de triste y amargo recuerdo.
La sentencia repone la causa y ordena proseguir la averiguación penal
con motivo del incendio, siendo por supuesto subjudice los autores de la
invasión, por lo que es un contrasentido haber aplicado la ley especial
de tierra considerando la comisión de un delito. Eso le corresponde al
Juez Penal. De tal manera, con el debido respeto a la alta magistratura
jurisdiccional pero con el derecho a expresar, disentir, acatar pero no
compartir amparado en el libre desenvolvimiento de la personalidad, esa
sentencia, publicitada en un acto político de celebración de la batalla
de Santa Ana de Zamora, deberá estar sujeta a revisión y nula de nulidad
absoluta de pleno derecho conforme lo dispone el artículo 25 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que sanciona: "
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe
los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo y los
funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten
incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los
casos, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores". El delito de
invasión no puede ser desaplicado violando o menoscabando derechos y
garantías constitucionales justificando a priori al agresor o imputado,
por ello, esa sentencia no puede ser vinculante y además, porque
admitiendo conflicto lo confunde con controversia. En consecuencia, al
haber conflicto como asienta la sentencia, la competencia es del juez
penal para conocer de las invasiones agrarias.
Cesáreo José Espinal Vásquez cjev@cantv.net
http://www.entornointeligente.com/articulo/1209989/Invasion-agraria-27122011
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