Thursday, November 10, 2011

Instigación al odio y libertad de expresión

Instigación al odio y libertad de expresión
Alberto Arteaga Sánchez
Jueves, 10 de noviembre de 2011

Con facilidad se califica como delictiva cualquier posición expresada
que no sea grata a quienes tienen el poder, se defienden y se justifican
con los más amplios las expresiones de quienes ejercen funciones
públicas y, debiendo ser modelos para la colectividad, utilizan un
lenguaje que podría ser calificado bajo tales títulos

En las clases de Derecho Penal, los delitos de instigación al odio o de
apología del delito solo merecían una superficial mención por la escasa
o nula aplicación de las normas que consagran estos ilícitos.

Ahora, la referencia a estas conductas, difíciles de precisar, se han
puesto de moda, a los fines de censurar a los medios de comunicación y a
quienes expresan en ellos críticas al Gobierno.

Pero, además, si bien con facilidad se califica como delictiva cualquier
posición expresada que no sea grata a quienes tienen el poder, se
defienden y se justifican con los más amplios las expresiones de quienes
ejercen funciones públicas y, debiendo ser modelos para la colectividad,
utilizan un lenguaje que podría ser calificado bajo tales títulos.

En una decisión de la Sala Plena de 2010, en la que se desestima una
denuncia formulada por el Dr. Hermann Escarrá por incitación al odio y
apología del delito, en contra del Primer Magistrado de la República,
los jueces del TSJ hicieron gala de la mayor amplitud en la
interpretación de los términos utilizados por el Presidente, a los fines
de concluir en que la denuncia carecía de todo fundamento.

Para sorpresa de muchos lectores cabe señalar que la sentencia comentada
afirma, entre otras cosas, que "Todos los ciudadanos y ciudadanas,
incluyendo al Presidente de la República, disfrutan de la posibilidad de
expresar libremente sus ideas y pensamientos sin que puedan estar
sujetos a censura previa"... "la libertad de expresión de ideas y
pensamientos, comprende la libertad de crítica, aun cuando la misma se
tilde de brusca y pueda molestar, inquietar o disgustar a quienes se
dirige, pues en ello consiste el pluralismo, la tolerancia y el espíritu
de apertura, concepciones propias de la sociedad democrática"

Y en otro aparte de la sentencia se señala que "en el campo de la
semántica el significado de las palabras no resulta siempre igual al
contenido que le da quien expresa sus ideas", sin duda refiriéndose al
argumento del fiscal en el sentido de que la utilización de los bates
contra los adversarios no aludía a "batazos", sino a "batasos" como
abreviación de los batallones socialistas.

Evidentemente, estos no fueron los criterios amplios aplicados por
Conatel para sancionar a Globovisión por recoger las denuncias de los
familiares de los presos de El Rodeo sobre el infierno carcelario
venezolano, ni las consideraciones para instar procesos penales contra
adversarios políticos en razón de declaraciones públicas de crítica al
Gobierno, salvo en el entendido, como también lo recoge la sentencia de
que la libertad de expresión le corresponde plenamente al Presidente,
pero está limitada cuando se trata de criticar a los funcionarios
públicos y ello se "acompañe de expresiones injuriosas, sobrantes e
innecesarias", criterios, sin duda, absolutamente vagos e imprecisos.

La libertad de expresión es una sola, corresponde a todos los ciudadanos
la denuncia de graves males sociales no puede constituir hecho ilícito
alguno.


aas@arteagasanchez.com

http://www.analitica.com/va/politica/opinion/5153721.asp

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