Voluntad Popular objeta artículo 124 que obstaculiza voto en el exterior
EL UNIVERSAL
viernes 25 de noviembre de 2011 12:00 AM
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la
solicitud de nulidad que introdujeron integrantes del Movimiento
Internacional de Voluntad Popular contra el artículo 124 de la Ley
Orgánica de Procesos de Electorales (LOPE) bajo el argumento de que el
instrumento legal establece restricciones indebidas para aquellos
venezolanos que se encuentran fuera del país.
El pasado 11 de agosto representantes del partido naranja acudieron al
ente rector del derecho exigiendo igualdad de derechos políticos para
los venezolanos que están viviendo fuera del país, y la eliminación de
las trabas para votar.
Una de las principales trabas que han denunciado los venezolanos que
viven en el exterior es que la carta de residencia sea un requisito para
ejercer el derecho al voto.
En el recurso legal se calificó de discriminatoria la aplicación del
artículo 124 de la LOPE ya que establece que "sólo podrán sufragar en el
exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier
otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela (...
)", mientras que la Constitución Nacional establece que el único
requisito exigido para sufragar es la cédula de identidad.
De buena fe
Estos mismos obstáculos afectan la inscripción de los venezolanos en el
exterior en el Registro Electoral, por lo cual los demandantes alegaron
que un ciudadano residente en el país no debe demostrar la legalidad del
lugar que reseña como su residencia al momento de la inscripción, pues
la dirección que aporta se toma como cierta, basándose en el principio
de la buena fe.
A través de una nota de prensa, el TSJ informó que en la decisión de la
Sala Constitucional del máximo Tribunal consta que "la demanda iniciada
satisface los extremos previstos en el artículo 129 de la misma ley (Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). En consecuencia, se admite
la demanda de nulidad, sin perjuicio de la potestad que asiste al
Tribunal Supremo de examinar el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad y procedencia que establecen la ley y la jurisprudencia en
cualquier estado y grado del proceso".
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