Ligia Bolívar: Venezuela no tiene méritos para cargo en la ONU
La directora de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés
Bello, asegura que María Lourdes Afiuni está siendo víctima de trato
cruel por parte del juez Alí Paredes y del Poder Judicial. "Le han
negado su derecho a la salud y le prohíbe tomar sol y ejercitarse. Eso
es tortura y trato cruel", dijo.
ALICIA DE LA ROSA | EL UNIVERSAL
lunes 1 de agosto de 2011 08:57 AM
Caracas.- La socióloga y directora del Centro de Derechos Humanos de la
Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB), Ligia Bolívar, es tajante
al decir que el Poder Judicial no necesita de un exhorto presidencial
para otorgar medidas humanitarias que están contempladas en las leyes.
"Esto no es un juego o una medida de gracia que debe esperar a que un
personaje dé una orden en cadena de radio y televisión. Esta es una
obligación del Estado para los presos comunes y políticos que están en
un riesgo inminente por su estado de salud".
Cuando se trata del tema de María Lourdes Afiuni, la especialista en
Derechos Humanos, no duda en calificar de "atroz y aberrante" todo lo
que ha sucedido. "La situación de la jueza es insostenible en un país
con un Gobierno violador de los derechos humanos y que aspira a sentarse
en una silla en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en
igualdad de condiciones con otros países".
Asegura que su equipo de colegas junto a la defensa de la juez se
mantiene en pie de lucha para lograr su libertad y el respeto no sólo a
los derechos humanos de Afiuni y todos los presos políticos del país,
sino a los convenios y reglamentos internacionales que han sido
suscritos por Venezuela.
-El Poder Judicial asegura que a la jueza Afiuni no le corresponde
medida humanitaria porque ya ella está en su domicilio y se le garantizó
su tratamiento, luego de la operación por una afección de útero. ¿Por
qué solicitar la libertad condicional?
-Las medidas humanitarias no las declara el Presidente de la República
por televisión, eso está contemplado en el artículo 502 del Código
Orgánico Procesal Penal (COPP) y eso ha debido hacerlo el Poder Judicial
con todos los presos comunes y no comunes de este país desde hace
muchísimo tiempo. El problema está en que Afiuni tiene una serie de
restricciones diferentes a una persona común y corriente para acceder a
los servicios médicos y ella necesita con urgencia hacerse los exámenes
necesarios para determinar si tiene cáncer o no. Lo que dicen las normas
de Naciones Unida con respecto a las personas en prisión es que la única
sanción que tienen es la de estar privado de libertad, no de la salud,
no de la educación, no del ejercicio, no de la exposición al sol, no de
ninguno de los otros derechos.
Es una irresponsabilidad que una persona que asistió al Oncológico Padre
Machado para algunos controles, nadie le haya hecho un examen para
determinar qué es lo que tiene en el seno. Es cierto que lo del útero se
resolvió, vía cirugía porque la mujer estaba en una situación muy grave
por una hemorragia permanente que puso en riesgo su vida pero no se le
ha permitido una biopsia, una mamografía. Además, en la actualidad
necesita un tratamiento que depende del capricho de un juez que decide
en qué momento la autoriza o no para salir y que ha llegado al extremo
de no permitirle cumplir una obligación que él mismo le impuso, la
presentación cada 15 días ante los tribunales.
-La defensa ha agotado recursos y documentos en las instancias
nacionales y en el ámbito internacional, hasta el filósofo
norteamericano y seguidor de la revolución, Noam Chomsky se ha
pronunciado a favor de Afiuni ¿Qué recursos quedan para lograr la
libertad de la jueza, tomando en cuenta la actitud del Gobierno de no
ceder a ningún argumento?
-Afiuni es el único caso en el mundo de privación de libertad de un juez
por tomar una decisión autónoma en cumplimiento de una resolución de un
órgano de protección de derechos humanos de Naciones Unidas y eso a la
institución internacional le ha generado conflicto e indignación porque
no pueden permitir que este tipo de situaciones sean ejemplo para otros
países. Esa es la razón principal por la cual se ha logrado la
movilización y el repudio de toda la comunidad, algo que el Estado
venezolano pareciera no entender.
Además, en este momento Venezuela aspira a una silla en el Consejo de
Derechos Humanos de Naciones Unidas y la pregunta que la comunidad
internacional tiene que hacerse es si el Estado venezolano tiene los
méritos para sentarse en igualdad de condiciones con otros países,
cuando tiene un record en violación a los derechos humanos y el ejemplo
más palpable es el de Afiuni y de otros presos políticos.
Por parte de la defensa y de las instituciones que velan por el
cumplimiento de los derechos humanos en Venezuela, seguiremos trabajando
y agotando hasta lograr la libertad de la jueza y el respeto a las
normas y reglas establecidas por organismos internacionales y suscritos
por nuestro país.
-¿Cuáles son los elementos para considerar que Afiuni está siendo
víctima de tortura, de acuerdo a la Convención Mundial Contra la Tortura
y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes?
- La Convención Mundial se refiere a tres categorías: tortura, trato
cruel, inhumano y degradante y penas crueles, inhumanas y degradantes.
La tortura es cuando ocasionas un sufrimiento mediante el dolor físico y
psicológico a una persona con una intención determinada para obtener
información. Hay que dejar claro que la jurisprudencia internacional
para separar lo que es tortura de tratos crueles no es muy clara. No
existe la definición propiamente de ambas categorías, lo que existe es
la doctrina que establece que aunque hay ciertas situaciones que no
constituyen tortura, de todas maneras ocasionan un sufrimiento mental o
físico que puede generar secuelas en la salud de las personas. Las penas
son sanciones que por su grado de acción se consideran crueles.
En el caso de la jueza Afiuni, estamos hablando de la categoría de trato
cruel, porque ha sido y es sometida a unas condiciones de detención que
son distintas a las normales. En la cárcel donde estaba la jueza todas
las presas tenían acceso al sol y ejercicio, ella no. Nunca tuvo ni
tiene contacto directo con la luz solar. Eso trae como consecuencias un
deterioro en el organismo, infringido por la autoridad que le está
impidiendo un desarrollo similar al del resto de las personas.
Otros elementos que se consideran dentro de la categoría de tortura y
trato cruel es la denegación de atención médica y el acceso a los
resultados de exámenes médicos. Afiuni en reiteradas oportunidades ha
sido víctima de ambas situaciones. Se le ha negado su derecho a la
salud, se le ha retardado el tratamiento por todas las afecciones que
presenta y por si fuera poco el juez Paredes, haciendo uso abusivo de su
poder, le niega los resultados de las pruebas médicas tanto a la defensa
como a su familia. Eso es tortura y trato cruel que le ha traído como
consecuencia problemas físicos y psicológicos a la magistrada.
-Dice el Gobierno que la jueza Afiuni no es una presa política ¿Qué le
responde?
-Le respondería con otra pregunta: ¿Por qué hay sólo dos personas en
este momento que están silenciada por orden judicial y son precisamente
Lázaro Forero y María Lourdes Afiuni? Todos los demás presos del país
pueden hablar ¿Por qué ellos no pueden hacerlo? ¿A qué le temen?
-Por todos los acontecimientos que se han suscitado en el año y 7 meses
que lleva Afiuni privada de su libertad, donde Alí Fabricio Paredes a
jugado el rol de "verdugo" ¿No corresponde denunciarlo ante las
instancias internacionales y nacionales?
- La defensa ha presentado quejas no sólo del trato de Paredes hacia
Afiuni, sino de Venecci Blanco y de la directora del Instituto Nacional
de Orientación Femenina (INOF), Isabel González. Esas denuncias están en
Fiscalía el problema es que la institución no las ha procesado ni lo
hará porque toca intereses gubernamentales.
-¿Qué delito cometió Afiuni para ser condenada por el Presidente de la
República en cadena de radio y televisión?
-Meterse con un trofeo de Hugo Chávez: El ex banquero Eligio Cedeño.
En Twitter:@aliciadelarosa
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