Tuesday, October 11, 2011

Venezuela ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU

Venezuela ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU
Carlos Armando Figueredo
Martes, 11 de octubre de 2011

Partimos de la premisa de que en Venezuela se supone que hay un estado
de derecho social. En un estado de derecho social se respetan las
garantías del estado de derecho liberal

Con motivo del duodécimo período de sesiones del Consejo de Derechos
Humanos de la ONU, del 3 al 14 de octubre de 2011, en lo referente del
Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, el gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela presentó su informe nacional con
arreglo al párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de
Derechos Humanos.

Antes de entrar a analizar el referido informe es conveniente explicar
en qué forma un Estado cumple con las obligaciones que les imponen los
tratados internacionales en materia de respeto, protección y garantía de
los derechos humanos. A tales fines citamos lo que expone el renombrado
jurista Luigi Ferrajoli, en su obra Derecho Y Razón:

p. 860

3. Los derechos fundamentales: libertades y expectativas. Estado de
derecho liberal y estado de derecho social. En la tradición liberal se
concibió el estado de derecho como limitado solamente por prohibiciones,
en garantía de los derechos del individuo a no ser privado de los bienes
pre-políticos de la vida y de las libertades (además de la propiedad).
En efecto, las garantías liberales o negativas consisten únicamente en
deberes públicos negativos o de no hacer - de dejar vivir y de dejar
hacer- que tienen por contenido prestaciones negativas o no prestaciones.

p.861

Junto a los tradicionales derechos de libertad, las Constituciones de
este siglo han reconocido sin embargo otros derechos vitales o
fundamentales: los ya recordados derechos a la subsistencia, a la
alimentación, al trabajo, a la salud, a la educación, a la vivienda, a
la información y similares. A diferencia de los derechos de libertad,
que son derechos de (o facultades de comportamientos propios) a los que
corresponden prohibiciones (o deberes públicos de no hacer), estos
derechos, que podemos llamar «sociales» o también «materiales», son
derechos a (o expectativas de comportamientos ajenos) a los que deberían
corresponder obligaciones (o deberes públicos de hacer). La noción
liberal de "estado de derecho" debe ser, en consecuencia, ampliada para
incluir también la figura del estado vinculado por obligaciones además
de por prohibiciones. Diremos por consiguiente que cuando un
ordenamiento constitucional incorpora sólo prohibiciones, que requieren
prestaciones negativas en garantía de los derechos de libertad, se le
caracteriza como estado de derecho liberal; cuando por el contrario
incorpore también obligaciones, que requieren prestaciones positivas en
garantía de derechos sociales, se le caracterizará como estado de
derecho social.

(Énfasis añadido).[1]

Partimos de la premisa de que en Venezuela se supone que hay un estado
de derecho social. En un estado de derecho social se respetan las
garantías del estado de derecho liberal y se asumen y cumplen las
obligaciones de hacer características del estado de derecho social.

En el informe nacional presentado por Venezuela ante las Naciones Unidas
se observa que, prácticamente, casi no hay referencia a las
prohibiciones o deberes públicos de no hacer y la poca que hay falsea la
verdad. Nada se dice sobre las numerosas denuncias ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y las sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos que han establecido la
responsabilidad internacional del Estado venezolano por violaciones de
derechos protegidos y garantizados por la Convención Americana sobre
Derechos Humanos así como por el Pacto Internacional sobre Derechos
Civiles y Políticos. Se pone énfasis, más bien, en lo que se supone que
ha hecho el gobierno venezolano, en materia de las obligaciones del
estado social de derecho, por incorporarlas en sus sistema jurídico y
cumplirlas.

Examinemos lo que el gobierno venezolano considera "avances para la
protección y promoción de los derechos humanos":

1. Erradicación de la pobreza.- Se dice que ha habido "disminución de
los hogares de pobreza extrema" y que eso resultados se han logrado como
"producto de políticas públicas dirigidas a mejorar la distribución del
ingreso y de la riqueza; aumentar sucesivamente el salario mínimo, el
bono de alimentación para los asalariados y las pensiones; y reducir
progresivamente de la tasa de desocupación". Pero no se dice que grandes
sectores de la clase media y de la clase media baja se han empobrecido,
no se dice que el salario mínimo no alcanza para pagar el costo de la
cesta básica ni de los volúmenes crecientes de venezolanos que se han
quedado sin empleo por expropiaciones y cierres de empresas; nada se
dice de que para tener un empleo en el sector público hace falta ser
miembro del PSUV o ser partidario del gobierno; nada se dice en cuanto
al hecho de que la "distribución de la riqueza" ha hecho millonarios a
altos funcionarios públicos, a empresarios conocidos como
"boliburgueses" y a quienes se enriquecen a través de la corrupción.

En entrevista del domingo 8 de octubre, de Roberto Giusti a Marino
Alvarado, Coordinador General de PROVEA, este último rebate lo expuesto
por el gobierno y afirma que "Según las cifras del INE hay estados en
los cuales la pobreza ha aumentado hasta diez puntos. Hay ocho o nueve
estados donde aumentó la pobreza desde el 2009 hasta ahora. La situación
es de alarma porque se estancó la lucha contra la pobreza y [ésta] puede
aumentar. Y esto significa un retroceso en materia de derechos humanos".

2. Derecho a la vida

Se afirma que se ha prohibido expresamente la pena de muerte, como si
esa prohibición hubiese sido establecida por el gobierno bolivariano,
cuando se sabe que hace más de un siglo, dese 1864, no existe la pena de
muerte en Venezuela. Olvidan quienes redactaron el informe que si bien
en Venezuela los tribunales no pueden imponer la pena de muerte, en la
práctica hay pena de muerte en las penitenciarias, donde no se respeta
el derecho a la vida ni a la integridad personal de los reclusos.

Se habla de una baja en la tasa de mortalidad al nacimiento pero no se
toman en cuenta los miles de muertos por violencia criminal, con uno de
los índices más altos del mundo.

3. Derecho a la seguridad ciudadana

Expone el gobierno que "se creó en 2006, la Comisión Nacional para la
Reforma Policial (Conarepol) la cual tuvo por mandato la construcción de
un nuevo modelo policial que se adecuara a las normas constitucionales,
a los principios internacionales sobre protección de los DDHH y a las
exigencias de integración y prestación igualitaria de un servicio de
policía". Ese mandato no se ha cumplido y los servicios de policía se
han deteriorado, por el intento de eliminar las policías de los estados
y municipales para sustituirlas por una policía nacional ineficiente,
controlada por el ejecutivo nacional. Aún siguen operando, con
resultados positivos, algunas policías municipales y de los estados que,
por ser consideradas "de oposición" no reciben los recursos ni la
asistencia del poder central. En cambio, los cuerpos policiales
nacionales, dan muestras crecientes de ineficacia y, en muchos casos, de
corrupción.

4. Protección de las personas ante desastres naturales

Las propias declaraciones del gobierno a este respecto constituyen
reconocimiento del fracaso. En efecto, el gobierno afirma:

"La migración del campo a las grandes ciudades trajo como consecuencia
el asentamiento de innumerables hogares alrededor de éstas. Tal
circunstancia, sumada a más de medio siglo de ausencia de políticas
públicas eficaces y eficientes en materia de vivienda, ha conllevado a
la constante amenaza del derecho a la vida y a la integridad de
centenares de familias".

El gobierno no reconoce el fracaso de su gestión con motivo del deslave
de 1999 en el Estado Vargas ni con la reubicación de los "damnificados"
en los más recientes desastres naturales.

5. Derecho a la libertad de expresión e información

Sostiene el gobierno que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela "garantiza la libertad de expresión sin que sea posible
censura alguna, correlativamente, quien la ejerza asume la plena
responsabilidad por todo lo expresado. Igualmente, se reconoce el
derecho a una información veraz, oportuna, imparcial y sin censura". Es
cierto lo que garantiza y reconoce la Constitución, pero el gobierno no
cumple con las obligaciones que esas disposiciones le imponen. Como
prueba de ello, basta con recordar, las medidas adoptadas y las
condenas impuestas por los organismos interamericanos en casos de
violaciones comprobadas del derecho a la libertad de expresión e
información. ¿Y qué decir del cierre ilegal de medios de comunicación y
la detención arbitraria de periodistas?

6. Acceso a la justicia

Sobre este particular, el informe se limita a informar la manera como
está constituido el Sistema de Justicia en Venezuela. Nada dice sobre la
carencia de autonomía e independencia de los tribunales, comprobada en
decisiones de los órganos interamericanos de protección a los derechos
humanos.

C. Derechos sociales, culturales y ambientales

1. Derecho a la alimentación

El impulso loable de programas alimentarios y redes de distribución de
alimentos a precios justos en todo el país, no ha sido ni eficaz ni
eficiente. Los venezolanos siguen sufriendo de desnutrición y lo que se
ofrece en esos programas no se cumple siempre, debido entre otras cosas,
a la corrupción. Basta con recordar los millares de toneladas de
alimentos podridos que se han hallado en contenedores.

2. Derecho a la educación

El crecimiento experimentado en el número de personas que han tenido
acceso a instituciones educativas durante los últimos años no significa
que se esté educando satisfactoriamente a los venezolanos. El esfuerzo
se centra en adoctrinamiento.

Las instalaciones escolares están prácticamente en ruinas. Las
condiciones económicas de los maestros están dentro de las peores de
América Latina. Las universidades nacionales autónomas son castigadas
por el hecho mismo de su autonomía —que se pretende eliminar— y se
reducen drásticamente sus presupuestos.

3. Derecho a la salud

Se falsea la realidad cuando se exponen los logros en esta área. Si bien
hay que reconocer lo positivo de la creación de misiones como la de
"Barrio Adentro", hay que subrayar que ellas no han brindado los
resultados esperados. No son atendidas debidamente y, en muchos casos se
cierran. El fracaso es gigantesco en el área hospitalaria: falta de
recursos presupuestarios para dotación y mantenimiento, falta de
consideración a las reivindicaciones salariales, y de otra naturaleza,
de médicos, personal de enfermería y de otros servicios en los
hospitales, lo que ha dado lugar a repetidas huelgas.

4. Derecho a la cultura

Es justo reconocer que hay logros positivos en esta área. Basta con
mencionar la continua asistencia al Sistema Nacional de Orquestas
Juveniles e Infantiles y a la industria cinematográfica. Pero eso venía
de anteriores gobiernos. Podemos citar lo que dice Tulio Hernández en la
página 7 de la Sección Siete Días de El Nacional del domingo 9 de
octubre de 2011:

Vale la pena recordar algunos hitos iniciales: la creación del Consejo
Nacional de la Cultura, en la que tuvo un papel protagónico un
intelectual de oposición llamado Miguel Otero Silva; el Sistema Nacional
de Orquestas Infantiles y Juveniles, promovido por José Antonio Abreu,
quien no era precisamente un militante de AD; el Sistema Nacional de
Bibliotecas Públicas; el Museo de Arte Contemporáneo de Caracas; el
Centro de Estudios Latinoamericanos Rómulo Gallegos; la Compañía
Nacional de Teatro con varias sedes regionales, y, por primera vez en
nuestra historia, la promoción desde el Estado de un cine nacional.

Probablemente sea el cine el mejor ejemplo de pluralismo ideológico.
Desde 1975, cuando se creó en el Ministerio de Fomento el primer
programa de financiamiento de largometrajes, se inauguró una tradición
de respeto a la creación artística en la que una parte notable de los
autores que recibían dinero del Estado para hacer sus películas eran
conocidos opositores de izquierda y algunos, como Román Chalbaud, lo
sabemos ahora, abiertamente pro militaristas.

5. Acceso a la ciencia y la tecnología

Según el informe:

"El Estado venezolano ha sido enfático en la masificación y divulgación
del uso de las tecnologías de Información y Comunicación (TIC), en todos
los niveles de la población, en especial de la más excluida. Las
estrategias y políticas en la materia se han dirigido a estructurar el
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y a fortalecer la
cultura científica en correspondencia con el artículo 110 constitucional."

Pero esa masificación y divulgación del usos de las TIC lo que ha
buscado esencialmente es el adoctrinamiento ideológico. El avance de la
ciencia y la investigación científica en Venezuela durante los últimos
años es insignificativo.

Las universidades y los institutos de investigación no cuentan con los
recursos que les permitan desarrollar sus proyectos. La diáspora de
talentos venezolanos que acuden al extranjero crece de manera alarmante

6. Derecho a un ambiente sano

No basta con decir que como "política pública el Estado ha desarrollado
los preceptos constitucionales en la materia, con la promulgación de
diferentes instrumentos legales, que tienen por objeto la promoción,
protección y realización de los derechos ambientales. No basta con que
existan esos preceptos, es necesario que se cumplan y, en materia de
protección del ambiente el fracaso del gobierno ha sido notable. Basta
con observar las condiciones de los lagos, la contaminación de ríos por
desechos tóxicos, la carencia de políticas para controlar el impacto
ambiental de obras, tanto del sector público como del privado.

7. Derecho a la seguridad social

Sería mezquino dejar de reconocer los logros del gobierno en este campo,
sobre todo en las pensiones que otorga el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales. Sin embargo, el gobierno ha debido informar sobre las
medidas que se han debido adoptar para acabar con los numerosos casos de
corrupción en las gestiones para obtener esas pensiones.

8. Acceso al servicio público de transporte masivo

Se dice que han "sido notables los esfuerzos del Estado venezolano en
esta década, para garantizar el derecho al libre tránsito de personas y
de bienes por todo el territorio nacional; la realización de la
actividad económica del transporte y de sus servicios conexos; y la
concreción de una nueva geopolítica nacional, para articular el
territorio nacional mediante corredores multimodales de
infraestructura". Pero, en honor a la verdad, en Venezuela ha habido un
fracaso rotundo en el servicio público de transporte masivo. Sólo hay
que ver las fallas del metro, los desastres ferrocarrileros, el pésimo
servicio de transporte aéreo, con graves accidentes.

V. Protección a grupos específicos

Respecto de esta sección del informe tan sólo hay que decir que no es
con la existencia de un marco normativo que se logra esa protección sino
con la aplicación de planes y medidas para lograrla, que, hasta ahora no
se observan claramente.

VII. Obstáculos y limitaciones

En esta sección del informe, el gobierno alega que la "implementación de
las políticas públicas de inclusión, no ha sido tarea fácil, sobre todo
por la alineación de una oposición política que mezquinamente se ha
empecinado no sólo en defender los intereses económicos de potencias
extranjeras, de ciertas élites sociales y del sector exclusivo privado
productivo, sino en sobreponerlos a los derechos del pueblo venezolano".
Como siempre, el gobierno atribuye sus fracasos a la oposición y al
"imperio".

Ante lo expuesto por el gobierno en su informe, es oportuno recordar lo
que dijo Montesquieu: "Cuando visito un país, no examino si en él hay
buenas leyes, sino si se cumplen las que hay, puesto que hay buenas
leyes por doquier[1]".

[1] Luigi Ferrajoli, Derecho y Razón. Editorial Trotta, Madrid, 1997.

figueredo.carlosar@gmail.com

http://www.analitica.com/va/politica/opinion/8545199.asp

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