Thursday, October 13, 2011

Propietarios deben consignar pruebas para pedir desalojos

Propietarios deben consignar pruebas para pedir desalojos
Las autoridades administrativas y judiciales tomarán la decisión
Deberán agotarse las vías administractivas en las faltas de pago
YANETH FERNÁNDEZ | EL UNIVERSAL
jueves 13 de octubre de 2011 12:00 AM

A partir de la entrada en vigencia del proyecto de Ley de Arrendamientos
que se discute en el Parlamento, el desalojo de la vivienda, a solicitud
del propietario, quedará sujeto a la decisión de autoridades
administrativas y judiciales.

De acuerdo al parágrafo único, incluido en el artículo 83 del proyecto
legal, los propietarios que quieran hacer uso de su inmueble arrendado
deberán presentar una prueba contundente ante la autoridad
administrativa (Superintendencia Nacional de Vivienda) y judicial que
justifique la necesidad de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes
consanguíneos hasta el segundo grado.

De concretarse el desalojo, el inmueble no podrá ser destinado al
alquiler por un período de tres años. En caso contrario, el propietario
será sancionado y tendrá que restituir al arrendatario.

Para el sector inmobiliario, esta medida contraviene los derechos del
uso y disfrute de la propiedad privada, consagrados en el artículo 115
de la Constitución, porque se le está diciendo al arrendador que el
inmueble no lo puede recuperar sin que el Gobierno le haya solucionado
el problema de vivienda al inquilino.

Como es de recordar la Superintendencia, como órgano de control y
revisión, efectuará los procedimientos para la determinación de los
hechos ilícitos y coordinará con el Ministerio de Vivienda y Hábitat el
refugio o vivienda transitoria o definitiva para la familia afectada.

La Asociación de Propietarios e Inmuebles Urbanos (Apiur) cree que, a
pesar de la buena intención de los diputados, es casi imposible que el
Gobierno actúe diligentemente para atender los casos de desalojos.
Recuerdan que uno de los principales problemas del país ha sido el tema
de la vivienda, cuyo déficit se ubica en dos millones.

El diputado Claudio Farías asegura que la propiedad privada está
garantizada. Destaca que la materia sobre desalojos garantiza a los
propietarios la devolución de su vivienda por diversas vías.

"Creemos que ha habido una manipulación de la ley por parte de la
oposición para satanizarla porque pecha mucho a los grandes
propietarios, hay algunos que son dueños de muchos edificios y especulan
con las viviendas", dijo en declaraciones al portal web de la Asamblea
Nacional.

El proyecto de ley establece además como causal de desalojo la falta de
pago de cuatro cánones de arrendamiento, sin causa justificada.

El uso deshonesto e indebido del inmueble alquilado, así como los daños
mayores que cause el arrendatario a la vivienda y el incumplimiento de
las normas de convivencia ciudadana también serán motivos para solicitar
la desocupación de la propiedad.

Demanda de pago

Con la Ley de Alquileres, los propietarios deberán agotar la vía
administrativa y luego la judicial, para que pueda proceder la demanda
de pago.

Para Apiur, este procedimiento administrativo previo es ilegal y viola
el derecho de acción, porque el artículo 26 de la Constitución que
establece que los ciudadanos tienen derecho a acceder a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses.

La demanda se hará probada la insolvencia del inquilino de cuatro
cánones de arrendamientos, pudiendo llegar a una conciliación con el
propietario mediante una acta suscrita ante el órgano administrativo
competente. El pago que se realice no se tendrá como extemporáneo.

El desalojo forzoso aplicará cuando se declare la inhabitabilidad del
inmueble.

http://www.eluniversal.com/economia/111013/propietarios-deben-consignar-pruebas-para-pedir-desalojos

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