Rafael González
Viernes, 7 de octubre de 2011
Una regulación como la que se pretende instrumentar en Venezuela
constituye el más claro reflejo que el Socialismo del Siglo XXI lejos de
ser una utopía, representa una distopía
Se ha denunciado hasta la saciedad que la inflación no es un fenómeno
especulativo y mucho menos que su control se produzca vía Decretos, de
lo contrario valdría un simple Decreto y no existiría inflación en
Venezuela y en el mundo. Existiendo en Venezuela los mismos empresarios,
productos y marcas que se encuentran en mercados vecinos, ¿cómo es
posible que acá la velocidad de ajuste de los niveles de precios sea muy
superior comparativamente?. La diferencia entre las economías vecinas y
la nuestra, no se encuentra en los empresarios y su naturaleza, sino en
los gobiernos, su naturaleza y en el hecho de si asumen la
responsabilidad pública de controlar el fenómeno inflacionario como
problema monetario y fiscal. El Gobierno venezolano incrementa sus
ingresos provenientes de la actividad petrolera en la medida que se
produce una devaluación y por ello este ha sido un mecanismo de cuadre
fiscal de última instancia. Asimismo, el financiamiento inorgánico, la
emisión de dinero sin respaldo, la solicitud de divisas por parte del
Ejecutivo para re-monetizarlas, las ganancias cambiarias otorgadas por
el BCV al Tesoro Nacional, la transferencias de reservas internacionales
al FONDEN, constituyen medidas de financiamiento del Gobierno que
presiona la inflación, licuando sus deudas en bolívares con los
nacionales e incrementando sus ingresos en términos absolutos. En
resumidas cuentas la gestión fiscal, monetaria y cambiaria en Venezuela
se encuentra capturada en beneficio de la gestión fiscal del Gobierno y
en detrimento de los venezolanos.
Dicho lo anterior, la regulación económica vía controles de precios solo
encuentra asidero en las buenas prácticas de políticas públicas y
normativas, en aquellos casos de existencia comprobada de un monopolio
natural. Aun así, repasemos las últimas aseveraciones realizadas por las
instancias públicas competentes y responsables de administrar la Ley de
Costos y Precios Justos.
Se ha asegurado que la labor de análisis que adelantará la
Superintendencia apuntará a "determinar un precio que esté realmente
asociado con el valor" (El Universal, 24-09-2011). En este sentido, debe
destacarse que justamente el precio y en particular el precio
determinado por la interacción entre oferentes y demandantes, el precio
de mercado –especialmente en los mercados de pool y/o de productos de
consumo masivo- no solo reflejan el valor, sino el valor social que el
colectivo otorga a los bienes y servicios en relación al resto de bienes
y servicios, incluido el dinero como bien de unidad de cuenta y reserva
de valor. Por ello es que el sistema de precios de mercado es conocido
como un eficiente mecanismo de información, perfeccionado por la
sociedad que expresa valoraciones relativas no solo de bienes y
servicios, sino igualmente del uso de los factores y los recursos
disponibles. Más allá, dado los problemas de asimetrías de información,
así como los juicios y prejuicios propios del burócrata, difícilmente
este último, podrá eficientemente, sustituir a los consumidores con su
soberanía y a los productores y oferentes que son quienes realmente
conocen el negocio productivo y comercial. En mercados competitivos o
potencialmente competitivos, el precio de mercado garantiza la mayor
suma de bienestar social. Ningún burócrata podrá replicar tal situación
de bienestar colectivo.
Representantes de la Superintendencia aseveraron que "el precio dejó de
ser determinado por la estructura de costo, que ahora se encuentra
establecido para el bienestar del capitalista, más allá del beneficio de
todo el pueblo". Tal aseveración, aunada a la anterior constituye
muestra de absoluto desconocimiento de las nociones más básicas e
incluso introductorias de la ciencia económica. Primero, si el capital
constituye un recurso de la producción y la oferta, el precio deberá
reconocer su remuneración, porque de lo contrario no existirá incentivo
alguno para que sea comprometido en actividad económica y productiva
alguna. Segundo, la formación de precios se encuentra acotada, lo que
significa que ni siquiera una empresa con poder de mercado aumentará
irrestricta y unilateralmente sus precios –a partir de cierto nivel de
precios, aumentos de precios implicarán pérdidas netas de ingresos por
la merma de la demanda supramarginal-. Tercero, la hipótesis de una
inflación producto de la especulación no cuenta con micro-fundamentos,
siendo que la inflación constituye un fenómeno preponderantemente
monetario. Cuarto, las empresas privadas constituyen la mejor forma
organizacional para garantizar la producción de bienes y servicios que
satisfacen las necesidades humanas –sin comprometer los recursos
públicos que deben ser destinados a garantizar la oferta de bienes
públicos-, constituyendo unidades económicas que generan empleos
sostenibles, crean valor, contratan y remuneran los distintos factores
nacionales e incluso pueden ser utilizadas para perfeccionar políticas
fiscales progresivas.
La más clara evidencia de la inconsistencia oficialista lo representa la
exhortación que hiciera la máxima representante de la nueva
Superintendencia para que los consumidores no paguen "más" por los
productos y para no comprar a los buhoneros. El Ejecutivo Nacional basa
sus acciones de política regulatoria en la falsa premisa que cualquier
relación económica-comercial constituye un juego suma cero, donde el
oferente explota al demandante. El Ejecutivo desconoce que las
transacciones, intercambios y contratos que se perfeccionan en el
mercado son voluntarias, por lo que tanto el oferente como el demandante
resultan beneficiados. Si el oferente o el demandante no resultasen
beneficiados, no se materializaría la transacción o la relación
económica. Una transacción libre de mercado se materializa cuando el
precio de la misma supera al precio de reserva del oferente y cuando el
primero es inferior a la disponibilidad a pagar por el bien o el
servicio por parte del demandante. En la situación anterior, tanto
oferente como demandante, extraen valor y renta de la transacción. El
reconocimiento por parte de la Superintendencia que los consumidores
están dispuestos a pagar más por adquirir un bien escaso, constituye una
evidencia contundente que la escasez forma parte de los elementos que
forman los precios. La escasez puede hacer que los propios demandantes
pujen por el bien, puede elevar los costos transaccionales y de búsqueda
de los bienes y servicios, elevando el precio generalizado, e incluso
generando desutilidad por tener que aceptar alternativas que constituyen
sustitutos imperfectos.
Así las cosas, pretender que los precios sean el producto estricto de
una sumatoria burocrática de costos contables única y exclusivamente, no
solo desconoce la realidad de la interacción entre oferentes y
demandantes, sino que creará distorsiones y mayores brechas entre la
demanda y la oferta. Situaciones como la anterior incentivarán la
creación de mercados negros y paralelos, donde se arbitre entre el
precio regulado y el precio de mercado, creándose renglones de
comercialización informal que no generan valor y ajustándose el precio
generalizado –precio nominal más costos transaccionales, de búsqueda y
sobreprecios- al precio del mercado. Adicionalmente, el Estado habrá
despilfarrado recursos en crear un entramado institucional que lejos
coadyuvar a resguardar el bienestar social, creará distorsiones. Más
allá, siendo imperfecto cualquier regulador por naturaleza, el desatino
en la fijación de precios creará o rentas innecesarias –fijación de
precios superiores a los costos medios- o destruirá incentivos a la
oferta –fijación de precios inferiores a los costos medios-. Valga
destacar que las propias exhortaciones realizadas por la máxima
representante de la Superintendencia constituyen un reconocimiento de lo
absurdo, el prejuicio y lo irreal de la postura marxista de la teoría
del valor trabajo.
En otro orden de ideas, la Superintendente, según El Nacional del 24 de
septiembre de 2011, señaló que se estudiará la experiencia Argentina
para aplicarla en Venezuela, contactando a los funcionarios extranjeros
para tal fin. Lo anterior debe preocuparnos porque Venezuela cuenta con
ciudadanos, profesionales, académicos y técnicos de altísimo nivel,
experiencia y formación académica como para que el Gobierno venezolano
continúe vulnerando y entregando nuestra soberanía a países y a
funcionarios extranjeros.
Sin embargo, a propósito de la experiencia argentina en regulación vía
control de precios puede destacarse lo siguiente: Primero, las
experiencias documentadas de regulación de precios y tarifas en
Argentina se circunscriben a sectores en los cuales previamente ha sido
determinado la existencia de un monopolio natural. En el caso venezolano
el ámbito y los sujetos de aplicación de la Ley constituye un claro caso
de falsos positivos y violación de los principios, derechos y libertades
económicas constitucionalmente consagradas. Segundo, en Argentina los
procesos de regulación en sectores susceptibles de aplicación de
controles de precios, abarcaron periodos de tiempo alrededor de 2 años y
9 meses, desde que solicitó información a los regulados hasta el momento
en que se instrumentó el control de precios. En Venezuela se pretende
instrumentar un control de precios generalizados en tiempo record, aun
cuando no existe reglamentación ni lineamientos. Tercero, en Argentina
la regulación ha contado con instancias de apelación, conocidas como
alzada, resguardándose el derecho del agente económico y de la propia
sociedad de corregir apreciaciones y decisiones erradas por parte del
regulador. Los mecanismos de apelación, tomados de la experiencia de
Argentina y de Gran Bretaña, suelen consumir entre 3 a 9 meses, previos
a la instrumentación de la regulación de precios o tarifaria, y entre un
año y medio después de iniciado el proceso de análisis del sector.
Cuarto, el instrumento, mecanismo o modelo estadístico utilizado para
regular los precios o las tarifas en Argentina en sectores susceptibles
de regulación consistieron en Price-Caps, en los cuales por un lado se
reconoce la inflación existente a favor del regulado y segundo se
incluyó un factor de corrección que permitiera compensar a futuro si la
regulación produjo exceso de pinzamiento de márgenes en el periodo previo.
Considerando la experiencia argentina, la redacción de la Ley de Costos
y Precios Justos y las declaraciones oficialista, se puede concluir que
la visión regulatoria venezolana se encuentra basada en un enfoque
anacrónico e ineficiente, pretendiendo normar sobre los efectos sin
corregir las causas.
Una regulación como la que se pretende instrumentar en Venezuela
constituye el más claro reflejo que el Socialismo del Siglo XXI lejos de
ser una utopía, representa una distopía.
Economista. Master in Industrial Organization and Markets. Master in
Competition and Market Regulation. Especialización en Economía de los
Sectores Energía, Telecomunicaciones, Farmacia, Transporte, Agua y
Banca. Profesor universitario de las asignaturas Regulación Económica y
Regulación de Competencia.
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