Rafael González
Lunes, 1 de agosto de 2011
Si bien se ha querido justificar la Ley como una política de
estabilización de precios, lo cierto es que la inflación no constituye
un problema necesariamente de nivel de precios, sino de su crecimiento o
variación a lo largo del tiempo
En un intento por querer hacer ver que la Ley de Costos y Precios Justos
no constituye una desproporción sin asidero en los principios mínimos de
buenas prácticas regulatorias y que no se encuentra de espalda al modelo
económico constitucionalmente consagrado, el 27 de julio de 2011 el
Ejecutivo Nacional orquestó una reunión con algunos industriales del
sector alimento, en la cual se atacó especialmente a las redes de
transporte, distribución y comercialización de los productos.
Específicamente el Presidente de la República propuso la necesidad de
"crear nuevas cadenas productivas e intermediarias en el sistema
económico del país, limpias de los viejos vicios del capitalismo
especulativo…"
Posiblemente esta estrategia consistente en no atacar al renglón
productor, por un lado tiene la intención política de no enviar el
mansaje de atacar a quienes producen, y por el otro lado, pudo ser
producto de un reconocimiento por parte del Gobierno de conocer muchas
de las estructuras del sector industrial y agroindustrial
–periódicamente notificadas por los privados al Ejecutivo-, sobre las
cuales los mayores impactos obedecen a rigideces y a barreras
administrativas previas creadas y establecidas por el Gobierno nacional
(control de cambio, administración ineficiente de los Certificados de No
Producción y/o de Producción Insuficiente, permisos que constituyen
barreras previas a la actividad económica que no resguardan lo
estipulado en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos,
inamovilidad laboral, solvencia laboral, ineficiencia en los
Bolipuertos, etc.).
Sin embargo, el Ejecutivo sigue sin atinar en el perfeccionamiento de un
discurso que justifique y haga potable la aprobación de una Ley que
viola las libertades económicas, la soberanía de los consumidores y el
modelo económico consagrado constitucionalmente.
Si bien se ha querido justificar la Ley como una política de
estabilización de precios, lo cierto es que la inflación no constituye
un problema necesariamente de nivel de precios, sino de su crecimiento o
variación a lo largo del tiempo. En este sentido, la "historia" o
hipótesis de márgenes sucesivos a lo largo de la cadena de
producción-transporte-distribución-comercialización como causante de la
inflación es absolutamente falsa. Los márgenes sucesivos que pudieran
perfeccionar una situación conocida como doble-marginalización, podría,
efectivamente, constituir materia de interés público porque podría
lesionar la eficiencia económica del mercado o dicho de otra manera al
número de consumidores que poseyendo disponibilidad de pago superior a
los costos de producir y proveer el producto no terminen adquiriéndolo.
Sin embargo, tal problema de doble-marginalización, por un lado no
tendría porque manifestarse a lo largo de todos los mercados de bienes y
servicios, y por el otro lado, una intervención pública por medio de una
regulación de control de precios como la Ley de Costos y Precios no
tendría por qué estar justificada. Los casos de doble-marginalización
ocurren cuando existen monopolios a lo largo de toda la cadena de valor
o monopolios sucesivos, caso que como es de suponerse, resultaría poco
común. Aun así, el mercado y los agentes económicos privados suelen
perfeccionar soluciones para este problema por medio del diseño,
instrumentación y firma de contratos entre agentes económicos privados
que limitan la posibilidad de los márgenes sucesivos.
Supongamos una empresa que producto de su esfuerzo, innovación,
desarrollo y diferenciación logra introducir en el mercado un producto
de mucho éxito y aceptación en los consumidores, no encontrándose
sustitutos cercanos. Esto significa que el productor de este bien posee
un monopolio sobre este producto, pero igualmente lo tendría el
comercializador de ser este el único que lo comercializara. Dado que los
distintos renglones de la cadena de valor son complementarios, cada uno
entiende que la libertad de fijación de márgenes sucesivos lesiona al
agente económico aguas arriba, disminuyendo el beneficio conjunto y
reduciéndose la demanda satisfecha. Es así como el productor o
propietario de la marca o el producto es el primer interesado en evitar
el problema de doble-marginalización. El problema de
doble-marginalización acarrea que el propietario o productor de la marca
o el producto vea reducir su demanda, así como su beneficio, sin que
participe de las ganancias aguas abajo.
Este problema de externalidades negativas verticales suele ser resuelto
por los propios agentes económicos privados por medio del diseño de
restricciones verticales, materializadas por medio de contratos del tipo
take-it-or-leave-it. Estas restricciones verticales pueden ir desde la
fusión vertical, internalizando perfectamente el potencial problema de
externalidad negativa vertical del tipo doble-marginalización, hasta
contratos de franquicia, tarifas en dos partes, etc. Es así como la
teoría económica, en específico la economía industrial y la teoría de la
organización industrial, validan posiciones en las cuales el Estado debe
fomentar la libertad de las empresas para que estas corrijan estos
eventuales problemas de externalidades verticales. Estas soluciones
abundan en el mercado venezolano, constituyendo el mejor ejemplo que la
Ley no es necesaria.
El intento desesperado sobre la marcha del Ejecutivo de conseguir un
justificativo a una Ley notoriamente inconstitucional, no hace sino
validar que carece de asidero y deja en evidencia el absoluto
desconocimiento de la materia económica por parte de cada ministro y
alto funcionario que incorporan al show.
Economista. Master in Industrial Organization and Markets. Master in
Competition and Market Regulation. Especialización en Economía de los
Sectores Telecomunicaciones, Energía, Farmacia, Transporte, Agua y
Banca. Profesor universitario de las asignaturas Regulación Económica y
Regulación de Competencia
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