Friday, October 21, 2011

Regulación anárquica de hecho sobre las telecomunicaciones

Regulación anárquica de hecho sobre las telecomunicaciones
Rafael González
Viernes, 21 de octubre de 2011

Debe rescatarse la institucionalidad en el país, robusteciendo los entes
administrativos con funcionarios de nivel técnico y no político. Para
ello debe imperar criterios técnicos, basados en el deber ser y no en
dogmas parcializados que han corroído el Estado de Derecho y las
instituciones públicas

Recientemente se ha venido presentando un evento cuando menos extraño,
que resulta abiertamente discriminatorio, evidenciando la pérdida de
institucionalidad en Venezuela.

El sector de las telecomunicaciones, en específico la televisión por
suscripción e incluso en la telefonía móvil, su régimen legal tarifario
cuenta con libertad, aun cuando todo el sector se encuentre definido
como de interés público.

Más allá, el sector de telefonía en Venezuela cuenta con un modelo
regulatorio de hecho, como lo es que el operador de mayor peso relativo
sea público –ponderándose el hecho adicional que la nacionalización de
CANTV y MOVILNET ocurrió después de que los otros dos operadores de
telefonía se habían instalado en el mercado venezolano-.

Por lo general la única tarificación que suele estar sometida a la
vigilancia pública en un sector como la telefonía móvil, donde suelen
ser varios los operadores compitiendo, es la tarifa de interconexión.
Aun así, la preocupación se origina en la apertura del mercado de
telefonía móvil con la existencia de un incumbent en la telefonía fija.
Luego, en periodos de expansión y de incremento de la penetración de los
operadores en el mercado, es de esperarse que la red sea neutral o
inocua porque la interconexión o la terminación de la llamada en un
terminal "propiedad" del operador, constituye un mercado complementario
y no necesariamente sustituto, excluyente o que canibalice tráfico
intra-marca –en todo caso el Estado suele imponer legalmente la
obligación de interconexión-.

Es así como, los precios de interconexión por constituir uno de los
factores de la estructura de costos sobre el precio o la tarifa final,
pudieran constituir materia de interés público, en el entendido que
podría existir preocupación por un eventual acuerdo para elevar el
"piso" de los costos y del precio del mercado de interconexión y/o
finalización de la llamada y su repercusión sobre la tarifa final al
usuario. En este sentido, no son las tarifas finales, necesariamente,
materia de interés público, especialmente si no estamos hablando de un
servicio prestado monopólicamente.

Por otra parte, tal como lo expresa la Ley de Reforma de la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones, en el artículo 144, los prestadores de
telecomunicaciones fijarán sus precios, salvo en el caso de telefonía
básica (telefonía local y telefonía de larga distancia) o aquellos
servicios prestados en función de una obligación de Servicio Universal.
En este sentido, la televisión por suscripción y la telefonía móvil se
encuentran bajo un régimen de libertad tarifaria, lo cual es propia de
su mercado en competencia –ponderando igualmente que el operador de
mayor participación es público y que el servicios resulta multi-homing,
respectivamente-.

Por su parte, en el sector de televisión por suscripción encontrándose
en un régimen de competencia, existiendo varios operadores y siendo
interés de las empresas de televisión por suscripción, "subsidiar" hasta
cierto punto a los suscriptores para expandir su audiencia y revalorizar
sus pautas publicitarias; el control de hecho que está ejerciendo el
Indepabis resulta, cuando menos inadecuado. El Indepabis está
desconociendo la naturaleza del sector de la televisión por suscripción
como un mercado de dos lados -two-sided market-, en el que sus
operadores tienden a prestar especial atención, soporte e incluso
subsidio a los suscriptores. Está en el interés de las empresas de
televisión por suscripción crear efectos de red del mercado de
suscripción hacia el de pautas, por medio del subsidio a los primeros
para revalorizar sus pautas publicitarias. En este sentido el interés
público y el privado se encuentran alineados, actuando el Indepabis en
materia y sectores que no parecen ser ni su experticia ni su
competencia. Sin embargo, el Indepabis ha dictado suspensión de cobro de
aumentos e incluso ha exigido la incorporación de usuarios en la toma
decisiones por parte de la empresa (¿?).

Es así como, recientemente han ocurrido episodios lamentables, que
constituyen evidencia de la debilidad institucional a la que se
encuentran sometidos los agentes económicos privados en general y en
este caso particular, los que hacen vida en el sector de las
telecomunicaciones en Venezuela.

Posiblemente por desconocimiento de la naturaleza del sector, de su
régimen legal tarifario, o por intereses particulares y políticos, el
Indepabis ha paralizado un ajuste tarifario que eventualmente
desarrollarían empresas de televisión por suscripción, entre otros
operadores. Sin embargo, otros operadores han podido realizar ajustes
sin ser víctima de tan discrecional actuación. Incluso el operador
público en alguno de sus servicios ha realizado ajustes tarifarios que
superan el 100%.

Parece desprenderse de este tipo de actuaciones que no se entiende que
la prestación de servicios es equivalente a la venta de bienes o
productos, salvo por el hecho de que existe una relación entre oferente
y demandante que no se termina con el consumo del servicio a lo largo de
un periodo determinado. Aun así, lo anterior no puede ser excusa para
intentar justificar, de espalda a la naturaleza del mercado y de su
régimen legal tarifario, una paralización de ajustes de tarifas sin
asidero normativo.

Quebrantando el ordenamiento y el régimen legal de las
telecomunicaciones que solo impone actuación ex ante en materia
tarifaria en telefonía básica y en los servicios sometidos a
obligaciones de servicio universal, desconociendo el perfeccionamiento
natural de los servicios, a través de contratos, se está actuando sin
asidero y violando la libertad económica a la que están sometidas los
servicios víctimas de las actuaciones arbitrarias.

Resulta lamentable que no fue el ente administrativo técnico -CONATEL-,
ni la instancia del Ejecutivo Nacional con competencia –la
vicepresidencia- quien actuó, llegándose a actuaciones draconianas de
espalda a lo que legal y por características del sector, constituía una
decisión legítima por parte de las empresas de telecomunicaciones.

Debe rescatarse la institucionalidad en el país, robusteciendo los entes
administrativos con funcionarios de nivel técnico y no político. Para
ello debe imperar criterios técnicos, basados en el deber ser y no en
dogmas parcializados que han corroído el Estado de Derecho y las
instituciones públicas.

Economista. Master in Industrial Organization and Markets. Master in
Competition and Market Regulation. Especialización en Economía del
Sector Telecomunicaciones, Energía, Transporte, Farmacia, Agua y Banca.
Profesor universitario de Regulación Económica y Regulación de Competencia.

enriquergp@yahoo.es

http://www.analitica.com/va/economia/opinion/7236479.asp

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