Wednesday, August 10, 2011

La regulación de la rentabilidad y la Ley de Costos

La regulación de la rentabilidad y la Ley de Costos
Rafael González
Miércoles, 10 de agosto de 2011

La rentabilidad constituiría materia de interés público, cuando
resguardando la eficiencia económica de los mercados o sectores
económicos, se busque garantizar la mayor cantidad de demanda satisfecha

¿Por qué regular la rentabilidad? Cuidado al responder porque aun cuando
la pregunta parezca de fácil respuesta podría condicionar al responsable
del diseño de las políticas públicas y regulatorias a cometer enormes
errores por restringir sus alternativas de política a un reducido número
de instrumentos altamente ineficientes y distorsionantes. Podría
resultar peor el remedio que la enfermedad.

Un Estado Benevolente que persigue el máximo bienestar social para sus
nacionales, podría estar interesado en avalar cierto nivel de
rentabilidad, bajo ciertas situaciones o circunstancias muy específicas.
Sin embargo, la rentabilidad en un sector, independientemente que esta
puede ser elevada, no tiene por qué constituir una preocupación de
interés público.

La rentabilidad constituiría materia de interés público, cuando
resguardando la eficiencia económica de los mercados o sectores
económicos, se busque garantizar la mayor cantidad de demanda
satisfecha, evitándose la materialización de una pérdida de peso muerto.
Dicho de otra manera, cuando existiendo demandantes con disponibilidades
de pago superiores a los costos de proveer el bien o el servicio, estos
no puedan acceder a los mismos por el hecho de que los precios que
determinan una rentabilidad elevada no lo permitan.

Sin embargo, el caso anterior, nada tiene que ver con materia
antiinflacionaria ni de especulación, por lo que la Ley de Costos y
Precios Justos adolece de tremendas inconsistencias desde su propia
exposición de motivos y su primer artículo. Asimismo, un nivel de
precios podría ser catastrófico o elevado para cierto grupo de la
población por su relación con sus restricciones presupuestarias y no
porque los costos, los precios o la rentabilidad sean elevadas.

Un caso extremo de lo anterior lo constituye el grupo de desempleados
que no cuentan con un ingreso; independientemente de que el precio sea
muy bajo no podrán acceder al mismo. En este mismo orden de ideas, el
problema de la inflación producida por la irresponsabilidad fiscal, que
deja rezagado los sueldos y salarios de ciertos grupos de la población,
no tiene porque ser resuelto por medio de la regulación económica vía
control de precios, porque se estaría normando sobre los efectos y no
sobre las causas.

Por otra parte, la rentabilidad de una empresa puede ser producto de
características, situaciones y elementos muy distintos al despliegue de
un ilícito económico o la explotación directa o indirecta de una
posición de dominio.

Producto de eficiencias o de las preferencias de los consumidores, las
empresas podrían gozar de rentabilidades superiores a muchas otras que
hagan vida en una economía, sin que lo anterior constituya preocupación
en resguardo del interés público o el bienestar social. Por el
contrario, situaciones como las dos mencionadas anteriormente implican
resguardo de la eficiencia económica y el incremento de la satisfacción
y del excedente de los consumidores.

Los márgenes de las empresas pueden incrementarse por tres vías
fundamentalmente. Primero, en la medida que la empresa ostente una
posición de dominio y despliegue prácticas anticompetitivas o
constituyendo un monopolio natural que fije un precio monopólico.
Segundo, cuando las empresas instrumentan mejoras de productividad que
permiten aplanar sus estructuras de costos, que al actuar en mercados de
pool, constituyen oferentes con tecnología y estructuras de costos
infra-marginales. Tercero, producto de las economías de demanda y del
propio posicionamiento y las preferencias que los demandantes perciben
de ciertos productos u oferentes.

En el primer caso, debe destacarse que Venezuela cuenta con una
regulación de competencia que prohíbe el despliegue de prácticas o
conductas anticompetitivas, por lo que no se requería de ninguna norma
adicional. Resulta importante resaltar que la administración de esta Ley
exige el debido proceso y el derecho a la defensa, formalismo y derechos
que la actual gestión de Gobierno ha venido vulnerando para actuar en
contra de los agentes económicos, sin contar con una decisión firme, ni
con asidero normativo; lo que constituye una flagrante violación de las
libertades económicas y de los principios económicos consagrados en la
Constitución Nacional.

En el caso del monopolio natural, primero que nada tendría que estar
validada su existencia para justificar el interés público sobre las
actuaciones y el desempeño del agente económico. Una regulación sobre el
universo de bienes y servicios, así como sobre todos los agentes
económicos ubicados a lo largo de toda la cadena de valor (aguas arriba
y aguas abajo), sin constatar cuál agente económico constituye un
monopolio natural, constituye un despilfarro de recursos públicos, una
actuación carente de asidero normativo y una violación de los derechos
económicos.

Lo anterior significa, que basados en la teoría y práctica de la
regulación económica y de las políticas públicas, así como la doctrina y
la jurisprudencia internacional en la materia, no debe existir una
regulación económica vía control de precios a lo largo de todos los
agentes económicos como lo estipula el ámbito de acción y los sujetos de
aplicación de la Ley de Costos y Precios Justos (artículos 2 y 3 de la Ley).

La inflación regulatoria que representa las sucesivas aprobaciones de
leyes que tutelan la misma materia, resta predictibilidad al entramado
legal venezolano, imprime discrecionalidad a los funcionarios y lesiona
el clima productivo a favor de una mayor oferta y un mayor nivel de
actividad económica en el país.

En el segundo caso, mal puede un Estado Benevolente que debe velar por
el bienestar social, limitar, mitigar o cuestionar a empresas que
producto de su esfuerzo y productividad coadyuvan al resguardo de la
eficiencia económica, esta última bien social que por excelencia tutela
cualquier intervención regulatoria en materia económica.

Si lo que se pretende es proteger el acceso a los bienes y servicios y
tutelar al consumidor, deberá ser bien visto cualquier esfuerzo por ser
eficiente, aun cuando esto se manifieste a través de una mayor
rentabilidad, porque justamente esta última constituye el mecanismo de
incentivos a favor de la eficiencia dinámica y de la reducción de costos.

Son estos oferentes (aquellas empresas que poseen mayor rentabilidad
producto de su eficiencia productiva), los que ejercen las presiones
competitivas sobre los oferentes que tecnológica u operativamente se
encuentran en el margen del mercado –nos referimos a mercados del tipo
pool donde asisten todos los oferentes y todos los demandantes-.

En el tercer caso, muchos bienes y servicios, por un lado por sus
propias características intrínsecas –sector telecomunicaciones, sector
software o en aquellos que se requieren economías de red, interconexión
o compatibilidad de las tecnologías-, o por el otro producto de una
exitosa diferenciación de producto y satisfacción de los gustos y
preferencias de los consumidores finales; suelen gozar de aceptación y
alta ponderación por parte de los propios demandantes.

Esta preferencia o esta aceptación por parte de los consumidores hacia
ciertos productos u oferentes, suele materializarse por medio de
disponibilidades de pago superiores a la de otros bienes, lo que podría
terminar significando un margen de rentabilidad superior al de otros
sectores. Sin embargo, la dinámica anterior lejos de lesionar al
consumidor está siendo reforzada y validada por la propia demanda.

En el caso de estos sectores, puede generarse mayor bienestar social y
mayor excedente del consumidor que el que pudiera generarse en sectores
con niveles de rentabilidad inferiores. La existencia de estos productos
y estos sectores resulta evidencia contundente de que el comercio de la
mayoría de los bienes y servicios no constituye un juego de suma cero.
Por un lado, quienes pagan por el bien o el servicio poseen
valoraciones, utilidades y disponibilidades a pagar superiores al precio
-de lo contrario no pagaran por el mismo-, generándoles excedentes de
consumidor.

Por el otro lado, la demanda en estos mercados, por ejemplo, de
innovaciones tecnológicas, suele ser finita, por lo que no tendría por
qué estar generándose pérdida de peso muerto. Así las cosas, el precio
del mercado garantizará que se concrete el mayor excedente del
consumidor, ante un escenario de capacidad instalada o de oferta limitada.

Finalmente, las disposiciones que asoman la posibilidad de una
regulación de rentabilidades en la Ley de Costos y Precios Justos,
implicarían una violación no solo de derechos económicos consagrados
constitucionalmente, sino una violando del buen uso de las instituciones
públicas y del correcto proceder en políticas públicas en resguardo del
bienestar social.

Economista. Master in Industrial Organization and Markets. Master in
Competition and Market Regulation. Programa Avanzado en Política de
Competencia. Especialización en Economía de los Sectores
Telecomunicaciones, Energía, Farmacia, Transporte, Agua y Banca.
Profesor universitario de las asignaturas Regulación Económica y
Regulación de Competencia.

enriquergp@yahoo.es

http://www.analitica.com/va/economia/opinion/3959120.asp

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