Carlos Romero Mendoza
Martes, 22 de noviembre de 2011
La Ley de regularización y control del arrendamiento de viviendas
(LRCAV) establece entre los fines que persigue el de la protección
especial a las personas y familias que viven en condición de
arrendatarios para evitar que no se constituya en una relación de
explotación; el combate contra la desocupación y mercantilización de la
vivienda, así como la especulación y discriminación, entre otros fines.
Para lograr tal fin se ha creado la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda (SNAV) como ente rector en materia de
arrendamiento, al cual se le ha atribuido la facultad amplia para
ejercer el control y permitir la inspección del Estado sobre las
personas y los inmuebles que han sido objeto de arrendamiento; basta
leer el artículo 20 para entender que en los términos allí redactados,
los legisladores han dado nacimiento a un super ente rector con un gran
poder sobre la actividad arrendataria y sobre la voluntad de las partes
que participan en la relación arrendaticia.
El super ente rector tiene en su poder el control absoluto sobre la
relación arrendaticia, pues condiciona el contrato a una resolución en
la cual el Estado fija el canon de arrendamiento, previo procedimiento
administrativo para lograr esa decisión, la cual se inicia con un
escrito que debe presentar el arrendador y que concluye 20 días después
de la admisión del escrito, por lo tanto nace un pase previo que no
existía y que vincula al ciudadano con la administración pública,
pudiendo sin duda complicar aún más el proceso de acordar un alquiler en
el país.
No sólo es el control sobre el canon, sino un control riguroso sobre
quienes son arrendadores en Venezuela a través de un Registro Nacional
de Arrendamiento de Viviendas, que de no cumplir el ciudadano, se ve
sancionado con una multa en unidades tributarias.
Pero adicional a tener un control sobre la contratación, debilitando el
derecho a la libertad para celebrar contratos, pues hasta el contenido
del mismo se ve determinado cuando se lee los requisitos que deben
satisfacerse en el registro nacional de contratos de arrendamientos, el
legislador ha dotado a la SNAV un super poder de inspección y fiscalización.
Es así como dos numerales en el artículo 20 que desarrolla las
atribuciones de la SNAV nos hace mención a esta especial atribución que
no es heredada del decreto ley derogado, a saber:
-El numeral 6 señala que la SNAV tiene la atribución de realizar la
inspección y fiscalización de los inmuebles y personas sujetas a la Ley
de regulación y control de arrendamiento de viviendas, a los fines de la
aplicación de este régimen sobre el arrendamiento.
-En numeral 16 señala que las inspecciones puede realizarlas sobre las
viviendas destinadas al uso del arrendamiento, a fin de validar su
estado de conservación enel mantenimiento primario y preventivo, además
de corroborar el fiel cumplimiento de las normas que rigen la relación
arrendaticia y garantizar los fines que persiguen esas normas.
En ese sentido el legislador además faculta a la SNAV para que solicite
cuando fuere necesario los datos o documentos sobre la cualidad de
arrendador que tienen las personas o entidades y que pruebe la relación
arrendaticia, así como también, acreditar si una persona a prestado la
colaboración o no cuando se es investigado.
No existe norma alguna que regule el proceso de fiscalización e
inspección, sólo se ratifica en el artículo 25 la amplia facultad para
inspeccionar y fiscalizar de esta SNAV; por lo tanto si no se desarrolla
normas concretas que regulen esta facultad, podemos concluir que se
iniciará un proceso discrecional de supervisión y fiscalización donde el
débil jurídico sea el arrendador, pues reglas claras no hay que permitan
garantizar confianza y certidumbre jurídica de las actuaciones que pueda
realizar la SNAV.
Con este ente ya contabilizamos dos superintendencias con competencia de
fiscalización e inspección amplia, me refiero al SNAV y a la
Superintendencia de Costos y Precios creada en el Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley de Costos y Precios Justos publicada en Gaceta
Oficial número 39.715 de fecha 18 de julio de 2011, y en el cual si se
establecieron normas que regulan concretamente el procedimiento de
inspección y fiscalización.
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