Rafael González
Domingo, 4 de diciembre de 2011
La descoordinación y el fundamentalismo que hace que ciertos
funcionarios sean más radicales que su patrono o que pretendan pasar
unos meses atacando a los particulares para ser promovidos o
"candidatiables", constituye una clara falla de Gobierno.
La búsqueda de intereses personales de altos funcionarios públicos,
desconocimiento de la materia económica-regulatoria y los prejuicios
dogmáticos, están perfeccionando un entramado regulatorio extremadamente
asfixiante, distorsionador, inocuo, desproporcionado, impredecible,
discrecional y discriminatorio.
Según la prensa nacional (Últimas Noticias, 25-11-2011), la nueva
presidente del INDEPABIS anunció que ese ente administrativo se
encuentra realizando estudios e investigaciones para identificar los
costos y cuál es la ganancia; a pesar de que el alto Ejecutivo Nacional
–presidencia y vicepresidencia- así como la Ley de Costos y Precios
Justos y su Reglamento Parcial establecen que estas son
responsabilidades de la SUNDECOP. Más allá, la noche del viernes
25-11-2011, el INDEPABIS y la Guardia Nacional tuvieron que reconocer
que las 54 toneladas de harina precocida marca P.A.N. que fueron
retenidas en las instalaciones de Alimentos Polar de la zona industrial
de Coro, en estado Falcón, sí contaban con los permisos necesarios para
su venta y distribución, con lo que quedó sin efecto la medida.
Aunado a lo anterior, se encuentran las graves declaraciones de la
propia presidencia de la República, señalando a empresas particulares
por supuestas prácticas de acaparamiento –caso de Parmalat-,
constituyendo sentencias previas, y revelado descoordinación,
desinstitucionalización de la actuación pública, violación del debido
proceso y del derecho a la defensa.
No menos graves resultan las declaraciones emitidas por algún alto rango
de las Fuerzas Armadas, en las que aseguraba que los buhoneros no serían
fiscalizados de ninguna manera, evidencia la desinstitucionalización y
la vulneración del Estado de Derecho en Venezuela. Si bien no se
justifica la regulación para controlar la inflación, en la práctica,
preocupa, adicionalmente, la "administración" anárquica de la Ley como
excusa para atacar a las empresas privadas que producen bienes y
servicios –especialmente las grandes y las transnacionales-.
Por otra parte, otro sector que ha sido atacado por medio de
declaraciones de altos funcionarios públicos es el de distribución y
transporte de bienes. El Ejecutivo Nacional desestima el renglón
distribución y transporte, sin ponderar que pinzar los márgenes de este
renglón, más allá del break-even-point, condenaría a toda la cadena de
valor. Debe considerarse que los distintos estadios o renglones de una
cadena de valor son complementarios entre sí.
Posiblemente, como algunos periodistas han querido asomar astutamente,
la reducción de los precios y del margen, pudiera estar buscando una
expansión de oferta que compense, vía volumen y vía economías de escala,
la caída en los márgenes unitarios. La hipótesis anterior resulta
interesante porque se estaría pretendiendo forzar a los oferentes a
actuar como residual claimants sobre los volúmenes ofrecidos, reduciendo
el descreme de mercado y atendiendo a los mercados de masas. Sin
embargo, la lógica anterior no siempre pudiera ser cierta –salvo que se
dirija sobre una única empresa-, especialmente cuando la oferta agregada
la constituye la sumatoria de las curvas de ofertas individuales o las
secciones de la curva de costo marginal superior a la escala mínima
eficiente.
Los objetivos que supuestamente se protegerían a través de la Ley de
Costos y Precios Justos ya han quedado al margen en las recientes
declaraciones y actuaciones de los altos funcionarios públicos. Ahora
los entes administrativos y sus representantes declaran y motivan sus
actuaciones para evitar acaparamiento, especulación y no la materia a la
cual, supuestamente, se circunscribe la Ley. En este sentido, el
Presidente de la República ordenó que militares y civiles fiscalizaran
al comercio. Significa esto que la política de estabilización de precios
en Venezuela es militar, lo representa desplegar al ejercito a
"perseguir" la inflación –recordemos que el Ejecutivo dentro de su
desconocimiento en materia económica asevera que la inflación es un
fenómeno especulativo-.
Por otra parte, la mejor respuesta que ha conseguido el Ejecutivo
Nacional a un fenómeno de profecías autocumplidas en el corto plazo
respecto al desabastecimiento y la escasez -una vez entró en vigencia de
Ley de Costos y Precios Justos-, ha sido declarar que la oposición y
algunos voceros del sector privado son los responsables del
desabastecimiento (El Nacional, 25-11-2011). Este tipo de declaraciones,
por una parte, incentivan conductas de autocensura, ante el temor de ser
utilizados como "chivos" expiatorios de una situación que ha generado el
propio Ejecutivo, mientras que por la otra incrementa el riesgo
regulatorio sobre el manejo de inventarios.
La administración de la Ley ha tenido un inicio desproporcionado y
desenfocado –por decir lo menos-. A las empresas sujetas a regulación,
congelamiento y control de precios se les solicitó una serie de
estadísticas e información, que requiere preparación e incluso
construcción en algunos casos, para ser entregas en tan solo tres días.
Siendo que la información que solicitan respondió a naturalezas
distintas; datos contables, financieros y mercantiles; de empresas
relacionadas; agencias y sucursales; de inventarios e incluso la
referida a la transferencia de tecnología; no necesariamente el
Ejecutivo tenga en mente perfeccionar una construcción de una regulación
de precios vía cost-plus. Parece existir interés de obtener información
estratégica, distinta a costos, que resulta de mayor interés para un
regulador de competencia que para un regulador de costos y precios. Lo
anterior preocupa porque a lo largo de la actual gestión de Gobierno no
ha existido la debida separación de la regulación de competencia, de la
regulación económica y la de protección al consumidor, creando una
tremenda inflación regulatoria, la introducción de conflictos de
intereses regulatorios y la desinstitucionalización de los entes públicos.
En este sentido, el presidente de CAVIDEA ha manifestado la preocupación
de que mucha de la información que estaría analizando el Ejecutivo no se
relaciona con los costos de los productos (El Universal, 26-11-2011).
Más allá, CAVIDEA destaca que no reconocer remuneraciones de renglones
como la distribución y la comercialización, significa obviar parte de la
cadena de valor, estadios que terminan posibilitando llevar los bienes a
los consumidores finales.
Parte del desconocimiento en materia económica-regulatoria manifestada
por el alto Ejecutivo la mostró el vicepresidente de la República cuando
manifestó que los productos con alto componente estacional quedarían por
los momentos fuera de cualquier regulación. Lo anterior constituye una
evidencia más de la falaz hipótesis marxista de la teoría del valor
trabajo. Si pueden medianamente entender el factor de escasez relativa
en la formación de precios de mercado, por qué no pueden aplicarlo a
todos los bienes y servicios. Sin embargo, la precariedad intelectual y
académica del Ejecutivo ha hecho que durante las mismas declaraciones,
donde se reconoce la escasez estacional en la formación de los precios,
el vicepresidente de la República desestimaría la veracidad de la oferta
y la demanda como reguladores del mercado (El Universal, 23-11-2011).
A propósito de la congelación de precios de un número de productos de
consumo masivo, la superintendente de Costos y Precios dijo que en esta
oportunidad se regulan todas las variedades de cada categoría. La
regulación y el congelamiento de precios de los 19 productos vía la
Gaceta Oficial N°39.805, en todas sus presentaciones, pudiera asomar un
par de temas complejos y peligrosos para la sociedad venezolana. El
primero, a raíz de las primeras regulaciones a lo largo de este
Gobierno, el Ejecutivo observó –para no decir que entendió porque esto
no parece estar claro por la insistencia regulatoria- que el
congelamiento de precios en empresas multiproducto dentro de una misma
rama, distorsiona los incentivos a favor de la producción de bienes no
regulados. Una vez que una línea de productos es regulada, se buscarían
subsidios cruzados de los no regulados o simplemente destinar los
recursos a la producción y oferta de los no regulados. Esto llevó al
Ejecutivo a imponer porcentajes de producción sobre los productos
regulados. Es así como actualmente sobre los 19 productos de precios
congelados, se anuncia una regulación sobre todos los segmentos y/o
gamas. El segundo tema, referido a ciertos prejuicios en contra de la
diferenciación de productos, podría motivar decisiones de aceptación o
rechazo de costos y operaciones que limitarían libertades económicas de
los oferentes, incrementando los costos de búsqueda ante la pobre
sustituibilidad de productos y falta de variedad, destruyéndose
excedentes del consumidor. Asimismo, podría ser imposible en adelante,
ciertas estrategias comerciales de subsidios y financiamiento cruzados
de las operaciones productivas –algunas empresas podrían estar
descremando mercados en segmentos socioeconómicos altos para subsidiar
la oferta en los bajos-. De hecho, el intendente de Costos y Precios
expresaría que ha habido "casos en que una misma empresa tiene 137
productos distintos en higiene personal, limpieza del hogar y alimentos.
Vamos a analizar las empresas y todo su portafolio de productos. Veremos
por ejemplo que no pretendan compensar el congelamiento de precios en
determinado bien, subiendo los precios" (El Universal, 23-11-2011).
Más allá, la SUNDECOP habría informado en lo que concierne a la
regulación dirigida al papel higiénico lo siguiente: "El precio que se
determine será con base en los tamaños o capacidad de los empaques o
envase. Por ejemplo, en el caso del papel higiénico, se establecerá un
precio máximo de venta de la presentación de cuatro rollos, otro para la
de ocho rollos, otra para la de 16 y así sucesivamente; y todas las
variedades de papel higiénico (extra suavidad, aromatizadas, doble hoja,
etc.) deberán adecuarse al precio fijado, según cada empaque". (El
Mundo, 28-11-2011). Esto constituye un claro ejemplo de la conculcación
de la soberanía del consumidor y las libertades y derechos económicos de
los oferentes. En adelante, los juicios y prejuicios de unos
funcionarios públicos, reconocerán o no costos y actividades, que
repercutirán en la diferenciación, variedad y calidad de los productos
finales.
Uno de los supuestos objetivos, no establecidos en la Ley de Costos y
Precios Justos, pero si expresamente establecido en la página Web de la
SUNDECOP y declarado por la superintendente, sería imponer nuevos
patrones de consumo, violando la soberanía y los derechos del
consumidor. No son nuevos los prejuicios de la actual gestión de
Gobierno en contra de los preceptos modernos de una sociedad de mercado.
Sin embargo, por medio de la administración de la Ley de Costos y
Precios Justos, así como por medio del manejo discrecional de licencias
y trámites administrativos, se pretende "modificar los patrones de
consumo" (violar la libertades y soberanía del consumidor), cuestionar
la obsolescencia tecnológica y comercial, cuestionar y lesionar a la
publicidad y al sector Media.
Una vez que esta Ley nunca ha sido motivada correctamente, preocupa a
raíz de la experiencia con la Ley PABIS, así como ante los señalamientos
sobre lo complicado de su cumplimiento y su eventual pobre enforcement,
que se quiera resolver los problemas de enforcement por medio de la
incorporación de la milicia, los Consejos Comunales, etc. Lejos de
robustecer la normativa y su administración, se está vulnerando el
eventual interés público que quiera otorgársele, incorporando a su
administración intereses particulares, así como entes sin experticia
alguna en la materia económica-regulatoria.
Una justificación que se le ha querido endilgar a la Ley de Costos y
Precios Justos, como lo suele reiterar la Agencia Venezolana de
Noticias, es que la misma "liberará a los pequeños y medianos sectores
de insumos especulativos" (El Mundo, 22-11-2011). La nota de prensa
publicada por la Agencia Venezolana de Noticias diría: "El
desabastecimiento y el alto costo de los productos de consumo masivo
tienen su origen en la estructura de costos y precios establecida en el
país, controlada por grandes monopolios, que fijan precios y condiciones
comerciales sin el respaldo de una estructura de costos justificable y
sin referentes internacionales". Tal maniqueismo irresponsable, sin
evidencias, pruebas, constataciones y verificaciones ha servido para la
mayor masificación de falsos positivos en la historia regulatoria de
Venezuela; intentando justificar una "sanción" previa sobre todos los
eventuales sospechosos.
Un conjunto de declaraciones que no pueden sino despertar preocupación
son las emitidas por el vicepresidente de la República en las que
asevera que "sólo será reconocidos únicamente aquellos costos que estén
ligados directamente con la fabricación de los productos. Otros costos
indirectos, como la publicidad, gastos de presentación de la empresa y
gestiones de lobby, que no están ligados directamente a la producción no
serán reconocidos por la SUNDECOP". Por otra parte indicó que en el caso
de las importaciones, tanto de materias primas como de productos
terminados, en los costos se considerarán las divisas solamente al
cambio oficial de 4,30 Bs./US$. (El Universal, 23-11-2011).
Podría resultar verdaderamente lamentable que se esté queriendo utilizar
una supuesta protección del interés público, para atentar económicamente
y por intereses estrictamente políticos, en contra de sectores como el
Media y comunicaciones. Desconocer a las actividades de publicidad y
mercadeo en el análisis de las estructuras de costos, podría implicar la
destrucción del sector media, especialmente aquella que no se sustenta
económico-financiera exclusivamente por medio de la suscripción, sino
que complementan o basan su viabilidad por medio de las pautas
publicitarias. Adicionalmente, el desconocimiento de gastos de
representación y lobby, podría estar dirigido a menoscabar al derecho a
la libre asociación, minando la viabilidad de gremios empresariales y
profesionales.
Respecto al reconocimiento exclusivo de las divisas al tipo de cambio
liquidado por CADIVI (4,30 Bs./US$), CAVIDEA ha manifestado, como muchos
otros sectores industriales lo han reconocido, que aun cuando su canal
regular de acceso a divisas pudiera ser CADIVI, existen importaciones
que bien por no recibir los Certificados de No Producción o Producción
Insuficientes, o por la premura con lo que se requiere realizar la
importación –importación de partes, piezas y repuestos de maquinaria
industrial-, se terminan liquidando a un tipo de cambio distinto al
anteriormente mencionado. Adicionalmente, aquellos agentes económicos
que no cuentan con CADIVI como canal natural y regular de liquidación de
divisas han tenido en el SITME algún acceso a las divisas, en ocasiones
limitado. Reconocer exclusivamente el tipo de cambio de 4,30 Bs./US$ en
la estructura de costos y la formación de los precios, implicará más que
un pinzamiento de márgenes, la condena a pérdida y cierre de operaciones.
Por otro lado, una política pública eficiente en favor de racionalizar
el nivel de precios –no necesariamente antiinflacionaria-, radicaría en
identificar aquellas políticas públicas y regulatorias que impactan
sobre los precios. Existen sectores cuya incidencia de aranceles,
impuestos nacionales y municipales, impuesto al valor agregado, etc.,
podría constituir hasta un 30% del precio final. De igual manera todo
trámite y procedimiento administrativa que constituya una barrera previa
a la actividad económica debería ser removido.
En otro orden de ideas, el intendente de Costos y Precios habría dicho
que "no sólo se fiscalizarán los productos sino la participación que
tienen en el mercado las empresas que los producen, si tiene un
monopolio que participa en distintos productos" (El Universal,
23-11-2011). Los efectos colaterales y las distorsiones que genere la
aplicación de esta Ley no tendrían por qué ser achacados a las empresas,
sino al desconocimiento económico y al mal diseño de los redactores del
instrumento legal. Desconocer la naturaleza complementaria de los
renglones de una cadena de valor, puede explicar los prejuicios que
motivan este tipo de declaraciones. De hecho, el perfeccionamiento de
contratos verticales constituye una respuesta privada a los problemas de
doble-marginalización.
Un hecho que el Ejecutivo Nacional no ha podido entender, es que la
inflación afecta a las empresas y a los consumidores, mientras licua la
deuda y los compromisos contraídos en bolívares por el Gobierno –en
específico, con sus nacionales-. Lo anterior permite formase una idea de
los incentivos que pueden existir por parte de cada uno de los actores
anteriores ante un compromiso de controlar la inflación. Las empresas
ven impactado su estructura de costos por la inflación mientras sus
clientes pierden poder de compra. El impacto de la inflación en la
estructura de costos no puede ser trasladado completamente a los
consumidores, porque tendría que existir una demanda infinitamente
inelástica. Lo anterior significa que los empresarios tienen que pinzar
sus márgenes porque de lo contrario la pérdida de demanda supra-marginal
sería más lesiva a la pérdida de ingresos.
Más allá de los nefastos resultados y señales que se están enviando a la
economía venezolana, debe llamar la atención que el propio presidente de
la República admitió y sentenció que las empresas perdieron su libertad
de mercado a raíz de la aprobación y vigencia de la Ley de Costos y
Precios Justos (Declaraciones emitidas el 25-11-2011). Lo anterior
constituye una flagrante violación de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Una de las mayores contracciones que el Ejecutivo y el oficialismo ha
querido vender como un posible ilícito –según sus propios prejuicios- es
el acaparamiento de productos regulados. Si a un producto se le ha
fijado administrativamente el precio –lo que en contrapartida implica
fijar un límite a la oferta- se supone que su precio no es producto de
la interacción de la oferta y la demanda en el mercado. En este sentido,
poco sentido tendría acaparar productos. Sin embargo, las
fiscalizaciones por parte de los entes administrativos constituyen el
mayor reconocimiento de que efectivamente la economía no se decreta y el
mercado –como la suma de las voluntades de consumidores y oferentes-
termina imponiéndose. Lo lamentable es que las políticas públicas y
regulatorias diseñadas sin conocimiento económico, terminan fomentando
incentivos de extracción de rentas de escasez, por parte de los actores
en los mercados negros, entre otros, los buhoneros.
Economista. Master in Industrial Organization and Markets. Master en
Competencia y Regulación de Mercado. Profesor universitario de
Regulación Económica y regulación de Competencia.
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