Piden a CIDH una cautelar por trabas en Registro Electoral en el exterior
Los denunciantes señalan que el Estado venezolano ha incurrido en
"retardo procesal injustificado" al no dar respuesta al recurso de
nulidad ejercido ante el TSJ en agosto de 2011 contra el artículo 124 de
la Ley de Procesos Electorales.
EL UNIVERSAL
viernes 13 de abril de 2012 03:27 PM
Caracas.- Este viernes la organización sin fines de lucro Colectivo
Venezolanos en el Exterior introdujo una solicitud de medida cautelar
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exigiendo un
pronunciamiento de la instancia hemisférica sobre las restricciones
indebidas que obstaculizan la inscripción en el Registro Electoral de
los ciudadanos residentes fueran del país.
En el texto, los denunciantes argumentan que el Estado venezolano ha
incurrido en "retardo procesal injustificado" al no dar respuesta al
recurso de nulidad ejercido ante el Tribunal Supremo de Justicia en el
mes de agosto de 2011 contra el artículo 124 de la Ley de Procesos
Electorales que exige a los venezolanos constancia de residencia legal
en el exterior, contraviniendo los preceptos establecidos en la
Constitución.
Asimismo el colectivo cuestiona la negación de la medida cautelar de
amparo constitucional interpuesta en violación del artículo 335 de la
Carta Magna"El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y
efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo
y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme
interpretación y aplicación".
En el escrito los accionantes alegan que el requisito de residencia en
un país extranjero es una traba que atenta contra principios
fundamentarles del elector como son la personalización del sufragio y la
proporcionalidad del voto. "Este ciudadano venezolano identificado con
su pasaporte, no puede efectuar en cabeza propia el ejercicio electoral
por encontrarse en el extranjero, en consecuencia, a este ciudadano se
le viola su derecho constitucional al sufragio, por carecer de una
documentación de curso legal, que le debe de ser otorgada en una nación
donde este ciudadano funge como extranjero y donde su condición es de
desventaja (...) sin tener el apoyo y protección por parte de su país
natal".
La denuncia relata además otra serie de hechos que han dificultado la
inscripción en el RE de venezolanos en el extranjero. "En Tenerife y
otras ciudades se exige llamar por teléfono para solicitar cita y el
otorgamiento de estas citas lo hacen con lapsos muy largos". En algunos
casos se limita el número de peticiones por día y el proceso sólo se
abre determinados días de la semana.
También se cita como ejemplo la no apertura de dependencias consulares
venezolanas y el impedimento de inscripción y actualización de datos del
Registro Electoral para los ciudadanos venezolanos residenciados en los
estados de Florida, Georgia, Carolina del Norte y Carolina del Sur
(Estados Unidos) quienes están representados por la circunscripción
consular de la ciudad de Miami, cerrada desde diciembre 2011.
Esta acción está enmarcada de conformidad con lo previsto en los
artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25 y
48 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanosy 74 del
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en
concordancia con los artículos 1.1, 2, 8.1, 22.2, 23.1 letras b y c y 24
de la Convención Americana sobre Derechos.
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