Thursday, December 22, 2011

Impuestos y la Ley de Costos y Precios Justos

Impuestos y la Ley de Costos y Precios Justos
Rafael González
Jueves, 22 de diciembre de 2011

Si se busca reducir el nivel de precios, el Estado debería ponderar una
reducción de impuestos que fomente el consumo y la actividad económica
versus los enormes costos sombras, distorsiones e ineficiencias en el
levantamiento y uso de los recursos públicos por parte del gobierno.

La Ley de Costos y Precios Justos distribuirá miseria. Las difusas
aseveraciones y sentencias sobre aquellos costos, gastos o conceptos que
serán o no reconocidos por la Sundecop no augura sino desatino y
desabastecimiento de los productos regulados.

Las fuentes de la ganancia de las empresas son, por un lado el volumen
de ventas, y por el otro, el margen, que bien puede ser producto de
cierta libertad -aun cuando restringida por la elasticidad de la demanda
o por la competencia- en la fijación de precios y por los esfuerzos por
mantener las estructuras de costos planas –reconociéndose recursividad
de los precios sobre la demanda y sobre los costos medios-. La razón de
ser de la empresa es generar beneficios a sus propietarios por medio de
la optimización de sus actividades, esto significa, llevar al consumidor
final un bien o un servicio que satisfaga de mejor manera sus
necesidades; encontrándose alineados los intereses de los consumidores y
los oferentes –cuando menos en cuanto a las características del producto
para responder a las necesidades, gustos y preferencias, así como en
garantizar la oferta para acceder a los mismos-.

Con respecto al volumen como variable de decisión, en lo que se refiere
a los mercados de bienes de consumo masivo, bienes perecederos o no
duraderos y en mercados de pool, como aquellos correspondiente a los 18
productos cuyo precios fueron congelados –según la Providencia
Administrativa N°007-, los incentivos de las empresas se encuentran
orientadas a maximizar vía volumétrica sus operaciones. Lo anterior pasa
por fijar precios que beneficien la incorporación de la demanda de masas
o de segmentos socioeconómicos bajos –para los escépticos o
desconocedores de la materia económica leer los trabajos del premio
Nobel Ronald Coase referidos al tema-.

Adicionalmente, las empresas podrían desplegar esfuerzos para crear e
incluir valor al producto, bien por medio de sus características
intrínsecas –diferenciación del producto y/o upgrading- o por medio de
la publicidad y la información, lo que suele implicar un resultado suma
positiva para el consumidor final y para el oferente. Las estrategias y
esfuerzos corporativos anteriormente mencionados pueden crear valor y
riqueza a la sociedad, no constituyendo un juego suma cero. Sin embargo,
ambas estrategias corporativas han gozado de enormes prejuicios por
parte de los funcionarios de la Sundecop, quienes han anunciado, por un
lado, reconocimiento de estructuras únicas o tipo a la cual deberán
adaptarse las distintas presentaciones de productos, y por el otro lado,
la intención de desconocer gastos como los publicitarios o cuando menos
limitarlos.

En lo que se refiere a la carga fiscal a la cual se encuentran sometidas
las empresas, la Superintendente recientemente declaró que "esas cargas
van dirigidas a las empresas para que ellas las paguen; no se pueden
trasladar al que compra, al consumidor, al pueblo" (El Mundo,
16-12-2011). ¿De donde creerá la Superintendente que provienen los
ingresos de las empresas? ¿Acaso pretende que las empresas y los
empresarios se descapitalicen indeterminadamente? ¿Es viable subsidios
del patrimonio de los empresarios hacia la actividad económica? ¿Se
estaría satisfaciendo la restricción de participación de las empresas?

Más allá, los empresarios se ven lesionados, al igual que los
consumidores, cuando la estructura de costos de los primeros aumenta
producto de la inflación o de sucesivas y onerosas cargas impositivas.
Por un lado, las empresas se encuentran interesadas en intentar evitar
traslados de costos a precios que impliquen pérdidas de ingresos
asociados a una menor demanda supra-marginal, que no pueda siquiera ser
compensada infra-marginalmente por tratarse de impuestos y costos y no
de transferencia de valor. La imposición sucesiva de impuestos equivale
a una situación de pérdida de eficiencia económica y bienestar social
producto de una doble-marginalización donde el Estado impone su fuerza
monopólica en la imposición de cargas tributarias. Asimismo, existe una
pérdida de poder adquisitivo de los demandantes, producto de la
inflación o la imposición de impuestos sucesivos sobre la actividad
económica, los cuales reducen la demanda de los oferentes o su poder de
compra.

El pass-on o traslado de impuestos al precio final, que resulta
inevitable –cuando menos parcialmente-, no tiene porque constituir un
problema de interés público y lesión a la eficiencia económica, en
aquellos casos de insuficiencia de oferta o equivalentemente de exceso
de demanda con secciones de alta disponibilidad de pago por el bien o el
servicio. Lo anterior resulta fundamental para entender que la
aseveración de la Superintendente más allá de demostrar absoluto
desconocimiento de la economía elemental; puede resultar inocua para
"restituir" eficiencia económica y bienestar social, a la par que
atentaría contra la restricción de participación de los oferentes y
fomentaría desabastecimiento y escasez. En la medida que producto del
asedio a la actividad económica privada, la oferta sea reducida y exista
una demanda insatisfecha con cierta disponibilidad de pago y poder de
compra, ningún pass-on de costos o impuestos reducirá el acceso al bien
o al servicio, con lo que no se lesionaría el bienestar social, mientras
se podría satisfacer la restricción de participación que garantizaría la
oferta del producto.

Si se busca reducir el nivel de precios, el Estado debería ponderar una
reducción de impuestos que fomente el consumo y la actividad económica
versus los enormes costos sombras, distorsiones e ineficiencias en el
levantamiento y uso de los recursos públicos por parte de un Gobierno
que posee incentivos adversos a la sociedad y estrictamente políticos de
poder.

Economista. Master in Industrial Organization and Markets. Master en
Competencia y Regulación de Mercado. Especialización en Economía de los
Sectores Telecomunicaciones, Energía, Transporte, Farmacia, Agua y
Banca. Profesor universitario de Regulación Económica y Regulación de
Competencia.

http://www.analitica.com/va/economia/opinion/4494247.asp

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