Condenan a Venezuela por delitos contra familia Barrios
El Tribunal no consideró que el Estado haya adoptado las medidas
necesarias para garantizar la integridad y la vida de las víctimas y sus
familiares.
EL UNIVERSAL
miércoles 21 de diciembre de 2011 03:32 PM
Caracas.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el
Estado venezolano es responsable por la violación de los derechos a la
vida, la integridad y la libertad personales, la vida privada, la
propiedad privada, la circulación y residencia, las garantías judiciales
y la protección judicial, entre otros, de determinados integrantes de la
familia Barrios, que residía en la población de Guanayén, estado Aragua,
Venezuela.
Este caso fue litigado en el Sistema Interamericano por COFAVIC, la
Comisión de Derechos Huanos de Aragua y el Centro para la Justicia y el
Derecho Internacional (CEJIL).
Entre 1998 y 2011 fueron asesinados por arma de fuego siete integrantes
de la familia Barrios: Benito, Narciso, Luis Alberto, Rigoberto, Oscar,
Wilmer y Juan José Barrios. En 2011 Néstor Caudi Barrios sufrió un grave
atentado que lo ha dejado con lesiones de carácter permanente. Asimismo,
las residencias de algunos miembros de la familia fueron allanadas y sus
bienes sustraídos y destruidos, al tiempo que los familiares, incluyendo
niños, fueron detenidos, agredidos y amenazads en diversas oportunidades.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró probado que el 28
de agosto de 2008 funcionarios de la policía de Aragua privaron de
libertad, agredieron y ejecutaron a Benito Barrios. De igual forma, la
Corte probó que el 11 de diciembre de 2003 funcionarios policiales del
estado privaron la vida de Narciso Barrios y el 3 de marzo de 2004,
Jorge Antonio y Rigoberto Barrios fueron detenidos, agredidos y
amenazados por la policía de Aragua.
El 19 de junio de 2004 Elbira Barrios, Luisa del Caren Barrios, Gustavo
Ravelo, Jesús Ravelo y los niños Oscar José y Jorge Antonio Barrios
fueron detenidos y agredidos por funcionarios policiales. Oscar José y
Jorge Antonio Barrios fueron privados de libertad hasta el 21 de junio
del mismo año, siendo agredidos amenazados de muerte.
La Corte-IDH concluyó que las detenciones hechas a la familia Barrios
fueron ilegales y arbitrarias, así como se determinó que funcionarios
policiales participaron en el atentado contra la vida del niño Rigoberto
Barrios el 9 de enero de 2005, por el que permaneció hospitalizado para
fallecer luego de 11 días, entre el 19 y el 20 de ese mes.
Asimismo, es importante resaltar la gravedad que representa daños y
violaciones a los derechos humanos de menores, como lo ocurrido en este
caso con Rigoberto Barrios, Oscar José Barrios y Jorge Antonio Barrios,
quienes eran aún niños para el momento de las agresiones.
Conforme a su jurisprudencia, recordó el tribunal interamericano, que es
deber del Estado aplicar medidas de prevención y protección, dado que
estaba consciente de la situación de riesgo de las víctimas y aun así
fueron privadas de sus derechos.
Venezuela tenía conocimiento del riesgo que corrían algunos integrantes
de la familia Barrios, las medidas cautelares de protección tanto
internas como otorgadas por el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos y, aun así, los miembros de la familia fueron agredidos y
privados del derecho a la vida, entre otros. El Tribunal no consideró
que el Estado haya adoptado las medidas necesarias para garantizar la
integridad y la vida de las víctimas y sus familiares. De igual forma,
la Corte consideró que la libertad de circulación de las víctimas se vió
limitada por las amenazas y hostigamientos que originaron la partida de
algunos de sus miembros de la población de Guanayén, donde residían.
La Corte dispuso que la sentencia constituye una forma de reparación a
las víctimas y sus familiares, al tiempo que ordenó otras tantas medidas
que el Estado debe cumplir, entre las que se encuentran la investigación
penal del caso, determinar a los responsales y aplicar las sanciones
correspondientes tanto a los responsables de los hechos como a aquellos
funcionarios públicos que hayan contribuido con irregularidades del
caso, brindar atención médica y psicológica a las víctimas que así lo
soliciten, difundir la Sentencia de la Corte, realizar un acto público
de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos,
otorgar becas de estudio a instituciones públicas venezolanas, acciones
de capacitación y programas de formación para los funcionarios
policiales del Estado Aragua y el pago de indemnización por daños
materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos de las víctimas
pagados por la Corte.
No comments:
Post a Comment