Síntesis de la denuncia presentada ante la Corte Penal Internacional
Miércoles, 23 de noviembre de 2011
Síntesis de la denuncia presentada ante la Corte Penal Internacional en
contra de Hugo Rafael Chávez Frías por la comisión de crímenes de lesa
humanidad por el señor Diego Arria en nombre de las víctimas de dichos
crímenes
Con el apoyo de expertos, académicos y profesionales del Derecho que
participaron en la elaboración de la misma, hemos acudido el día de hoy,
21.11.11, ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional a presentar
una denuncia formal en contra de Hugo Rafael Chávez Frías, quien
valiéndose de su condición de Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela ha cometido crímenes de lesa humanidad previstos en el
artículo 7 del Estatuto de Roma y, por tanto, es responsable de acuerdo
con el Derecho Penal Internacional de modo individual por su conducta
delictual desplegada entre los años 2003 y 2011, en el ejercicio de su
cargo de Jefe de Estado y de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana y Jefe del Poder Ejecutivo Nacional.
En efecto, son múltiples y reiterados los crímenes previstos en el
numeral 1 del artículo 7 del Estatuto de Roma que se han cometido en
Venezuela por orden directa, indirecta o por incitación abierta de Hugo
Rafael Chávez Frías en el contexto de una política deliberada,
generalizada y sistemática de ataque en contra una población civil, a
saber, en contra de la población disidente, con conocimiento pleno no
solo de la realización de dicho ataque sino, también, de las perversas e
inhumanas consecuencias que el mismo produce en la población civil afectada.
Concretamente, los crímenes de lesa humanidad que le atribuimos en esta
denuncia a Hugo Rafael Chávez Frías, quien según el Estatuto de Roma
(suscrito y ratificado por Venezuela) no goza de inmunidad y de
privilegio alguno dada su condición de Presidente de la República, son
los tipificados en los literales a, d, e, f, h y k del numeral 1 del
artículo 7 de dicho Estatuto, a saber:
1. El delito de asesinato
En la sección correspondiente de la denuncia se demuestra que: 1) por
instigación directa o indirecta de Hugo Rafael Chávez Frías, entre los
años 2003 y 2011, se ha dado muerte en Venezuela a personas que se
manifestaron en situaciones concretas, o mediante el ejercicio de sus
derechos humanos, en contra de políticas, medidas u omisiones imputables
al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela dirigido por Hugo
Rafael Chávez Frías; 2) que tales muertes derivan de conductas que son
parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una
población civil; y 3) que de ese ataque tiene pleno conocimiento, por
ser su principal autor e instigador, Hugo Rafael Chávez Frías.
2. El delito de desplazamiento por la fuerza
En la sección correspondiente de la denuncia se demuestra que: 1) por
instrucción directa o indirecta Hugo Rafael Chávez Frías, entre los años
2003 y 2011, se han desplazado por la fuerza fuera del territorio de
Venezuela ya sea a través del uso de la fuerza física o a través de
amenazas de uso de la fuerza o de encarcelamiento, a numerosas personas
cuyo común denominador es haberse manifestado en situaciones concretas,
o mediante el ejercicio de sus derechos humanos, en contra de políticas,
medidas u omisiones imputables al Gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela dirigido por Hugo Rafael Chávez Frías, o el formar parte de
instituciones públicas o privadas señaladas por ese mismo Gobierno, sin
un juicio previo ni sentencias definitivamente firmes, como supuestas
autoras de hechos punibles en contra del Estado; 2) que las personas
desplazadas por la fuerza se encontraban legítimamente dentro del
territorio nacional al momento de ser expulsadas por la fuerza o bajo
amenazas; 3) que tanto Hugo Rafael Chávez Frías como sus inmediatos y
mediatos colaboradores tenían pleno conocimiento de la legitimidad de la
presencia de estas personas en el territorio nacional; 4) que estos
desplazamientos derivan de conductas que son parte de un ataque
generalizado y sistemático dirigido contra una población civil; y 5) que
de estos desplazamientos tiene pleno conocimiento Hugo Rafael Chávez Frías.
3. El delito de encarcelación y otras privaciones graves de libertad
física contrarias al derecho internacional
En la sección correspondiente de la denuncia se demuestra que: 1) por
instrucción directa o indirecta Hugo Rafael Chávez Frías, entre los años
2003 y 2011, se han encarcelado y privado gravemente de su libertad
física a numerosas personas cuyo común denominador es haberse
manifestado en situaciones concretas, o mediante el ejercicio de sus
derechos humanos, en contra de políticas, medidas u omisiones imputables
al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela dirigido por Hugo
Rafael Chávez Frías, o el formar parte de instituciones públicas o
privadas señaladas por ese mismo Gobierno, sin un juicio previo ni
sentencias definitivamente firmes, como supuestas autoras de hechos
punibles en contra del Estado; 2) que las personas encarceladas o
privadas gravemente de su libertad física se encuentran o han estado en
tal situación debido a graves infracciones de normas fundamentales del
derecho internacional; 3) que tanto Hugo Rafael Chávez Frías como sus
inmediatos y mediatos colaboradores tenían total conciencia de las
circunstancias de hecho que determinaban la gravedad de las conductas
violatorias de la libertad personal; 4) que estos encarcelamientos y
demás privaciones graves de libertad en violación de normas
internacionales derivan de conductas que son parte de un ataque
generalizado y sistemático dirigido contra una población civil; y 5) que
de estos encarcelamientos y demás privaciones de libertad tiene absoluto
conocimiento Hugo Rafael Chávez Frías.
4. El delito de tortura
En la sección correspondiente de la denuncia se demostrará que: 1) por
instrucción directa o indirecta de Hugo Rafael Chávez Frías, entre los
años 2003 y 2011, se ha infligido graves dolores y sufrimientos físicos
y mentales a varias personas cuyo común denominador es haberse
manifestado en situaciones concretas, o mediante el ejercicio de sus
derechos humanos, en contra de políticas, medidas u omisiones imputables
al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela dirigido por Hugo
Rafael Chávez Frías, o el formar parte de instituciones públicas o
privadas señaladas por ese mismo Gobierno, sin un juicio previo ni
sentencias definitivamente firmes, como supuestas autoras de hechos
punibles en contra del Estado; 2) que las personas que padecen o han
padecido estos graves dolores y sufrimientos físicos y mentales se
encuentran o encontraban bajo la custodia y autoridad del Gobierno
Nacional presidido por Hugo Rafael Chávez Frías; 3) que estos graves
dolores y sufrimientos físicos y mentales no son resultado de la
aplicación de sanciones legítimas ni tampoco derivado en forma
incidental de la aplicación alguna sanción legítima, sino de torturas u
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 4) que estos graves
dolores y sufrimientos físicos derivan de conductas que son parte de un
ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil; y
5) que de todos estos graves dolores y sufrimientos físicos y mentales
tiene total conocimiento Hugo Rafael Chávez Frías.
5. El delito de persecución por razones políticas
En la sección correspondiente de la denuncia se demuestra que: 1) por
instrucción directa o indirecta de Hugo Rafael Chávez Frías, entre los
años 2003 y 2011, se ha privado gravemente del goce y ejercicio de sus
derechos fundamentales en contravención al derecho internacional a
numerosas personas, en concreto, se les ha privado del goce de derechos
civiles (no discriminación e igualdad ante la ley), políticos (sufragio
pasivo, participación), de derechos económicos (propiedad privada), de
derechos sociales (trabajo) y de derechos civiles (debido proceso,
tutela judicial, libre asociación, libertad de expresión, integridad y
libertad personales); 2) que lo que identifica y da unidad a todas estas
personas es ser identificados por Hugo Rafael Chávez Frías como
disidentes, como críticos u opuestos a su Gobierno, por haberse
manifestado en situaciones concretas, o por el ejercicio de sus derechos
humanos, en contra de políticas, medidas u omisiones imputables al
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela dirigido por Hugo
Rafael Chávez Frías, o el formar parte de instituciones públicas o
privadas señaladas por ese Gobierno, sin un juicio previo ni sentencias
definitivamente firmes, como supuestas autoras de hechos punibles en
contra del Estado, o por aspirar a dirigir el Gobierno nacional previa
victoria en elecciones democráticas en lugar de Hugo Rafael Chávez
Frías; 3) que las instrucciones directas o indirectas de Hugo Rafael
Chávez Frías, así como las conductas de sus colaboradores mediatos e
inmediatos, se han dirigido contra estas personas por explícitos motivos
políticos, por considerarse que estos son "enemigos a pulverizar" por el
hecho de que critican, se oponen o disienten de las ejecutorias del
Gobierno Nacional presidido por Hugo Rafael Chávez Frías; 4) que estas
graves privaciones del goce y ejercicio de derechos fundamentales han
tenido como desenlace la comisión de algunos de los crímenes de lesa
humanidad antes denunciados, como la encarcelación, el desplazamiento
forzado y el asesinato, o incluso otros crímenes previstos en el
Estatuto, 5) que estas graves privaciones del goce y ejercicio de
derechos fundamentales derivan de conductas que son parte de un ataque
generalizado y sistemático dirigido contra una población civil, en
concreto, contra toda persona que integra el amplio grupo de los
disidentes en Venezuela; y 6) que de todos estas graves privaciones del
goce y ejercicio de derechos fundamentales tiene pleno conocimiento Hugo
Rafael Chávez Frías.
Los objetivos de esta actuación ante la Corte Penal Internacional son
muy concretos: en primer lugar, honrar la memoria de las víctimas
fatales de los crímenes denunciados, entre ellas la de Franklin Brito,
en segundo lugar, pedir justicia para las víctimas de dichos crímenes de
lesa humanidad, justicia que les ha sido negada en Venezuela; en tercer
lugar, evitar que queden impunes el responsable principal y sus
cómplices por la comisión de esos crímenes; en cuarto lugar, impedir que
el ataque general y sistemático que denunciamos en contra de una
población civil de paso a crímenes aún peores también tipificados en el
Estatuto de Roma; y en quinto lugar, contribuir a sentar un precedente
en este sistema universal en materia de crímenes de lesa humanidad para
que ningún otro gobernante se crea en libertad de cometer en contra de
sus conciudadanos crímenes atroces como los aquí denunciados.
A través de esta denuncia queremos en nombre de las víctimas de crímenes
de lesa humanidad dejar constancia ante la Corte Penal Internacional, y
ante la comunidad internacional en general, cómo los habitantes de
Venezuela han estado en los últimos 11 años, especialmente desde el año
2003, sometidos a infames mecanismos de violencia y persecución
política, que ya han sido objeto de denuncias y condenas ante organismos
internacionales, como los órganos del sistema interamericano de derechos
humanos.
Y tales mecanismos de violencia y persecución política han sido creados
y utilizados en forma deliberada y con pleno conocimiento de sus
implicaciones por Hugo Rafael Chávez Frías, situación ésta que ha dado
lugar a la más deplorable violación sistemática y generalizada de los
derechos humanos de miles de personas en Venezuela, que son atacadas en
forma permanente por el mero hecho de pensar distinto y de no ser
sumisos y obedientes ante la ambición anti democrática del Presidente de
Venezuela de mantenerse en forma indefinida en el Poder.
Hugo Rafael Chávez Frías, valiéndose de su condición de Jefe de Estado y
de Gobierno, ha perseguido y estigmatizado a una parte considerable de
la sociedad venezolana, la cual se encuentra gravemente expuesta a
ataques aún más feroces de no activarse oportunamente una investigación
para constatar la veracidad de todos los hechos aquí denunciados.
Quienes integran esa parte de la población, a fin de facilitar y
justificar los ataques en su contra, han sido despersonalizados y
degradados con descalificaciones e insultos tales como "apátridas",
"contrarrevolucionarios", "pitiyankis", "escuálidos", "ratas de la
política" y "oposición putrefacta". Asimismo, los millares de personas
que no apoyan el plan ideológico de Hugo Rafael Chávez Frías de
permanecer indefinidamente en el Poder han sido atacadas, perseguidas y
acorraladas por el Presidente de Venezuela y sus más cercanos
colaboradores, quienes les han declarado la guerra y amenazado con que
los "barrerán", ¨triturarán¨ "pulverizarán" y "aplastarán" en nombre de
la Revolución socialista.
Todo lo anterior, como se argumenta y explica en la denuncia consignada,
es consecuencia del plan de Hugo Rafael Chávez Frías de asegurar su
permanencia indefinida en el Poder y acabar con cualquier tipo de
oposición o disidencia política, es decir, cualquier tipo de obstáculo
para la consolidación de su revolución. Y para asegurarse ese objetivo:
· Hugo Rafael Chávez Frías ha logrado controlar totalmente los
Poderes Públicos en Venezuela. En especial, el Poder Judicial está de
rodillas ante el Jefe del Estado y del Gobierno tal y como lo certifican
reconocidas organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos
humanos; los jueces en general actúan en forma politizada o con miedo a
represalias y por ello consienten todos los abusos y crímenes que comete
el Presidente de la República. El Tribunal Supremo de Justicia es un
órgano más de la Revolución socialista, actúa de espaldas a la
Constitución y viola de manera flagrante los tratados internacionales de
Derechos Humanos, y garantiza la impunidad en el derecho interno al
autor de los crímenes que hoy se denuncian, pues el Tribunal Supremo de
Justicia no permite que Hugo Chávez sea juzgado en Venezuela ni por los
crímenes de lesa humanidad que ha cometido, ni tampoco por otros delitos
como los que ha cometido en contra del patrimonio público; por el
contrario, amenaza con cárcel a quienes presentan denuncias.
· Hugo Rafael Chávez Frías a través de la corrupción y la
persecución política tiene a su disposición las organizaciones
policiales y militares de Venezuela, a las que usa según sus intereses
contra de los venezolanos que no son sumisos a sus deseos de poder
absoluto. Ya es común que Hugo Chávez Frías haciendo gala del armamento
militar venezolano amenace a quienes no están de acuerdo con su política
contraria a los derechos humanos. Y como si no fuese poco con el uso
politizado y criminal de las organizaciones policiales y militares, Hugo
Rafael Chávez Frías ha creado con el concurso de civiles que le son
leales, distintos grupos armados para estatales: Círculos Bolivarianos,
Frente Francisco de Miranda, Milicia Bolivariana, Colectivo La Piedrita,
entre otros. Todos estos grupos han jurado lealtad ideológica a Hugo
Chávez y han asegurado que utilizaran las armas que el Gobierno de
Venezuela les ha entregado o permite usar ilegalmente en contra de
aquellos que no se subordinen a los intereses supremos de la revolución
socialista.
· Hugo Rafael Chávez Frías de manera pública, con la soberbia del
victimario que se cree impune en el orden interno y internacional, día a
día amenaza y humilla a todos los habitantes de Venezuela que disienten
de su deseo de implantar un Estado de control total y de permanecer en
forma indefinida en el Poder, y para impedir que quienes se oponen a tal
pretensión sean reconocidos dentro y fuera de Venezuela como una
alternativa legítima a su proyecto hegemónico, Hugo Rafael Chávez Frías
ha diseñado y ejecutado una política comunicacional discriminatoria que
tiene como finalidad crear odio social y violencia política para dividir
a la sociedad venezolana y enfrentarla entre sí, lo que por desgracia ha
creado un clima de preguerra, similar al que han vivido muchos países en
África, Europa y Oriente Medio, con nefastas consecuencias humanitarias,
que bien conoce quien presenta esta denuncia por su experiencia como
Presidente adjunto del Consejo de Seguridad de la ONU, y que nunca pensó
temer verlas repetidas en su propio país.
Es tiempo de actuar, de alertar formalmente a la comunidad internacional
y a esta Corte Penal Internacional de los crímenes contra la humanidad
que comete en Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías gracias, en especial, a
su control sobre grupos armados profesionales (fuerzas armadas, fuerzas
policiales) y no profesionales, así como sobre los organismos de
inteligencia que actúan en contra de la disidencia. Todos estos
organismos, así como los cuerpos civiles armados están a disposición del
Presidente de Venezuela, quien afirma que su revolución está armada, lo
que implica que los utilizará cada vez que lo estime necesario como
herramienta para amedrentar y humillar a quienes no sean sumisos a su
ideología y plan de perpetuación en el Poder.
Por todo lo anterior, y así lo muestra su desprecio a la justicia
internacional en la materia, Hugo Rafael Chávez Frías es un enemigo
abierto de los derechos humanos. En Venezuela existen hoy miles de
víctimas por crímenes de lesa humanidad que han visto violados, en el
marco de una política sistemática y generalizada de ataques contra una
población civil, sus derechos a la vida, a la integridad física, a la
libertad personal, a las garantías judiciales, a la propiedad privada, a
la no discriminación, al honor, al trabajo, a la libertad de expresión y
a la participación ciudadana, entre otros. Todos esos derechos humanos
han sido violados en forma sistemática, generalizada y deliberada
directamente por, o a instancia de, Hugo Rafael Chávez Frías y sus más
cercanos aliados de Gobierno, es decir, en el marco de una política
sistemática y general de ataque con conocimiento de ello a una población
civil identificada, a saber, a la conformada por los disidentes del
régimen de Hugo Chávez.
Todo lo anterior es lo que explica que hoy en día Venezuela sea un
recinto para criminales y genocidas, y que entre el grupo selecto de
amigos y aliados de Hugo Chávez se encuentren dictadores, tiranos y
genocidas como Fidel Castro, Ahmadineyad, Bashar Al Assad, Robert
Mugabe, Omar Al Bashir, Gadafi, etc., a quienes Chávez Frías ha
calificado como sus amigos y hermanos.
Es considerando todo lo anterior que, en la oportunidad de consignar
ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional la presente denuncia en
nombre de todas las víctimas de los crímenes de lesa humanidad que se
han cometido en Venezuela por culpa y responsabilidad de quien ejerce el
cargo de Jefe de Estado y de Gobierno en ese país, hago un llamado a las
miles y miles de personas que han sido víctimas de la política criminal
de Hugo Chávez Frías a que tengan confianza en las instituciones de la
Justicia Internacional, a que no tengan temor y sumen todos aquellos
casos que no están entre los que integran la denuncia presentada para
que también sean investigados conforme al Estatuto de Roma, pues de la
acción de las víctimas depende que la Fiscalía de la Corte Penal
Internacional tenga oportuno conocimiento de los actos criminales que se
están ejecutando en Venezuela, a fin de que no empeore dicha situación
en los próximos años.
En esta oportunidad, tanto el contexto general en el que ello ha
ocurrido, como los casos descritos en cada uno de los capítulos en los
que se prueban los crímenes de lesa humanidad cometidos por Hugo Rafael
Chávez Frías (y que por respeto a las víctimas y a la Fiscalía, pero
también por la seguridad de los primeros y sus familiares, no se
mencionan en este resumen), están suficientemente respaldados por
testimonios, confesiones, videos, informes, investigaciones,
bibliografía, informaciones, estudios y fuentes hemerográficas, de modo
que en los anexos que acompañan a la denuncia consignada consideramos
podrá encontrar la Fiscalía suficientes elementos de convicción para
solicitar autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte
Penal Internacional, a efectos de iniciar una formal investigación en
contra de Hugo Rafael Chávez Frías.
Por último, quiero dar las gracias al equipo jurídico que contribuyó
para que este acto de solicitud formal de investigación internacional
penal en contra de Hugo Rafael Chávez Frías por la comisión de crímenes
de lesa humanidad fuese posible. A pesar del peligro que implicaba
inmiscuirse en este trabajo, lo hicieron. Lamentablemente por la
seguridad de todos ellos es necesario mantener en el anonimato sus nombres.
A efectos informativos, la estructura de la denuncia presentada es la
siguiente:
1. DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD. COMPETENCIA DE LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL, ADMISIBILIDAD DE LA DENUNCIA Y PERTINENCIA DE LA
INVESTIGACIÓN CONTRA HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS
1.1 De la competencia de la Corte Penal Internacional
1.2 De la veracidad de la información y anexos remitidos por medio del
presente escrito; admisibilidad de la denuncia a plantear sobre la base
de los hechos denunciados en este escrito
1.3 De la pertinencia y urgencia en iniciar una investigación contra
Hugo Rafael Chávez Frías sobre los hechos denunciados en este escrito
2. DE LOS ELEMENTOS COMUNES DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD COMETIDO POR
HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS
2.1 Introducción
2.2 Los elementos contextuales del delito de lesa humanidad
2.3 El objetivo perseguido por Hugo Rafael Chávez Frías que lo ha
llevado a atacar sistemática y generalizadamente a una población civil:
su permanencia indefinida y ejercicio sin límites en el poder
2.4 Los tres aspectos centrales en los que descansa el plan ideado y
ejecutado deliberadamente por Hugo Rafael Chávez Frías para permanecer
indefinidamente como Jefe de Estado venezolano
2.4.1 Hugo Rafael Chávez Frías y el control total de los poderes
públicos venezolanos
2.4.1.1 La toma de control por Hugo Rafael Chávez Frías del Poder Judicial
2.4.1.2 La toma de control por Hugo Rafael Chávez Frías del Poder
Legislativo
2.4.1.3 La toma de control por parte de Hugo Rafael Chávez Frías del
Consejo Nacional Electoral
2.4.2 Hugo Rafael Chávez Frías y la utilización para su beneficio de las
organizaciones militares y policiales venezolanas y otras paralelas o
irregulares
2.4.3 Hugo Rafael Chávez Frías y la política comunicacional tendente a
estigmatizar y deshumanizar a la población civil atacada para justificar
y respaldar los crímenes en su contra
2.5 El conocimiento pleno y la capacidad de Hugo Rafael Chávez Frías
para la comisión de los crímenes contra la población civil atacada
3. DE LOS ATAQUES SISTEMÁTICOS Y GENERALIZADOS REALIZADOS EN FORMA
DIRECTA O INDIRECTA POR HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS EN CONTRA DE LA
POBLACIÓN CIVIL VENEZOLANA CONSTITUTIVOS DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
3.1 Crimen de lesa humanidad de Asesinato
3.2 Crimen de lesa humanidad de Desplazamiento por la fuerza
3.3 Crimen de lesa humanidad de Encarcelación
3.4 Crimen de lesa humanidad de Torturas y tratos crueles, inhumanos y
degradantes
3.5 Crimen de lesa humanidad de persecución política en contra de una
población civil identificada
4. LAS ESTRECHAS RELACIONES DEL GOBIERNO DE HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS CON
ORGANIZACIONES TERRORISTAS Y GOBIERNOS DICTATORIALES, AUTORITARIOS O
GENOCIDAS-
5. PETITORIO
6. ANEXOS
6.1 Selección de noticias aparecidas en los medios de comunicación
escritos que prueban la comisión del delito de lesa humanidad por Hugo
Rafael Chávez Frías
6.2 Selección de videos que prueban la comisión del delito de lesa
humanidad por Hugo Rafael Chávez Frías
6.3 Recopilación de expedientes y testimonios de víctimas de los
crímenes de lesa humanidad cometidos por Hugo Rafael Chávez Frías
6.4 Selección de informes, libros y documentos que demuestran la
comisión del delito de lesa humanidad por Hugo Rafael Chávez Frías
6.5 Selección de reportajes y documentales que demuestran la comisión
del delito de lesa humanidad por Hugo Rafael Chávez Frías
En cuanto a los pasos a seguir, en términos de procedimiento, una vez
presentada el día de hoy la denuncia contra Hugo Chávez por crímenes de
lesa humanidad, de acuerdo con el Estatuto de Roma, específicamente el
artículo 15, son los siguientes:
En primer lugar, el Fiscal General debe revisar toda la información
suministrada y verificar la veracidad de la misma.
En segundo lugar, una vez verificada la veracidad de la información
suministrada, si el Fiscal considera que hay fundamentos suficientes
acudirá a la Sala de Cuestiones Preliminares a presentar un informe y
realizar la respectiva petición de autorización para iniciar la
investigación.
En tercer lugar, la Sala de Cuestiones Preliminares una vez revisado el
informe, si considerar que existen suficientes fundamentos, ordenará la
apertura de la investigación.
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