Señores generales
"La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente
profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para
garantizar la independencia y soberanía de la Nación..."
TEODORO PETKOFF
Señores generales:
Henry Rangel Silva
Clíver Alcalá Cordones
Carlos Mata Figueroa
Wilfredo Figueroa Chacín
Vice/alte. Alberto Molero Bellavia
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución
esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el
Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y
asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa
militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la
participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta
Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al
servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o
parcialidad política alguna.
Artículo 330. Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en
situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la
ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni
participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.
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