En Gaceta Oficial la Ley de Costos y Precios Justos
La Superintendencia Nacional de Costos establecerá los bienes y
servicios sobre los que se determinarán los precios justos, en función
del carácter estratégico de los mismos y en beneficio y protección de
los ciudadanos.
Las estructuras de costos de las empresas serán revisadas
EL UNIVERSAL
martes 19 de julio de 2011 09:00 AM
Caracas.- La Ley de Costos y Precios Justos, aprobada la semana pasada
por el Ejecutivo, ya fue oficializada con miras a establecer las
regulaciones, así como los mecanismos de administración y control,
necesarios para mantener la estabilidad de los precios y propiciar el
acceso a los bienes a toda la población en igualdad de condiciones.
El Decreto 8.331, publicada hoy en Gaceta Oficial Número 39.715, va
dirigida a las personas naturales y jurídicas que produzcan, importen o
comercialicen bienes, o presten servicios.
Los sujetos a los cuales resulte aplicable la ley deberán inscribirse y
mantener sus datos actualizados en el Registro Nacional de Precios de
Bienes y Servicios. Será la Superintendencia Nacional de Costos y
Precios la que dicte las normas, requisitos, deberes y uso de la
información suministrada en el registro. Serán sancionados con multa de
hasta 15 salarios mínimos quienes no se inscriban o lo realicen fuera de
los plazos establecidos, si no informan las modificaciones de
estructuras de costos y obstaculicen la actuación de los funcionarios.
Las multas entre 15 y 30 salarios mínimos, más el 100% del monto total
de productos comercializados o servicios prestados, si los registrados
aumentan el precio de un bien sin previa autorización. Cuando sea
multado en más de dos ocasiones, se procederá a la ocupación temporal
del comercio.
Quienes presten servicios por precios superiores a los que hubiere
informado a la Superintendencia, serán sancionados con ocupación
temporal hasta por tres meses, más multa de 10 salarios mínimos a 50
salarios mínimos. La reincidencia en la infracción se procederá a la
clausura temporal.
En la Superintendencia también recae la categorización de los bienes y
servicios sobre los que se determinarán los precios justos, en función
del carácter estratégico de los mismos y en beneficio y protección de
los ciudadanos.
La determinación de los precios justos se fundamentará con la
información suministrada por los administrados o los elementos que
hagan mérito para presumirse válidos para la determinación de los
aspectos que conforman el precio. La modificación de precios se
efectuará mediante un modelo de análisis estadísticos seleccionado. En
los casos de desacuerdo, el afectado podrá presentar su solicitud de
evaluación en la oportunidad que establezca la Superintendencia.
http://www.eluniversal.com/2011/07/19/en-gaceta-oficial-la-ley-de-costos-y-precios-justos.shtml
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