Sunday, May 6, 2012

Hora del Consejo de Estado

Hora del Consejo de Estado
Gerardo Blyde
Domingo, 6 de mayo de 2012

¿Por qué nombrarlo ahora? Siendo que la institución existe en la
Constitución desde su entrada en vigencia, el Presidente no había echado
mano de ella en estos años. Aceleradamente y sin nada de ruido, mediante
la Habilitante decretó la ley que rige su funcionamiento apenas en
febrero pasado y el lunes nombró públicamente a dos de sus miembros.

A la mayoría de los venezolanos les acaba de aparecer una nueva
institución llamada Consejo de Estado. El Presidente, encadenado, nombró
a dos de sus integrantes y encomendó al Consejo la tarea de producir un
informe que contenga los fundamentos que él necesita para retirarse de
la CIDH. Esta labor pudo encargársela a la Procuradora, mas optó por
convocar por primera vez al Consejo de Estado.

¿Qué es? Es una nueva institución que constituye el máximo órgano de
consultadel Gobierno (Ejecutivo) y de la Administración Pública Nacional
(los otros poderes públicos nacionales) para recomendar políticas
públicas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente
reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión.

¿Quiénes lo integran? Nueve integrantes con voz y voto: el
Vicepresidente (que lo preside), 5 miembros designados por el
Presidente, 1 miembro designado por el TSJ, 1 miembro designado por la
AN y 1 miembro designado por los gobernadores. Además lo integran 1
Secretario Permanente (con voz y sin voto) que lo ejerce el Procurador
General de la República y 1 Secretario Ejecutivo (sin voz ni voto).

Instalación, deliberaciones y decisiones: se requiere la mitad más uno
de sus miembros para su instalación y deliberación. Decide por mayoría
simple (mitad más uno de los miembros presentes) y debe reunirse en
sesiones ordinarias dos veces por mes. Para esta fecha ya cuenta con 6
miembros: el vicepresidente Jaua y 5 miembros nombrados por el
Presidente (José V. Rangel y Luis Britto G. en cadena y Roy Chaderton,
German Mundaraín y Carlos Giacopini en Gaceta Oficial del pasado
miércoles), por lo que ya puede instalarse y producir el informe
requerido por el Presidente.

Carácter de sus decisiones: son simples opiniones no vinculantes cuyo
contenido es secreto, a menos que el presidente de la República decida
hacerlo público. No emiten tipo alguno de acto administrativo ejecutable
o acto con forma de ley pues sus funciones son meramente consultivas.
Emiten recomendaciones, no órdenes.

Ordenamiento jurídico que lo rige: la Constitución Nacional en solo dos
artículos (251 y 252). Y la Ley Orgánica del Consejo de Estado (Locde)
publicada en Gaceta Oficial como Decreto Ley -en uso de facultades
habilitantes- por el presidente de la República en fecha 15-02-2012.

Antecedentes históricos: en Venezuela solo fue propuesto por el
Libertador Simón Bolívar en el discurso del Congreso de Angostura en
1819, no llegándose a materializar. No existe ningún otro antecedente en
nuestro ordenamiento jurídico constitucional. Es diferente al Consejo de
Gobierno instalado por Juan Vicente Gómez, en donde colocó a los
caudillos regionales que se habían enfrentado a Castro para mantenerlos
tranquilos y controlados. Ese fue un Consejo de Gobierno (no de Estado)
para distraerlos, sin ninguna función específica; en la época se dijo
que era el corral de engorde de los caudillos.

La Constitución de 1961 no tenía esta institución. Solo se recuerda a la
Comisión de Notables, nombrada por el expresidente Carlos Andrés Pérez
luego de las dos intentonas golpistas a los fines de darle consejos para
mantener la gobernabilidad del país y la estabilidad democrática. Sin
embargo, esta Comisión de Notables no tenía ni rango constitucional ni
funciones específicas.

Debate constituyente: la propuesta inicial de la creación del Consejo de
Estado en la Constituyente de 1999 la realizó Hermann Escarrá, tratando
de emular la institución existente en Francia (donde el Consejo de
Estado tiene amplísima tradición y tiene doble función, es el máximo
órgano de consulta del Presidente y es también la máxima instancia
jurisdiccional en materia contencioso-administrativa). Lo apoyaron
Aristóbulo Istúriz y Allan Brewer Carías. Se opuso fuertemente Elio
Gómez Grillo, alegando que el Consejo de Estado sería un órgano de
adorno, sin competencias reales y que vendría a sobrecargar la
burocracia ya muy complicada del aparato estadal.

¿Por qué nombrarlo ahora? Siendo que la institución existe en la
Constitución desde su entrada en vigencia, el Presidente no había echado
mano de ella en estos años. Aceleradamente y sin nada de ruido, mediante
la Habilitante decretó la ley que rige su funcionamiento apenas en
febrero pasado y el lunes nombró públicamente a dos de sus miembros.
Seguramente la AN designará a Diosdado como su representante, el TSJ a
Luisa Estela Morales y casi que apuesto locha contra fuerte a que los
gobernadores designarán a Adán Chávez. ¿Gobierno a la sombra ante las
ausencias prolongadas del líder de la revolución? Está por verse cuál
será la actuación de esta nueva institución.

gblyde@gmail.com

http://www.analitica.com/va/politica/opinion/4902119.asp

No comments:

Post a Comment