Sunday, September 25, 2011

El entreguismo bolivariano

El entreguismo bolivariano
Víctor Rodríguez Cedeño
Domingo, 25 de septiembre de 2011

La aspiración de Guyana de extender la Plataforma Continental hasta 350
millas náuticas, de acuerdo con la Convención sobre Derecho del Mar de
1982, de la cual, por cierto, Venezuela no es parte, obliga a algunas
reflexiones sobre todo por que se trata de una cuestión de interés
fundamental del Estado: su integridad territorial, cuestión que
desprecia el régimen bolivariano que recurre constantemente a la
"defensa de la soberanía nacional en su lucha contra el imperio" lo que
no es mas que otra de las tantas contradicciones que caracterizan el
comunismo criollo disfrazado de revolución bolivariana.

La solicitud de Guyana formulada a la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental, en virtud del artículo 76-1 de la Convención,
afecta de manera directa y muy seria el tratamiento de la controversia
que tienen los dos países sobre el territorio que se extiende a la
margen izquierda del río Esequibo desde su nacimiento hasta su
desembocadora en el Atlántico, una disputa que debe ser examinada de
conformidad con el Acuerdo de Ginebra, de febrero de 1966. Los derechos
de Venezuela sobre ciertas áreas, especialmente su proyección atlántica,
fundados en el frente de dicho territorio, desde Punta Arenas hasta la
desembocadura del Esequibo, resultan afectados de manera muy seria, ante
el silencio del régimen, el cual no ha reaccionado debidamente ante éste
y otros actos y comportamientos de Guyana, incluso, acerca de las
decisiones arbitrales que establecen las fronteras entre Barbados y
Trinidad y Tobago (abril/2006) y entre Guyana y Surinam (set/2007), lo
que debilita nuestra posición y afecta la integridad territorial y los
intereses de Venezuela.

Independientemente de las cuestiones de fondo sobre la reclamación y la
titularidad de Venezuela, se impone conocer cuestiones jurídicas
fundamentales de orden general que al parecer ignoran los osados
bolivarianos que conducen el país al desastre, incluso de sus fronteras.

Es sabido que el Estado tiene plena capacidad para asumir compromisos
internacionales mediante su participación en los tratados o acuerdos
internacionales o en el proceso de formación de la costumbre
internacional, fuentes principales de Derecho Internacional según lo
enuncia el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia (CIJ). Pero además, aunque es menos sabido, el Estado puede
asumir obligaciones internacionales al formular actos unilaterales,
generalmente expresados en forma de declaraciones; y, mediante
comportamientos que sin ser actos en el sentido estricto del término
pueden producir determinados efectos juridicos.

La Asamblea General de la ONU, en base al Informe de la Comisión de
Derecho Internacional, adoptó en 2006 un conjunto de Principios que
regulan los actos unilaterales. En su Preámbulo se les define como
aquellos que "adoptan forma de declaraciones formuladas por un Estado
con la intención de producir efectos jurídicos en virtud del Derecho
Internacional". Estos actos son cada vez más frecuentes en las
relaciones internacionales. Los representantes del Estado, es decir, el
Jefe de Estado o de Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores y
otros autorizados para ello pueden actuar y comprometer al Estado, lo
que ha hecho que los funcionarios con tal capacidad se muestren
prudentes en sus declaraciones. La jurisprudencia internacional ha
considerado que esas declaraciones pueden producir efectos jurídicos si
son formuladas con tal intención (Caso de los Ensayos Nucleares,
Francia/Australia y otros, CIJ.1974) lo que hace que el Estado deba
cumplirlas de buena fe. Un Estado puede adquirir derechos derivados de
una declaración formulada por otro Estado y exigir que se respeten las
obligaciones que emanan de ellas. (Principio Rector 1); de la misma
forma, un Estado puede asumir obligaciones por determinados
comportamientos activos o pasivos, como por ejemplo, dentro de estos
últimos, el silencio, ante un declaración o un acto distinto o
comportamiento de otro Estado lo que puede significar aquiescencia o
consentimiento tácito con las consecuencias jurídicas que de ello se
derivan.

El Estado que declara o actúa o deja de actuar ante una determinada
situación crea una expectativa en terceros y sobre esa base ellos pueden
asumir derechos. El Estado declarante o que actúa unilateralmente está
impedido por estoppel de comportarse de manera distinta posteriormente.
Es decir, el Estado no podría asumir una actitud diferente a la
expresada por su actuación o conducta unilateral. De esta manera ha
asumido y válidamente, un compromiso internacional.
El entreguismo bolivariano, expresado mediante el silencio, es
absolutamente reprochable.

http://www.analitica.com/va/politica/opinion/8472126.asp

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