Oswaldo Páez-Pumar
Domingo, 25 de septiembre de 2011
Las decisiones de la CIDH no se originan en un sistema judicial distinto 
y ajeno a
Venezuela; y por lo tanto, no requieren para su eficacia el 
procedimiento de pase o
validación (exequátur), que se aplica a las sentencias de los tribunales 
de los
otros países
Venezuela es parte en el Tratado que dio origen a la creación de la 
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como consecuencia de la 
suscripción del Tratado dicha Corte quedó integrada al sistema de 
justicia de la República y las decisiones que de ella emanan causan 
ejecutoria.
          Las decisiones de la CIDH no se originan en un sistema 
judicial distinto y ajeno a Venezuela; y por lo tanto, no requieren para 
su eficacia el procedimiento de pase o validación (exequátur), que se 
aplica a las sentencias de los tribunales de los otros países.
          Eso lo saben los magistrados del TSJ, la fiscal, la defensora 
del pueblo y el procurador. Miento que ojalá lo supieran, como lo sabe 
cualquier alumno aprovechado de nuestras facultades de derecho que haya 
obtenido una calificación satisfactoria en Derecho Constitucional e 
Internacional Público y haya leído el artículo 22 de la Constitución, 
sobre el alcance de los derechos humanos que se extiende más allá de los 
que consagra la Constitución y los tratados internacionales; y el 23, 
que a esos tratados internacionales le da jerarquía constitucional.
          No existe por lo tanto nada que tenga que decidir el TSJ. La 
pretendida revisión de la sentencia invocando la soberanía no es sino 
una pantomima, que degrada la soberanía a la condición de capricho del 
jefe del poder ejecutivo; del mismo modo como la mayor parte de los 
magistrados que la integran, degradan su dignidad de ciudadanos libres a 
la de vasallos del caprichoso.
La contralora encargada si tiene algo que hacer para ejecutar la 
sentencia, dictar una resolución que deje sin efecto la que en su 
momento dictó el contralor rufián; y no porque ésta no haya quedado 
invalidada, sino como cuestión formal. Este no es un acto discrecional, 
si no lo dicta es punible por desacato a la sentencia firme, como lo es 
  cualquier ciudadano o autoridad que no acate y se rebele contra la 
decisión firme de un tribunal.
Llegado el caso también al CNE le corresponderá inscribir la candidatura 
pasando por encima de la decisión del contralor, si para ese momento no 
se hubiera producido la resolución revocatoria por parte de la 
encargada. Es así como funciona la autonomía de los poderes y no 
consultando si es o no del agrado del jefe del poder ejecutivo.
Pero no funcionará así, los diputados también están unidos a la comparsa 
contra la CIDH y gritan soberanía pero no llaman a interpelación al 
canciller Maduro, quizá porque aún sigue verde, para que informe y 
responda sobre lo que ocurre con Guyana.
El procurador se proclama así mismo como abogado de la revolución no de 
la República, porque quiere poner de manifiesto, como si ya no fuera 
algo sabido, que él llegó a ese puesto para servir a la revolución, al 
igual que el comandante de la armada, cuyas fragatas brillan por su 
ausencia en las áreas marinas donde Guyana amenaza cuestionar nuestra 
posesión.
 
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