Wednesday, September 21, 2011

Inmuebles erigidos hasta 2001 tendrán que venderse

Inmuebles erigidos hasta 2001 tendrán que venderse
21-Sep 05:24 am|Alejandro Hinds

El proyecto de ley de arrendamiento define como edificaciones de vieja
data a las que tienen 10 años o más

El proyecto de ley para la regularización y control de los
arrendamientos de viviendas, cuya segunda discusión inicia esta semana
en la plenaria de la Asamblea Nacional, obligará a los propietarios de
edificaciones en alquiler construidas hasta 2001 a venderlas a
"inquilinos, ocupantes legítimos o cualquier otra familia o persona que
habite el inmueble".

La propuesta original, presentada por la Red Metropolitana de Inquilinos
en marzo, establecía la venta obligatoria de los edificios para
arrendamiento construidos antes de 1987, pero los cambios hechos por los
parlamentarios oficialistas en la última reunión de la Comisión de
Administración y Servicios Públicos extendieron el alcance de la medida.

La disposición transitoria sexta indica que la obligación será para
todos los inmuebles de vieja data definidos como "aquellos que posean
propiedad horizontal o no, en los cuales se destinen más de 2 unidades
de vivienda al arrendamiento, cuya cédula de habitabilidad o instrumento
equivalente tenga más de 10 años otorgada por la autoridad competente".

El texto agrega que los propietarios deberán hacer la oferta de venta en
un lapso máximo de 180 días a partir del momento en que la
Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda -que se creará
para sustituir a la Dirección General de Inquilinato- fije el precio
según los métodos establecidos en la ley.

La fórmula para determinar el precio -y los cánones de arrendamiento-
toma en cuenta aspectos como el valor de reposición según el tipo de
construcción, el tamaño del inmueble y el porcentaje de depreciación. El
cálculo excluye factores como la ubicación y los servicios disponibles,
tradicionalmente utilizados por el mercado inmobiliario.

Sólo en los casos de venta se permitirá sumar el valor del terreno, si
pertenece al dueño del inmueble, al precio de la vivienda. "A tal
efecto, el propietario deberá consignar la documentación que acredite la
titularidad", dice el artículo 125. El valor del terreno, sin embargo,
será establecido por el ministerio competente.

La disposición transitoria sexta agrega que los inquilinos u ocupantes
que no reciban la oferta en el período fijado podrán acudir a la
Superintendencia, que convocará al propietario mediante carteles que
publicará 2 veces cada 15 días en un diario regional o nacional durante
un mes. Si el dueño no se presenta o se niega a la venta comenzará un
procedimiento expropiatorio.

Organizaciones como la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos y
la Cámara Inmobiliaria de Venezuela han dicho que la obligación de
vender las edificaciones de vieja data viola el derecho de propiedad
establecido en la Constitución. También cuestionan el mecanismo para
fijar el precio porque arrojará valores que no corresponden con la realidad.

http://www.el-nacional.com/noticia/1813/18/Inmuebles-erigidos-hasta-2001-tendr%C3%A1n-que-venderse.html

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