Monday, September 5, 2011

¿A cuál Constitución se refiere usted señora Morales?

¿A cuál Constitución se refiere usted señora Morales?
Lunes, 5 de septiembre de 2011

Si nos detenemos a leer la Constitución de 1999 vemos que el art 23
dice : "Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno"

La presidente del Tribunal Supremo hace algunas afirmaciones que, a
veces, la obligan a retractarse como recientemente ocurrió con sus
declaraciones sobre una posible inhabilitación de Henrique Capriles.

Ahora nos vuelve a sorprender con lo que dijo en el programa de José
Vicente Rangel al afirmar: "las decisiones de organismos internacionales
no invalidan para nada la acción del Estado venezolano y su
Constitución. La interpretación que debemos dar a la norma es siempre
pasando por el tamiz de que esos convenios y tratados internacionales
deben ser revisados por la interpretación de la Constitución",

Ahora bien, si nos detenemos a leer la Constitución de 1999 vemos que
el art 23 dice : "Los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen
jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida
en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de
aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del
Poder Público."

Entonces, sra. Morales, aclárenos ¿cómo interpreta usted esta norma?. Y
en qué lugar de la Constitución se establece que un órgano
administrativo del Estado puede, por decisiones internas, prevalecer
sobre el art 65 en el que se señala de manera precisa que "no podrán
optar por cargos electivos aquellos ciudadanos condenados por delitos".
Se entiende que ello ocurre después de un debido proceso en el que un
juez penal dicta sentencia condenatoria y además establece la pena
accesoria de la inhabilitación política. ¿Que sepamos, por ahora, la
Contraloría General de la República no está por encima del poder judicial?

Sra. Morales, usted debería prestarle mucha atención al articulo 139 de
la Constitución que establece la responsabilidad individual por
violación de la Constitución o de las leyes . O si quiere algo más
específico léase el art. 156 del Código Penal que dispone que:
"Incurren en pena de arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo
de uno a cuatro años: (3). Los venezolanos o extranjeros que violen
las Convenciones o Tratados celebrados por la República de un modo
que comprometa la responsabilidad de ésta.

http://www.analitica.com/va/editorial/5397382.asp

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