DERECHOS HUMANOS | Por hechos de violencia el 15A y en la AN
Instan al Gobierno a garantizar derechos humanos de todos los venezolanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos llamó al Estado a iniciar
investigaciones sobre todas las muertes y hechos de violencia
reportados, luego de las elecciones del 14-A, así como a reforzar todas
aquellas acciones que garanticen que las investigaciones iniciadas se
realicen de forma diligente e imparcial.
EL UNIVERSAL
viernes 10 de mayo de 2013 11:24 AM
Washington. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha
venido dando seguimiento cercano a la situación en Venezuela con
posterioridad a las elecciones presidenciales celebradas el 14 de abril
de 2013 y manifiesta su profunda preocupación por los graves hechos de
violencia que han tenido lugar tras la realización de dichas elecciones,
así como por los ataques violentos ocurridos el 30 de abril en la
Asamblea Nacional.
La Comisión Interamericana insta al Estado a adoptar de manera urgente
todas las medidas que sean necesarias a fin de garantizar los derechos a
la vida y a la integridad personal, así como los derechos políticos, el
derecho de reunión y los derechos a la libertad de asociación y libertad
de expresión en este contexto.
A través de un comunicado, la organización indicó que ha recibido
información preocupante en las últimas semanas, según la cual luego de
las elecciones celebradas el 14 de abril habrían ocurrido muertes
violentas, agresiones por razones políticas, ataques a sedes de
instalaciones publicas y privadas, represión de manifestaciones públicas
a través del uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, arrestos
presuntamente arbitrarios, prohibición de realizar manifestaciones
publicas, amedrentamiento a funcionarios públicos con base en sus
opiniones políticas, y restricciones a la libertad de expresión, entre
otros.
Asimismo, según la información disponible, varias personas resultaron
heridas por graves agresiones sufridas el 30 de abril en la sede de la
Asamblea Nacional de Venezuela, en un contexto en el cual el Presidente
de la Asamblea Nacional habría negado el uso de la palabra a los
congresistas que no reconocieran de viva voz a Nicolás Maduro como
presidente.
Al conocer los hechos de violencia tras las elecciones del 14 de abril,
la Comisión Interamericana solicitó información al Estado, con
fundamento en las facultades de la CIDH dispuestas en el artículo 41 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Específicamente, la
Comisión solicitó información sobre la identificación de las personas
que habrían muerto en los hechos de violencia ocurridos con
posterioridad a la celebración de las elecciones y sobre las
investigaciones penales que se estarían llevando a cabo por estos
hechos; la identificación de las personas que habrían sido detenidas, la
base legal sobre la cual se habrían llevado a cabo dichas detenciones,
las autoridades a cargo de dichas personas y su ubicación; la situación
de salud de las personas detenidas y las medidas de atención médica
brindadas a las personas que habrían resultado heridas.
Además, información sobre la existencia de investigaciones por el
presunto uso desproporcionado de la fuerza en el control de las
manifestaciones durante los días 15 y 16 de abril; sobre la existencia
de investigaciones por las presuntas agresiones sufridas por
periodistas, la destrucción de material y violencia contra medios de
comunicación los días 14, 15 y 16 de abril; y sobre garantías laborales
existentes para evitar cualquier tipo de represalia laboral por el
ejercicio de la libertad de expresión o el ejercicio libre del derecho
al sufragio. La CIDH agradece al Estado el envío de una respuesta a esta
solicitud de información.
En su respuesta, recibida el 8 de mayo, el Estado informó que según la
Fiscalía General, 9 personas resultaron muertas y 78 lesionadas. Por su
parte, las organizaciones de la sociedad civil han informado sobre 13
personas muertas en los hechos de violencia.
El Estado cita a la Fiscal General indicando que "las víctimas eran
partidarias del chavismo que fueron atacadas por grupos afectos a la
oposición". Asimismo, informa que las investigaciones judiciales sobre
estos hechos están en curso.
Por su parte, las organizaciones de la sociedad civil han informado a la
CIDH sobre muertes y lesiones que habrían sido consecuencia del presunto
uso excesivo y desproporcionado de la fuerza por parte de la Guardia
Nacional, así como detenciones presuntamente arbitrarias a miembros de
la oposición, hechos a los cuales el Estado no hizo referencia. El
Estado informó que se ha constituido una comisión mixta de la Asamblea
Nacional para investigar los hechos violentos del 15 y 16 de abril.
La Comisión llama al Estado a iniciar investigaciones sobre todas las
muertes y hechos de violencia reportados, así como a reforzar todas
aquellas acciones que garanticen que las investigaciones iniciadas se
realicen de forma diligente e imparcial. El Estado debe sancionar a las
personas que resulten responsables de estos hechos, lo cual debe ser
determinado mediante la conducción de juicios con todas las garantías
del debido proceso, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial.
La Comisión recuerda que el derecho de asociación y la libertad de
expresión son derechos fundamentales garantizados en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y son esenciales para la existencia y
el funcionamiento de una sociedad democrática. En ese sentido, la
protección de tales derechos comporta no sólo la obligación del Estado
de no interferir con su ejercicio, sino el deber de adoptar, en ciertas
circunstancias, medidas positivas para garantizarlo de manera efectiva,
por ejemplo, protegiendo a los participantes de una manifestación contra
la violencia por parte de terceros.
Asimismo, cualquier restricción de estos derechos debe estar justificada
en un interés social imperativo. En este sentido, un Estado puede
imponer limitaciones razonables a las manifestaciones con el fin de
asegurar el desarrollo pacífico de las mismas o dispersar aquellas que
se tornan violentas, siempre que tales límites se encuentren regidos por
los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Además, el accionar de agentes estatales no debe desincentivar los
derechos de libertad de asociación y expresión, por lo cual la
desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de
protección de las personas, y deben utilizarse las medidas más seguras y
menos lesivas para los manifestantes.
El uso de la fuerza en manifestaciones públicas debe ser excepcional y
en circunstancias estrictamente necesarias conforme a los principios
internacionalmente reconocidos. La criminalización de la legítima
movilización y protesta social y del ejercicio de la libertad de
expresión, sea a través de represión directa o mediante la iniciación
de procesos judiciales originados en el ejercicio de dichos derechos, es
incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el
derecho de manifestar su opinión. En este sentido, la Comisión expresa
su profunda preocupación por los eventos violentos que habrían tenido
lugar, los cuales representarían graves obstáculos para la participación
ciudadana indispensable en toda democracia.
Por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece
que toda persona tiene el derecho de participar en la dirección de los
asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos; y el derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto
que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
Asimismo, la Corte Interamericana ha destacado que las voces de
oposición resultan imprescindibles para una sociedad democrática, sin
las cuales no es posible el logro de acuerdos que atiendan a las
diferentes visiones que prevalecen en una sociedad. Por ello, la
participación efectiva de personas, grupos, organizaciones y partidos
políticos de oposición en una sociedad democrática debe ser garantizada
por los Estados, mediante normas y prácticas adecuadas que posibiliten
su acceso real y efectivo a los diferentes espacios deliberativos en
términos igualitarios, pero también mediante la adopción de medidas
necesarias para garantizar su pleno ejercicio, atendiendo la situación
de vulnerabilidad en que se encuentran los integrantes de ciertos
sectores o grupos sociales.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos urge al Estado a cumplir
con el deber de investigar de manera pronta e imparcial, con arreglo al
debido proceso, todos los hechos de violencia, hostigamiento, amenazas,
presiones ilegítimas y amedrentamiento contra funcionarios públicos que
hayan tenido lugar, y a juzgar y sancionar a los responsables materiales
e intelectuales.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA
en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes
que son elegidos y elegidas por la Asamblea General de la OEA a título
personal, y no representan sus países de origen o residencia.
http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/130510/instan-al-gobierno-a-garantizar-derechos-humanos-de-todos-los-venezola
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