Los militares y la función policial
Enrique Prieto Silva
Lunes, 27 de mayo de 2013
La función policial es la actividad del Poder Público del Estado, que regula los excesos o libertinaje, en apoyo y resguardo del orden público como bien de interés social
Cuando la Guardia Nacional fue creada, su función primigenia fue la policial. Ella asumió las "funciones sucias" que cumplía el Ejército, con miras a institucionalizarlo como el eje militar, único de la defensa nacional, junto a la Armada. En ese entonces, los desmanes públicos se referían al control de "borrachitos", indigentes y prostitutas, pleitos vecinales y callejeros así como el control de aduanas, mercados y penitenciarias, y la persecución del abigeato. Ni remotamente se pensaba en drogas, atracos, secuestros, sicariato, ni en crimen organizado. Un asesinato creaba conmoción, atendida por los comisarios de pueblos y caseríos. Fueron los guardias llamados herederos de los "azules" por su uniforme, quienes asumieron la especialidad policial, ya que ésta no existía como cuerpo organizado. Con ella, se inició el control de extranjeros y se dio inicio a la investigación criminal con el Servicio Nacional de Seguridad, que así se llamó la ley, aún vigente, que le dio fundamento, hasta su incorporación a las fuerzas armadas nacionales.
El uniforme verde era el militar, que solo lo uso la GN cuando se incorporó como servicio del Ejército por lo avatares políticos de los 40' para su control. Siempre se le uniformó diferente, para identificarla en sus funciones de policía administrativa especial. Así, en la década de los 70' se le uniformó de verde y beige, para connotar su doble rol de militar y civil, tal como se contempló en la ley para el apoyo de los órganos de la administración pública, hasta que en 1999 se le diluyó como componente de la FAN. Es de acotar, que en apoyo al resguardo del orden público, existió un plan soberanía (Ávila), que contemplaba tres fases y momento de uso de las fuerzas: primero las policiales y desbordadas éstas, la GN y al final, las FAN en conjunto por sectores.
Creemos, que fue un error gubernamental, minimizar la función policial que vino cumpliendo la Guardia Nacional como órgano de policía administrativa especial y de apoyo de la policía de seguridad pública. Igualmente, debemos criticar el error gubernamental de creer posible dar vida a un nuevo ente y órgano policial solo con normativas y deseos políticos. A pesar de la norma constitucional, nunca se ha implementado la integración policial con los órganos estadales y municipales, quienes tienen funciones comunes y complementarias, tanto en la Constitución como en la Ley de la Función Policial y el Órgano de Policía Nacional. Para ello, no es necesario el ridículo acto para impulsar el plan, que no sirve para dar seguridad a la ciudadanía, sino a la patria. Misión de la FAN.
Hemos dicho, que nada impide el empleo de los militares en funciones policiales. Refiriendo, que en materia policial, no debe confundirse el órgano con la función, entendiendo como órgano al agente de policía, ejecutor material de la función policial. Agente, que no se conforma a un ente de puridad especial, sino capacitado y entrenado tanto física como mentalmente, para cumplir una de las funciones más difíciles en una sociedad, toda vez que sin violentar el estado de derecho y las relaciones interpersonales, en un ambiente de paz social y de derecho, sea capaz de regular su conducta, sin confundir su acción con el ejercicio de un derecho propio o particular, sino como un servicio que entienda como sacrificio o esfuerzo para controlar, en nombre de la misma sociedad, las desviaciones conductuales de sus conciudadanos, en un intento por mantener la paz ciudadana, aplicando los elementos de fuerza del que es provisto, solo en caso de necesidad y en proporción a lo necesario.
Se entiende, que la función policial es preventiva, es decir, debe actuar siempre para con su sola presencia, evitar la comisión de delitos. Los entes de represión delictiva, mal llamados policía judicial, no son agentes de policía, sino órganos o entes auxiliares del ministerio público y jueces, para la investigación del delito y la persecución del delincuente, que requieren de una capacitación especial y distinta a la policial. Función que evidentemente puede cumplir un agente de policía, cuando se vea involucrado en un hecho flagrante, donde necesariamente tiene que aplicar acciones para la detención preventiva del o los delincuentes y el resguardo del escenario del crimen y de los elementos probatorios del mismo.
Un militar, capacitado y adiestrado en el ejercicio de la función policial puede cumplirla, adecuándose al medio y a las normas que regulan la materia. No pueden hacerse valer, ni la regulación del derecho, ni la jurisdicción militar; y si el militar actúa en unidades conformadas militarmente, tanto los mandos como las directrices estarán subordinados a las autoridades policiales apoyadas o sustituidas. En todo caso, debe entenderse, que la actuación de los militares en función policial, siempre será de manera temporal y limitada, sin que pueda asumirse el mando militar mediante la aplicación de planes militares específicos. Todo el proceso de planificación y organización para la ejecución corresponde a los órganos policiales, con el aporte de capacidades y limitaciones del personal militar a emplear. Desde 1999, su actuación, sin que se especifique, corresponde a la normativa que se deriva del contenido del artículo 331 de la Constitución, principalmente en su adecuación a lo establecido en el artículo 86 sobre el uso de armas de fuego y substancias tóxicas. Función que debe ser dosificada y equilibrada con apego a la Constitución y a la Ley, atendiendo el resguardo de los DDHH.
Es erróneo creer o hacer ver, que es la FAN la que asume el rol policial. Esto es incompatible con el empleo para el cual fue creada, conforme al contenido del artículo 328 de la Constitución. No puede la FAN, como organización, subrogarse funciones que le son incompatibles, salvo las funciones que le asigna la Constitución de manera específica a la Guardia Nacional, de "conducir las operaciones necesarias para el mantenimiento del orden interno". Amplia función, difícil de interpretar, entender y reducir para su implementación, por lo que quedó en el vacío legista, y ha permitido interpretaciones confundidas con la acción policial.
La función policial es la actividad del Poder Público del Estado, que regula los excesos o libertinaje, en apoyo y resguardo del orden público como bien de interés social, tendente a lograr y mantener la paz ciudadana, para lo cual se organizan y especializan ciudadanos con una alta y completa capacitación y tolerancia, para someter a otros ciudadanos al margen de la ley, cuando den muestras de una conducta atípica que pudieran transformarse en delictiva. Siempre en actitud preventiva, que es la connotación fundamental de la función policial. Función que es neutra y por lo tanto, puede ser cumplida por cualquier órgano, ya que es una función concerniente a la administración pública del Estado, igual que lo es el manejo administrativo o el de cualquier servicio público.
En cuanto a la diversificación policial, la doctrina distingue entre policía administrativa y policía judicial, relacionando el concepto de policía administrativa con la función preventiva, mientras que el concepto de policía judicial lo relaciona con la función represiva post delictiva. No obstante, en la evolución, tanto doctrinaria como legislativa, en la Policía Judicial se ubican tres momentos o fases: primero, la función de policía judicial es confundida con la función de policía administrativa; segundo, las funciones de policía judicial y de policía administrativa se encuentran diferenciadas y; tercero, existe independencia funcional y orgánica de la policía judicial.
La policía administrativa tiene por objeto el mantenimiento del orden público y la prevención de las posibles alteraciones del mismo; su naturaleza es por lo tanto, de carácter preventiva, siendo una función que compete al poder ejecutivo (nacional, estadal y municipal) y se cumple en interés de la colectividad y no de un individuo en particular.
La doctrina moderna maneja el concepto de Policía Administrativa, dividida en varias ramas para atender a los diversos sectores, denominándosele de acuerdo a la regulación y régimen especial, como: Policía de Seguridad o de Orden Público, Policía Fiscal, Policía Ambiental, Policía de Pesca, Policía Económica, Policía Vial, Policía Sanitaria, Policía Antidrogas, etc., especializaciones que requieren de personal tecnificado y adiestrado, por tratarse de actividades que por su complejidad e importancia, así lo exige.
La Policía de Seguridad no es más que una parte de la Policía Administrativa la cual consiste en aquella actividad ejecutada por los órganos de seguridad pública con el fin de garantizar el mantenimiento del orden público, es decir, del Orden Social tal como es fijado por el derecho, contra toda agresión y perturbación realizada a través de formas coactivas de violencia; la seguridad personal de los componentes del cuerpo social, su incolumidad y la integridad de sus derechos patrimoniales, contra los peligros derivados de todo comportamiento ilícito o imprudente de personas o de grupos.
Es necesario dejar claro, que las actividades de policía administrativa y las de policía judicial o de investigación penal o criminal no se excluyen. Si bien es cierto, que en los Estados modernos existen a menudo unos cuerpos específicos que cumplen las actividades de policía administrativa y otros las de policía judicial, también lo es el hecho de que, en algunos ordenamientos positivos, como el de Venezuela, la Policía Administrativa, al verificar la violación de una disposición legal que configure delito o falta, actúa también en la fase de la represión, en función de policía judicial, como auxiliares de la función jurisdiccional, sin darles autonomía para el cumplimiento de todo el proceso o procedimiento que ello involucre. Para ello, la ley establece plazos muy breves para poner los casos en conocimiento del órgano o ente de policía judicial competente. Pero hay que dejar claro, que no se justifica ni puede dársele connotación en la materia como cuerpos u órganos de policía, a la acción y operatividad premeditada, preparada e integrada por organismos que no son compatibles con las actividades de orden público, como lo son la Policía Militar y la Dirección de Inteligencia Militar.
La conformación u organización de los equipos policiales, a diferencia de las unidades militares, es del mínimo necesario de agentes o funcionarios para lograr su autoprotección, dotado de las herramientas o instrumentos necesarios para reforzar su fuerza natural, y excepcionalmente dotado de armas de fuego, para repeler cualquier ataque que pudiera provenir de bandas u organizaciones criminales. Es el caso de la organización criminal que se ha desarrollado en Venezuela. Esto ha obligado a organizar unidades policiales, que además de su función preventiva, se complementen con funcionarios de investigación criminal (antes llamados policía judicial), capacitados para la acción represiva postdelictiva. Todo dentro de cánones judiciales en resguardo de los derechos humanos y los actos del debido proceso judicial, si fuere el caso.
No obstante la diferenciación de las funciones, en el Estado Contemporáneo existe la tendencia a organizar cuerpos policiales altamente especializados y muchas veces con naturaleza militar, para cumplir todas o casi todas las funciones de Policía Administrativa; es el caso de Bélgica, Italia, Chile, España, Perú, Colombia y por supuesto, Venezuela, entre otros; acción que consideran altamente beneficioso para las respectivas administraciones públicas por cuanto asegura unidad de comando y de doctrina, gran economía y en los casos en que dichas organizaciones tienen naturaleza militar, las sustrae a los manejos políticos y en consecuencia se constituyen en cuerpos que por su imparcialidad apoliticismo configuran en fundamento sólido y eficaz para el Estado pueda llevar adelante de la mejor manera su actividad administrativa.
Debemos convencernos, que el tema policiaco, para no llamarlo policial, dejo de ser el estudio "bobo", que hasta 1969 se hizo del llamado "policía de Maturín", heredado del largo período gomecista, para transformarse con el deber ser, en un estudio de ciencia, como lo es, integrante de la ciencia jurídico-penal, bastante desarrollada por la doctrina, pero muy mal tratado por los "especialistas" prácticos de la policiología, quienes emulan muy mal al médico novelista Arthur Conan Doyle, y a su personaje creado en 1887, el inolvidable maestro de detectives Sherlock Holmes, cuya espectacularidad radicó en su ingeniosa habilidad para el razonamiento deductivo, asemejándose más a su bondadoso y torpe amigo, el doctor Watson.
En este sentido, se hace necesario retomar los resultados del diagnóstico elaborado en el marco del proceso de reforma policial, luego del surgimiento de la Resolución N º 124 del 10 de abril de 2006, que creó la Comisión Nacional para la Reforma Policial, como ente de escucha "…donde los distintos actores nacionales puedan expresar sus posiciones, con aportes que tiendan a profundizar la comprensión, la evaluación y el diagnóstico de la situación de la policía en cada una de las regiones….". No es admisible, que el resultado de este diagnóstico nacional elaborado con la participación de funcionarios policiales, autoridades gubernamentales, académicos, representantes de la sociedad civil y política, cuyo fin fue el mejor de los deseos: "diseñar un modelo policial concertado entre todos los involucrados", haya quedado en el olvido.
Concluimos refiriéndonos al impulso actual del llamado "Patria Segura", que vemos como otro más de los espasmódicos planes que ha puesto en vigencia el gobierno central, tratando de encontrar el centro de gravedad de la seguridad pública, hemos dicho, que parte de una premisa ya gastada, como es el uso de las fuerzas armadas en funciones de seguridad ciudadana. Fracasó en el pasado, como también ocurrió cuando en los años 2000 y siguientes se implementó con la Policía Militar y la Guardia Nacional en el plan "Seguridad Ciudadana", y podemos augurar hoy, que también fracasará, ya que su impulso tomó, lamentablemente, un tinte netamente desesperado por mantener la "revolución bolivariana", ya en decadencia y muerta. Da risa, la infantil expresión de "Chávez vive" con su respuesta "la lucha sigue, viviremos y venceremos" ¡Que ridículo el espectáculo! Y lo lamentamos por los cursis comandantes que actúan. Todo un esperpento.
eprieto@cantv.net
http://www.analitica.com/va/sociedad/articulos/4618129.asp
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