Una ley con imprecisiones
Siguen los vacíos de información de la Ley de Costos y Precios Justos.
No se cuenta con una base exacta sobre la cual se determinarán los
precios de los productos o el margen de ganancia Lo que ya sí está claro
son los porcentajes de las multas y el número de días para las
ocupaciones temporales
Por: Luisa Benavides
Los productores, empresarios y comerciantes tendrán que esperar a las
mesas técnicas que prometió el Gobierno nacional para conocer los
criterios que determinarán el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP)
de cada producto y la rentabilidad que tendrán en sus operaciones.
La publicación de la Ley de Costos y Precios Justos en la Gaceta Oficial
Nº 39.715, correspondiente al lunes 18 de julio, no especifica el
sistema de medición que se aplicará en estos casos.
El artículo 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, emanado
desde la Presidencia de la República, establece que la Superintendencia
Nacional de Costos y Precios podrá establecer lineamientos para la
planificación y determinación de los parámetros de referencia de precios
justos.
"Dichos lineamientos pueden tener carácter general, sectorial,
particular o ser categorizados según las condiciones vinculantes o
similares entre grupos de sujetos", señaló el texto.
El ente recién formado está obligado a notificar previamente a los
sujetos si se trata de lineamientos particulares o mediante publicación
en Gaceta Oficial cuando se trate de lineamientos aplicables a sectores
o categorías.
El apartado de la ley relacionado con el "Uso de modelos económicos"
tampoco ofrece mayores detalles. Indica que la determinación o
modificación de precios se efectuará mediante un modelo de análisis
estadístico seleccionado por la Superintendencia, considerando la data
registrada en el Sistema Automatizado de Administración de Precios.
SANCIONES POR TODO LO ALTO
El reglamento presidencial fijó una multa de 15 salarios mínimos a quien
no se inscriba en el Registro Nacional de Precios así como para aquellos
que no informen las modificaciones de estructuras de costos o de precios
de los productos y para quien no preste colaboración durante los
procedimientos de fiscalización. La reincidencia acarreará la imposición
del doble de la multa.
"Quien reincida por segunda vez en algunas de estas infracciones se le
aplicará, además, la clausura de almacenes o establecimientos hasta por
un plazo de 90 días. La reincidencia por más de dos veces será
sancionada con la inhabilitación temporal del ejercicio del comercio,
actividad o profesión, hasta por un plazo de 10 años", advierte el
artículo 44 de la ley.
El aumento arbitrario de precios será penalizado con una multa de 15 a
30 salarios mínimos más el 100% del monto total de productos
comercializados, mientras que la especulación será castigada con
ocupación temporal hasta por 90 días más una multa de 10 a 50 salarios
mínimos.
NORMATIVA INCONSTITUCIONAL
El Observatorio Económico Legislativo de Cedice emitió ayer un
comunicado en el que criticó el artículo 1 de la Ley de Costos, el cual
señala que "tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los
mecanismos de administración y control para mantener la estabilidad de
precios".
El organismo aclaró que de acuerdo a lo establecido en el artículo 318
de la Constitución, esta función es competencia exclusiva del Banco
Central de Venezuela, quien a través de sanas políticas monetarias debe
lograr la estabilidad de precios.
http://www.talcualdigital.com/Avances/Viewer.aspx?id=55793&secid=3
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