Rafael González
Viernes, 3 de febrero de 2012
Ya habíamos advertido que la instrumentación de una regulación y control
de precios generalizada, producto de la Ley de Costos y Precios Justos,
no solo violaba ciertos preceptos constitucionales, sino que en el
ámbito normativo y teórico de la regulación económica obviaba preceptos
necesarios para justificar la normativa –como la constatación de la
existencia de un monopolio natural- y en la práctica obviaba su
inviabilidad por la imperfección natural del regulador, por la falta de
recursos para su aplicación exhaustiva y por el bajo poder de enforcement.
Así las cosas, previo a la publicación del Reglamento Parcial de la Ley
de Costos y Precios Justos, habíamos señalado que su instrumentación no
podía sino ser parcial y sectorial. La predicción anterior la basábamos
en el simple hecho que cada sector demandaría de un diseño de
instrumentos particulares, así como en la imposibilidad de administrar
una regulación universal. En este sentido, se normara por medio de
Providencias, las que resultarán trajes hechos a la medida de cada
sector y circunstancia.
Sin embargo, a estas alturas, exigir una regla única en la Ley de Costos
y Precios Justos para la fijación de precios pudiera hacer del "remedio"
peor que la enfermedad. La solución no pasa ni remotamente por esta
propuesta porque primero constituye un error tan craso como una ley de
control de precios transversal a lo largo de todas las actividades
económicas, y segundo, porque cada sector económico se encuentra
caracterizado por propiedades, tecnologías, productos, oferta y demanda,
que imposibilitan y hacen indeseable un instrumento o formula única de
control y fijación de precios. Por ejemplo, en muchos sectores el know
how y las cancelaciones de derechos por royalties pueden constituir
elementos muy significativos de la estructura de costos. Sin embargo, en
sectores de servicios de red, probablemente debe ponderarse
especialmente la remuneración de la capacidad ociosa para contar con
capacidad instalada para atender los picos de demanda, o asimismo,
deberá reconocerse los costos incrementales y mecanismos de incentivos
para expandir las redes o asumir tecnologías más eficientes que permitan
costos marginales menores. Más allá, puede que el interés público sobre
un sector de servicios de red como las telecomunicaciones o las
plataformas como las tarjetas de crédito, se oriente a conocer los
mecanismos de fijación de precios de interconexión o las tasas de
intercambio –aun así este suele ser un tema del regulador de competencia-.
Por otra parte, la imposición de criterios únicos podría imposibilitar
la fijación típica diferenciada de precios en servicios de red, donde se
presentan subsidios cruzados socialmente deseables porque permiten la
expansión de la demanda satisfecha.
Así las cosas, imponer criterios y conceptos uniformes podrían lesionar
no solo a las empresas sino incluso a la eficiencia del sector,
especialmente la dinámica y por tanto a los consumidores.
Lo que eventualmente debe solicitarse es una visión basada en incentivos
que permita diseñar esquemas e instrumentos regulatorios de alto poder
de incentivos, corrigiendo problemas de riesgo moral y privilegiando el
beneficioso trade-off entre renta y eficiencia. Adicionalmente, este
tipo de enfoques permite que en economías inflacionarias como la
venezolana, no se pincen los márgenes de los oferentes y los
productores, permitiendo la sostenibilidad de la oferta y evitando
episodios de desabastecimiento.
Por otra parte, la Ley de Costos y Precios Justos es una normativa
estrictamente económica, esto significa que su objeto e instrumentación
es estrictamente económica y alrededor de esta materia. Adelantar una
acción legal basada exclusivamente en solicitudes leguleyas, tendrán por
respuesta, como ha sido costumbre a lo largo de los últimos 13 años,
retórica leguleya y política. La única manera para sentar las basas de
su nulidad y a su vez mostrar a la sociedad cuan indeseable resulta, es
basar su análisis y acción legal en argumentos económicos no en unos
exclusivamente jurídicos ni retóricos.
Economista. Master in Industrial Organization and Markets. Master en
Competencia y Regulación de de Mercado. Profesor universitario de
Regulación Económica y de Competencia.
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