Saturday, May 13, 2017

Tribunales militares para civiles, otra afrenta al derecho ciudadano en Venezuela

Tribunales militares para civiles, otra afrenta al derecho ciudadano en
Venezuela
Incluso la constitución chavista está de la parte de los manifestantes
detenidos
Sábado, mayo 13, 2017 | Pedro Vargas

CARACAS, Venezuela.- En estos últimos días, producto de diversas
protestas ocurridas en el país, se han intensificado las detenciones de
manifestantes y muchos de ellos están siendo procesados por Tribunales
de la jurisdicción militar.

Esta situación no debería ocurrir, ya que se violenta la garantía
Constitucional del debido proceso que contempla el derecho que toda
persona tiene a ser juzgada por sus jueces naturales, como lo establece
el artículo 49 en su numeral 4to de la Constitución Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela. La justicia castrense debe ser
aplicada de manera exclusiva a los militares activos que hayan cometido
delito estando en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 261 de la Carta Magna que señala: "La
competencia de los tribunales militares se limita a delitos de
naturaleza militar".

Es decir, nuestra Constitución es muy contundente en indicar que la
actividad de los Juzgados militares no es para juzgar civiles, sino para
mantener el orden y la disciplina dentro de la Fuerza Armada Nacional.
Es de observar que el Código Orgánico de Justicia Militar vigente data
del año 1998 y la Carta Magna entró en vigencia en el año de 1999; por
lo tanto, dicho Código no ha sido adaptado a las disposiciones
Constitucionales actuales, las cuales no permiten el juzgamiento de
civiles por parte de la jurisdicción Castrense.

Por este motivo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en fecha 24 de Abril de 2002, dictó una sentencia donde señala
que el Código Orgánico de Justicia Militar violenta los preceptos
Constitucionales al permitir que civiles puedan ser procesados por la
Jurisdicción militar. La referida sentencia fue contundente al indicar
que "la Justicia militar estaba exclusivamente reservada a delitos de
naturaleza militar, perpetrados por efectivos militares en servicio activo".

Queda claro que el juzgamiento por parte de la justicia castrense de
aquellas personas detenidas en las distintas manifestaciones acaecidas
en el territorio nacional, violenta la Constitución, el Estado de
Derecho y los Tratados Internacionales, al no ser procesados los
ciudadanos por sus jueces naturales. Por lo tanto, dichas actuaciones
judiciales estarían viciadas de nulidad absoluta por contradecir la
garantía Constitucional referente al Debido Proceso.

Asimismo, las conductas desplegadas por los que participan en las
protestas cívicas, además de estar amparadas en el artículo 68 de la
Carta Fundamental, jamás configurarían la comisión de delitos tan graves
como lo son la instigación a la rebelión o ataque al centinela. Ilícitos
éstos previstos en los artículos 481 y 501 del Código Orgánico de
Justicia Militar, cuyas penas exceden de diez años de presidio y por los
cuales muchos de esos manifestantes han sido injustamente privados de
libertad por tribunales militares.

Cuando lo cierto es que, si alguno de los participantes de dichas
protestas se le llegare a aprehender cometiendo delito durante las
manifestaciones, nunca podrían ser juzgados ante la jurisdicción militar
debido a su condición de civiles, y los cuerpos de seguridad del Estado
están en la obligación de ponerlos a la orden de la jurisdicción
ordinaria para que sean juzgados por sus jueces naturales.

Por otra parte, los medios de comunicación han reseñado detenciones de
adolescentes participantes en marchas acaecidas en las últimas semanas
y, además, que estos menores de edad han sido trasladados a los juzgados
Castrenses a los fines de ser procesados por dicha Jurisdicción. En este
sentido, se debe aclarar que los adolescentes, según el artículo 83 de
la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes,
tienen el derecho "de manifestar pacíficamente y sin armas, de
conformidad con la Ley sin más límites que los derivados de las
facultades legales que corresponden a sus padres, madres, representantes
o responsables"; por ende, no es delito su conducta de concurrir a una
protesta cívica.

Ahora bien, si un adolescente es aprehendido por las autoridades
policiales o militares y se le sindique de un hecho delictual durante
las concentraciones o marchas, debe ser puesto a la orden del Fiscal
especializado del Ministerio Público en materia de responsabilidad del
adolescente para luego ser presentado ante el Juez de Control de esa
jurisdicción especial. Esto es así porque también los menores de edad
gozan del amparo Constitucional de ser juzgados por sus jueces
naturales, según el artículo 78 de la Carta Magna.

Se hace imperativo, entonces, que la Justicia militar deje de asumir
competencia sobre asuntos que son de conocimiento exclusivo de la
justicia ordinaria, evitándose de esta manera que se siga trasgrediendo
el Estado de Derecho en nuestro país.

Source: Tribunales militares para civiles, otra afrenta al derecho
ciudadano en Venezuela CubanetCubanet -
https://www.cubanet.org/venezuela/tribunales-militares-para-civiles-otra-afrenta-al-derecho-ciudadano-en-venezuela/

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