Thursday, March 30, 2017

Supremo venezolano decide asumir competencias del Parlamento por su “desacato”

Supremo venezolano decide asumir competencias del Parlamento por su
"desacato"
Todos los actos del Legislativo pasan a ser nulos y carecen de validez
Jueves, marzo 30, 2017 | Agencias

CARACAS.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela decidió
este jueves que asumirá las competencias del Parlamento, controlado por
los opositores, debido a la persistencia del "desacato", un estatus que
el Supremo impuso el año pasado a la Asamblea Nacional (AN, Parlamento)
por el incumplimiento de varias sentencias.

"Mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las
actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional
garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas
directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar
por el Estado de Derecho", reza una sentencia de dicha Sala.

Esta decisión surgió en respuesta a un recurso de interpretación en el
que cuatro abogadas pidieron al Supremo analizar el alcance de un
artículo constitucional y otro de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Estos apartados establecen que la constitución de empresas mixtas
"requerirá la aprobación previa" de la AN, "a cuyo efecto el Ejecutivo
(…) deberá informarla de todas las circunstancias pertinentes a dicha
constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas
a favor de la República".

La Ley de Hidrocarburos indica que en esta materia el Parlamento podrá
modificar las condiciones propuestas o establecer las que considere
convenientes, y que cualquier cambio posterior también deberá ser
sometido a la evaluación de la Cámara.

Sin embargo, el Supremo resolvió que "no existe impedimento alguno" para
que el Ejecutivo constituya empresas mixtas, e indicó que éste deberá
informar a la Sala Constitucional "de todas las circunstancias
pertinentes a dicha constitución y condiciones".

Además, el TSJ subrayó que el Parlamento, "actuando de facto", no podrá
modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de
otras condiciones en estas asociaciones.

Entre las consideraciones para decidir el Supremo recordó que la AN, que
se instaló en enero de 2016 con una inédita mayoría opositora, incorporó
a tres de los cuatro diputados del estado Amazonas (sur), cuya
investidura ha sido impugnada y que por este caso todavía no hay una
decisión.

La Alta Corte ha dicho que, mientras se mantenga el desacato, todos los
actos del Legislativo son nulos y carecen de validez.

El diputado oficialista y expresidente del Parlamento Diosdado Cabello,
uno de los hombres más influyentes del Gobierno de Nicolás Maduro,
celebró esta decisión del Supremo y sugirió a los opositores someterse a
los dictámenes del máximo tribunal.

"Aquí nosotros no podemos estar con una Asamblea Nacional ausente porque
ellos (opositores) quieran", dijo Cabello durante su programa semanal de
televisión.

El acta

A continuación se detallan las razones precedentes y expuestas ante la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de
interpretación constitucional.

2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la
urgencia del presente asunto.

3.- RESUELVE, con carácter vinculante y valor erga omnes, de conformidad
con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la
interpretación solicitada.

4.- Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en
consecuencia, esta Sala dispone:

4.1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala
Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el
Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que
establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo
efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y
Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias
pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas
especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación
posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo
informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.

4.2.- Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea
Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones
propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.

4.3.- Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá
modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en
correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver
sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017).

4.4.- Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de
invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala
Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean
ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga,
para velar por el Estado de Derecho.

5.- Se ordena notificar de la presente decisión al Presidente
Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro
Moros.

6.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial
y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo
sumario deberá señalar: "Sentencia de la Sala Constitucional que declara
que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional
constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33
de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo
Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá
informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha
constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas
a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las
condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable
del Ministerio de Energía y Petróleo".

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los
veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

(EFE)

Source: Supremo venezolano decide asumir competencias del Parlamento por
su "desacato" CubanetCubanet -
https://www.cubanet.org/venezuela/supremo-venezolano-decide-asumir-competencias-del-parlamento-por-su-desacato/

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