Tuesday, May 15, 2012

La Lottt inflacionaria

La Lottt inflacionaria
Ángel García Banchs
Martes, 15 de mayo de 2012

La Lottt, en lo que respecta específicamente al cálculo de las
prestaciones sociales, implica la imposición por parte del Estado de un
pasivo, anteriormente no contemplado, y, por ende, la necesidad de las
empresas de buscar suficientes bolívares para saldar la deuda que se les
ha imputado.

Los artículos 122, 132, 142, y 192 relativos al cálculo de las
prestaciones sociales de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras (Lottt), implicarán, al menos en el corto y mediano
plazo, un aumento del marcaje sobre costos de producción; y, por tanto,
un incremento generalizado de la tasa y masa de ganancia de las empresas
y el nivel de precios en general.

La Lottt, en lo que respecta específicamente al cálculo de las
prestaciones sociales, implica la imposición por parte del Estado de un
pasivo, anteriormente no contemplado, y, por ende, la necesidad de las
empresas de buscar suficientes bolívares para saldar la deuda que se les
ha imputado.

Para saldar dicha deuda, las empresas tienen las siguientes opciones. En
primer lugar, podrían inyectar capital para aumentar su posición en
activos financieros (depósitos) a nombre de los trabajadores, opción que
por razones obvias descarto. En segundo lugar, podrían pagarles a los
trabajadores con acciones, lo que también descarto indudablemente.
Tercero, podrían recurrir al mercado de valores o al de crédito para
conseguir los bolívares a depositarle a los trabajadores, lo cual podría
ocurrir en algunos casos, pero, definitivamente, no en todos, ya que no
todas las empresas del país participan del reducido mercado de valores
en bolívares. Y, finalmente, lo que creo más probable, las empresas
podrían recurrir al mercado de bienes para conseguir los bolívares,
fundamentalmente, aumentando su marcaje y masa de ganancias para
acumular el dinero, mientras se incrementan los precios más que los
sueldos y salarios y se exigen incrementos de la productividad a través
de un mayor monitoreo y supervisión.

Dicho de otro modo, las empresas tendrán que amasar una gran cantidad de
bolívares para cumplir con el régimen de prestaciones sociales de la
Lottt. Y, para ello, pues, tendrán que subir simultánea y masivamente
los precios de sus productos no controlados, mientras se aplastan los
salarios, aumentando menos que proporcionalmente las remuneraciones más
altas (las del personal más calificado, directores, gerentes,
supervisores y profesionales en general); y mientras se reducen los
controles de calidad, gastos superfluos y, lo más importante, los gastos
de inversión para su expansión; lógicamente, las empresas podrán
destinar más dinero a la acumulación de depósitos a nombre de los
trabajadores y sus prestaciones, en la medida en que la reducción de la
inversión de las empresas disminuya los requerimientos de acumulación de
bolívares para el repago del crédito y el financiamiento productivo; y
mientras las empresas productivas incrementen sus precios masiva y
simultáneamente, a la vez que recorten sus gastos y reduzcan sus
controles de calidad, podrán acumular más rápidamente los bolívares
requeridos para cumplir con el nuevo régimen de prestaciones de la Lottt.

El resultado será evidente: menos inversión real, menos nuevos puestos
de trabajo, disminución del poder de compra del salario, igualación
hacia abajo de las remuneraciones a nivel social, recortes en la calidad
de los productos, menor consumo, producción y actividad, y mayores
pérdidas de bienestar para los supuestos beneficiados: los trabajadores.
¿Qué empresario deseará aumentar salarios en una proporción mayor a la
de los decretos de incremento del salario mínimo? Finalmente, ¿qué
empresario o empleador no querrá reducir su nómina?

PhD en Economía Política de la

Universidad de Siena, Italia y

Profesor del CENDES y FACES/UCV

Director de Econométrica



opinion@angelgarciabanchs.com

http://www.analitica.com/va/economia/opinion/8437422.asp

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