Saturday, September 10, 2011

XIV Censo de Población y Vivienda: porque sí les abriré la puerta

XIV Censo de Población y Vivienda: porque sí les abriré la puerta
Equipo Productor
Sábado, 10 de septiembre de 2011

Hasta hace pocos días teníamos muy poca información sobre el XIV Censo
de Población y Vivienda y en consecuencia no habíamos tomado una
posición clara sobre el particular.

Debemos decirlo, gracias a la Redes Sociales, a los medios de
comunicación y a los opinadores de oficio (que tan importantes
resultan), ahora tenemos un panorama muy claro sobre el Censo.

La alta polarización política que existe en el país, las medidas
desacertadas del gobierno en muchos aspectos, el terrible manejo de
exclusión política dado a la famosa lista de Tascon, que no olvidaremos
hasta el 2031 y mas allá, y el incumplimiento de la "Ley de la Función
Pública de Estadística" por parte del INE (Instituto Nacional de
Estadística) han colocado a un porcentaje alto de la población en una
situación de desconfianza y alerta sobre el cuestionario.

Por otra parte y sopesando los beneficios que se pueden obtener sobre
los resultados del Censo, tanto en materia de políticas públicas que le
conviene a chavistas y opositores, en materia económica tanto para el
Estado como para las Empresas Privadas, en lo social para conocer en
detalle nuestros niveles de pobreza y desarrollo, en lo Educativo pues
desnudará la realidad de nuestro sistema educativo, en lo político para
el beneficio de nuestros Partidos Políticos, en materia de los Servicios
Públicos (agua, electricidad, desechos sólidos, combustibles utilizados,
etc.), en Salubridad que podría servir de base para un Sistema de Salud,
en fin en innumerables aspectos, hemos considerado que es necesario
participar.

Sin embargo es necesario resaltar algunos aspectos contenidos en la Ley
que rige la materia y que por supuesto se saltaron a la torera:

El primero de ellos está contenido en el Artículo 54, ordinal 5: "La
elaboración del Censo de población y Vivienda será competencia del
Instituto Nacional de Estadística y su aprobación le corresponde a la
Asamblea Nacional"

La aprobación y en consecuencia la consulta a la Asamblea Nacional no se
realizó, si se hubiera efectuado probablemente muchas preguntas que
pueden ser consideradas invasivas de la privacidad de las personas no se
hubiesen incluido, la búsqueda del consenso y la participación plural
hubieran sido un factor esencial para lograr la participación genuina y
sincera de parte de la población que estamos seguros no responderá todas
las preguntas con la debida veracidad, tratando de encubrir a su familia
y privacidad.

El segundo es referido al Artículo 9 de la Ley: "Los datos referidos al
origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones ideológicas,
morales o religiosas y, en general, las referidas al honor y a la
intimidad personal o familiar no son de suministro obligatorio…".
Preguntas de la Sección V Características individuales, como la 32 y 33
sobre el ingreso personal, la pregunta 30 sobre el nombre de la empresa
en la que trabaja, Sección IV sobre la composición del hogar, exigiendo
nombres y apellidos de las personas que habitan la vivienda, Sección III
Datos del Hogar pregunta 2, ¿Cuántos cuartos utiliza para dormir?;
implican una evidente invasión a la intimidad personal y familiar.

Especial comentario es necesario realizar en referencia al Artículo 20
de la Ley: "La información estadística no podrá vulnerar el derecho a la
intimidad de las personas; no podrá comunicarse, en ningún caso, en
forma nominativa o individualizada…". Quién garantiza que información
relevante sobre personas, ciudadanos o personajes públicos no serán
utilizados en la Hojilla TV por el Camarada Mario Silva y su secuaz
Amorín, ó por los camaradas Cubanos que están infiltrados en el
gobierno, gobernando junto al Comandante Presidente?

Por último es necesario hacer del conocimiento de nuestros lectores que
la Ley de la Función Pública Estadística contempla infracciones y
sanciones tipificadas en los artículos 67 de infracciones leves, 68 de
infracciones graves y 69 de infracciones muy graves con sanciones en
unidades tributarias desde 15 hasta 130, establecidas en el artículo 70
de la Ley.

En conclusión nuestra recomendación es que debemos participar, pero
conociendo muy bien el cuestionario y preparando las respuestas, así
como también la Ley de la Función Pública de Estadística, tenienEnlacedo
presente nuestro derecho a la intimidad y privacidad personal y familiar.

Adjunto encontrarán el Cuestionario:
https://docs.google.com/cuestionariocenso2011

La Ley de la Función Pública de Estadística:
https://docs.google.com/leyfuncionpublicaestadistica

Para información detallada visite la página del INE:
http://www.ine.gob.ve/indexine.asp#

http://www.analitica.com/va/politica/opinion/1866926.asp

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