Friday, September 23, 2011

Ley de Costos y Precios y el Pricing de las Empresas

Ley de Costos y Precios y el Pricing de las Empresas
Rafael González
Viernes, 23 de septiembre de 2011

La fijación de precios vía controles y la pérdida de libertad en sus
ajustes, restarán competitividad a los mercados e imposibilitará que las
empresas desplieguen a tiempo estrategias de precios que podrían
beneficiar a los consumidores finales. Lo anterior ocurriría debido:
primero porque tendrían que notificarse en adelante los precios,
esperando respuesta por parte de la Superintendencia de Costos y
Precios; segundo, porque cualquier modificación de unos precios ya
notificados con anterioridad requiere pasar de nuevo por la
Superintendencia y tercero, porque los rezagos y rigideces en los
ajustes y en las autorizaciones, limitan la libertad económica,
desincentivando el despliegue de prácticas y estrategias de pricing, así
como promociones por parte de las empresas que en un momento determinado
podrían tener sentido, pero no para mantenerlos indefinidamente a riesgo
de que la Superintendencia no apruebe alguna modificación en los precios.

El equilibrio de mercado que implica que el mismo se vacíe porque la
demanda y la oferta se igualan a un nivel de precio de equilibrio,
garantiza a la sociedad el máximo bienestar social. En todos aquellos
casos en los cuales no existe alguna falla de mercado es perfectamente
probable que el precio de mercado maximice el bienestar social
–sumatoria del excedente de los consumidores más beneficio de las
empresas-, permitiendo la mayor cantidad de demanda satisfecha y por
tanto acceso al bien o al servicio- en comparación a la situación de un
precio administrado o regulado-.

Las rigideces en la formación de precios por parte de los oferentes o
del mercado, toda vez que requieren, en adelante, pasar por una alcabala
administrativa, podría generar distorsiones y rezagos en detrimento del
mercado, los consumidores, la competencia y el bienestar social.

A continuación nombraremos una serie de casos, en los cuales, la
instrumentación de la Ley de Costos y Precios Justos, creará
distorsiones en detrimento del funcionamiento dinámico, eficiente y
competitivo de los mercados.

Primero, en aquellas economías, independientemente de la causa –producto
de barreras administrativas y legales previas a la actividad económica,
falta de capacidad instalada, costos marginales explosivos por
saturación de la infraestructura productiva, falta de seguridad
jurídica- la oferta se encuentra constreñida, especialmente en
comparación a la demanda, el precio de mercado, jamás constituirá un
problema para el acceso a los bienes y servicios. Es así como, no se
requeriría de la Ley ni de ningún control de precios.

Segundo, en aquellos casos en que la demanda es homogénea, discontinua,
con altas disponibilidades de pago, ni siquiera un monopolio natural
constituiría un problema, toda vez que sus precios no generarían pérdida
de eficiencia del mercado –no se produciría pérdida de peso muerto-.

Única y exclusivamente en el caso de un monopolio natural, enfrentándose
a una demanda continúa, el precio del mercado podría constituir materia
de interés público.

Tercero, como lo demostrara Ronald Coase a través de su paradoja
–referida a los incentivos intertemporales en los ajustes de los
precios-, las empresas poseen incentivos para mantener sus precios bajos
e incluso disminuirlos, especialmente cuando se trata de un sector de
productos de consumo masivo.

Cuarto, en el caso de ciertos productos que suelen constituir alguna
innovación tecnológicas o en las etapas iniciales del lanzamiento de un
producto, suele presentarse estrategias de pricing del tipo price
skimming acompañadas de una publicidad intensiva. Si los precios a ser
notificados luego sufren rezagos en sus ajustes, toda vez que ya no
constituye una decisión libre de la empresa, podría retrasarse la
disminución de precios en el futuro, lesionándose a la eficiencia
dinámica del mercado y creándose demanda insatisfecha producto de la
regulación y sus rezagos.

Quinto, en aquellas situaciones en la cuales se quiere promocionar un
producto y conquistar nichos y participaciones de mercado a través de
precios competitivos, podría instrumentarse una estrategia de precios
tipo goodwill. A través de esta estrategia de pricing, la empresa fija
precios competitivos con la intención de incorporar demandantes
supra-marginales y ganar market share. Una Ley como la de Costos y
Precios Justos rigidiza la toma decisiones, destruyendo incentivos a
favor de estas estrategias que benefician a los consumidores, toda vez
que se crean alcabalas administrativas y dado que existe el riesgo de
rezagos en los ajustes o que no sean aprobados estos últimos.

Sexto, existen procesos productivos que requieren acumular curvas de
aprendizaje, así como adecuar las líneas productivas a lo largo de un
periodo de tiempo inicial. Suele ser el caso de la producción de
maquinaria y bienes duraderos de cierta complejidad tecnológica. La
literatura anglosajona lo define como procesos de learning by doing o
aprendiendo mientras se produce. A lo largo de la etapa de aprendizaje e
introducción de los primeros productos, puede existir la racionalidad de
instrumentar estrategias de pricing promocionales o con ciertos
descuentos para acelerar el proceso de aprendizaje, de adecuación de las
líneas de producción y de reducción de costos por eficiencia en la
medida que se acelera volumétricamente las operaciones. Este tipo de
estrategias que benefician al mercado en su conjunto requiere de
libertad y flexibilidad en los mercados y en la fijación y formación de
precios. La rigidez que introduce la Ley de Costos y Precios Justos
limita el desarrollo e instrumentación de este tipo de estrategias
competitivas y eficientes.

Séptimo, la imposición de precios regulados puede crear rigideces que
facilitan la colusión y restan contestabilidad a los mercados. Uno de
los factores más difíciles de garantizar en una colusión es el target
price o precio homogéneo entre competidores. Sin embargo, un control de
precios resuelve tal problema, homogeniza el precio y eventualmente los
competidores reducen la diferenciación de los productos competidores. En
este sentido, la instrumentación de la Ley facilitaría eventuales
prácticas que según su exposición de motivos buscaría evitar.

Todos los casos anteriormente mencionados son comunes y normales en la
mayoría de los mercados. La Ley constituye un típico ejemplo de falsos
positivos en el cual se condena a la libertad y la eficiencia de los
mercados. Finalmente, una visión anacrónica de regulación basada en
costos no permitiría la variedad de estrategias competitivas propias de
los mercados dinámicos.

Economista. Master in Industrial Organization and Markets. Master in
Competition and Market Regulation. Especialización en Economía de los
Sectores Telecomunicaciones, Energía, Farmacia, Agua, Transporte y
Banca. Profesor universitario de Regulación Económica y Regulación de
Competencia.

enriquergp@yahoo.e

http://www.analitica.com/va/economia/opinion/5929532.asp

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