Wednesday, September 7, 2011

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Carlos Armando Figueredo
Miércoles, 7 de septiembre de 2011

No hay fallo eventual. Hay una sentencia aprobada unánimemente que está
pendiente de su publicación en español, inglés, portugués y francés que
son los idiomas de los órganos del sistema interamericano de protección
de los derechos humanos. La sentencia no propicia la corrupción

Durante su sesión en Cartagena, Colombia, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, con el voto unánime de sus jueces, dictó sentencia en
el caso Leopoldo López vs. Venezuela. La sentencia está en conocimiento
tanto del Estado venezolano como de la víctima. No puede hacerse pública
antes de que la Corte lo decida, en un plazo breve.

El Agente del Estado Venezolano, señor Germán Saltrón, teniendo
conocimiento, como se sabe, de la sentencia favorable a Leopoldo López,
declaró sobre el caso a Venezolana de Televisión, según se desprende de
noticia publicada en el diario El Universal de ayer, 6 de septiembre de
2011, dijo, entre otras cosas, lo siguiente: "Un eventual fallo
favorable de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hacia el
exalcalde de Chacao, Leopoldo López, equivaldría a "propiciar la
corrupción" en la región y colocaría a ese organismo en una situación
"muy difícil". Sobre esta primera declaración, cabe decir lo siguiente:

No hay fallo eventual. Hay una sentencia aprobada unánimemente que está
pendiente de su publicación en español, inglés, portugués y francés que
son los idiomas de los órganos del sistema interamericano de protección
de los derechos humanos. La sentencia no propicia la corrupción. En el
supuesto negado de que en el caso de Leopoldo López hubiese habido
corrupción —cosa que no ha sido objeto de ninguna decisión— no le
corresponde a la Corte determinar si se cometió delito de corrupción. A
la Corte, en el caso en cuestión, le corresponde determinar si el hecho
de que la Contraloría General de la República, al inhabilitar a Leopoldo
para el ejercicio de sus derechos políticos, violó la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. En otras palabras, si un órgano
administrativo del Estado venezolano podía actuar como tribunal de
justicia e imponer una pena subsidiaria de la pena principal de un
delito, que según la tipificación del mismo, acarree privación de
derechos políticos. Decir que una decisión como la que se comenta
equivaldría a "propiciar la corrupción", equivaldría a decir que una
sentencia de la Corte Interamericana, al decidir que a un homicida se le
sentenció sin habérsele permitido ejercer el derecho de defensa y que,
por lo tanto violó la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
equivaldría a propiciar el homicidio en la región.

El Agente del Estado, según añade El Universal, negó que al exalcalde se
le hubieran negado sus derechos políticos, pues "él puede ejercer sus
derechos políticos, él puede votar, lo que no puede es postularse a
cargo de elección popular porque tiene una sanción por hechos de
corrupción". Dicha declaración implica ignorancia o mala fe. ¿Acaso el
hecho de que a alguien se le niegue postularse a cargo de elección
popular no es una privación de derecho político consagrado en la
Constitución? Además, Leopoldo López no tiene ninguna sanción penal por
hecho de corrupción ya que el Contralor General de la República no está
facultado para imponer una sanción que sólo puede imponer un tribunal
penal en el caso de determinados delitos. La Constitución es muy clara a
este respecto: "Artículo 65 °.- No podrán optar a cargo alguno de
elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos
cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el
patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del
cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito."

Saltrón, según se informa, se refirió a la posibilidad de que Venezuela,
tal como lo hizo Alberto Fujimori en el caso de Perú, retirara su
sometimiento a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Dijo: "Si nos retiramos, no vamos a tener la oportunidad de
defendernos". Ignora el Agente que un Estado parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, al ratificarla puede o no aceptar el
sometimiento a la jurisdicción de la Corte Interamericana. Si acepta
someterse, como lo hizo Venezuela, no puede dejar de someterse cuando se
le antoje. Lo que sí permite la Convención Americana sobre Derechos
Humanos es que un Estado parte denuncie el tratado pero esa denuncia no
se hace efectiva sino un año después de su manifestación. La defensa de
un Estado demandado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
ante la Corte Interamericana por lo general se basa en que no se
agotaron los recursos internos o que no se han probado los hechos
constitutivos de la violación. En ningún caso puede tener efecto una
defensa según la cual se procedió a inhabilitar a una persona porque
había incurrido en actos de corrupción.

Refiriéndose al mismo caso, la Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez,
aseguró que el Estado venezolano tiene una expectativa positiva en
cuanto a la sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos
en el caso de la inhabilitación del exalcalde de Chacao, Leopoldo López.
Dijo que los representantes del gobierno venezolano se pronunciarán
sobre la sentencia, sin mencionar que el Agente del Estado ya se había
pronunciado, tal como arriba se expone. Textualmente dijo: "Ellos saben
que [de] la sentencia que se emane, que no la conocemos (…) dependen
muchos factores para la región", recordando que el mal manejo de fondos
públicos tiene un impacto fuerte en las economías latinoamericanas.
Manifiesta su ignorancia sobre los procedimientos ante el Sistema
Interamericano de Protección de los Derechs Humanos.

En efecto, no le correspondía a la Corte Interamericana determinar en el
caso concreto, si el mal manejo tiene un impacto fuerte en las economías
latinoamericanas. A la Corte le correspondía decidir si a Leopoldo López
se le habían violado o no sus derechos. Como defensora del gobierno, que
lo es mucho más que del pueblo, Gabriela Ramírez quiere hacerle creer al
público que Leopoldo López hizo un mal manejo de fondos, públicos, cosa
que no ha decidido ningún tribunal. La funcionaria del gobierno —y no
del Estado, como debería ser— añadió que: "Hay uno de los magistrados
que ha dicho que ha ponderado muy bien cuáles son las consecuencias que
tendría esta decisión para toda la región". ¿Qué clase de interpretación
es esa? No es mucho más lógico pensar que esa decisión tendría
consecuencias en la región, pensando en el gran número de
inhabilitaciones inconstitucionales de derechos políticos en los países
de la región sobre todo en Venezuela y Colombia —recordar el caso de la
senadora Piedad Córdoba.

La gota que hace desbordar el vaso en este caso de Leopoldo es la
declaración de la señora Luisa Estela Morales, presidente del Tribunal
Supremo de Justicia, según quien "recurrir a los órganos judiciales
internacionales es una forma de desestabilización". Ignora la señora que
la Constitución de la República Bolivariana dispone: "Artículo 31. Toda
persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados,
pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la
República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos
internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el
amparo a sus derechos humanos." ¿Se trata de ignorancia o de sumisión al
Poder Ejecutivo? Uno se lo pregunta, sobre todo cuando ha afirmado que
no creía en la separación de poderes ya que el poder del Estado era uno
solo. ¿De quien?

Es bueno recordar a todos los funcionarios que violan las normas de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo que dispone el Código
Penal venezolano: "Artículo 156.- :"Incurren en pena de arresto en
Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de uno a cuatro años: omissis

…(3). Los venezolanos o extranjeros que violen las Convenciones o
Tratados celebrados por la República de un modo que comprometa la
responsabilidad de ésta".
También es oportuno informar a los Rectores del Consejo Nacional
Electoral que, si la sentencia de la Corte Interamericana dispone que la
inhabilitación, por parte del Contralor de la República, de Leopoldo
López para ejercer sus derechos políticos, en particular el de
postularse para un cargo de elección popular, viola la Convención
Americana de Derechos, por el hecho de que las normas de la Convención
son autoejecutables, pueden aceptar la postulación de Leopoldo López
como candidato a la Presidencia de la República, sin necesidad de pasar
por el ilegítimo filtro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia.

figueredo.carlosar@gmail.com

http://www.analitica.com/va/politica/opinion/1490094.asp

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