Thursday, September 22, 2011

La inflación no se controla vía decretos ley

La inflación no se controla vía decretos ley
Rafael González
Jueves, 22 de septiembre de 2011

Lamentablemente en Venezuela se han aplicado controles de precios sin
asidero normativo, basados en el anacrónico enfoque de costos y sin
ponderar el pinzamiento de márgenes en economías altamente inflacionarias

La variación puntual del índice nacional de precios al consumidor de
agosto de 2011 versus agosto de 2010 se ubicó en 26%, vaticinando una
inflación al cierre de año –cuando falta los meses de mayor presión
inflacionaria en términos estacionales- que continuará siendo una de las
más altas del mundo.

A pesar del rotundo fracaso que ha representado la aplicación de
controles de precios, especialmente sobre el sector alimentos; siendo
este sector uno de los de mayor crecimiento de sus precios en el índice
nacional de precios, aunado al disparo del índice de desabastecimiento,
producto de la destrucción de incentivos a la oferta; el Ejecutivo
insiste en el control de precios, pero en esta ocasión generalizado vía
la Ley de Costos y Precios Justos.

Los controles de precios, a nivel mundial, no son utilizados como
política de estabilización de precios, fundamentalmente porque esa no
constituye su naturaleza regulatoria y porque tal objetivo encuentra en
las políticas de estabilización macroeconómica, en la política
monetaria, fiscal y cambiaria, la política e instrumentos correctos para
atacar tal flagelo.

Los controles de precios son aplicados única y exclusivamente en
aquellos casos en que existe un monopolio natural y la estructura de
costos del oferente es subaditiva –lo que supone economías de alcance y
de escala simultáneamente-. Es así como los controles de precios se
justifican en aquellos sectores en los que resulta socialmente deseable
un único operador, evitándose doble-acometidas de entrada que tendrían
que ser financiadas tarifaria, fiscal o parafiscalmente. Suele ocurrir
en estos sectores que se impone un régimen de concurrencia limitada para
evitar la insostenibilidad del operador o el oferente –especialmente
cuando este operaría a una escala superior a la Escala Mínima
Eficiente-. Solo en estos casos cuando no existiendo contestabilidad del
mercado –bien cuando el mercado está cerrado endógenamente porque el
oferente opera al lado izquierdo de la Escala Mínima Eficiencia o cuando
existe un cierre legal por la imposición de un régimen de concurrencia
limitada- se justifica alguna regla de control de precios que evite
pérdida de eficiencia asignativa.

Sin embargo, lo anterior nada tiene que ver con la inflación, ni con la
estabilidad de precios. Tal pretensión normativa contemplada en la Ley
de Costos y Precios Justos evidencia desconocimiento y prejuicios por
parte del alto Ejecutivo Nacional, quienes aprobaron tal instrumento legal.

Más allá, para evitar las distorsiones y los problemas que suele generar
los controles de precios, especialmente aquellos basados en costos –como
la inconstitucional e ineficiente Ley de Costos y Precios Justos- es que
se han desarrollados mecanismos basados en incentivos, como el caso del
Price-Cap.

Un Price-Cap constituye un instrumento de control de precios con poder
de incentivos, que tiene por objetivo normativo controlar a un monopolio
natural, pero resguardando una de las condiciones necesarias
socialmente, la sostenibilidad del oferente o la satisfacción de la
restricción de participación del mismo. Este tipo de instrumento
perteneciente a la regulación basada en incentivos reconoce la
imperfección del regulador y la existencia de problemas de asimetría de
información –tanto de selección adversa a la hora de diseñar el control
de precios, como de riesgo moral por el eventual bajo poder de
incentivos que tendría un control de precios basados en costos-.

Un Price-Cap es un control de precios consistente en el reconocimiento a
la empresa regulada de un nivel de precios que se ajustará por la
inflación menos un factor de eficiencia que perfecciona un mecanismo de
trade-off entre renta y eficiencia; expresado algebraicamente como
sigue: Precio*(IPC-X), donde el IPC constituiría el reconocimiento de la
inflación a lo largo del periodo de control de precios y X constituye el
parámetro de eficiencia que se le restaría al reconocimiento de ajuste
dinámico del nivel de precios por la inflación y que implicará un
incentivo a favor de mayores esfuerzos por eficiencia productiva. Este
mecanismo hace de la empresa regulada, lo que la teoría de la regulación
económica define como un residual claimant o el beneficiario último de
los esfuerzos que despliegue por aplanar su estructura de costos. Es así
como se crea un instrumento de alto poder de incentivos a favor de la
eficiencia dinámica –eficiencia productiva- materializado en un
mecanismo de trade-off entre rentas y eficiencias. En términos dinámicos
este tipo de instrumentos de alto poder de incentivos garantiza que la
regulación no sea un juego suma cero para la sociedad y no sacrifique la
eficiencia en sus dos acepciones –la asignativa y la productiva-.

Este tipo de mecanismos son los que están siendo utilizados a nivel
mundial y como puede desprenderse de su definición reconocen al fenómeno
inflacionario, evitando pinzamiento de márgenes de los oferentes –margin
squeeze- y el desbastecimiento. Este mecanismo regulatorio en
contraposición al precario, anacrónico y en desuso enfoque basado en
costos, en el cual parece estar fundamentada la Ley de Costos y Precios
Justos, reconoce en su estructura algebraica a la inflación, lo que
significa que esta no constituye un fenómeno de la formación individual
de precios, sino un problema macroeconómico de absoluta y exclusiva
responsabilidad del Ejecutivo Nacional

Lamentablemente en Venezuela se han aplicado controles de precios sin
asidero normativo, basados en el anacrónico enfoque de costos y sin
ponderar el pinzamiento de márgenes en economías altamente
inflacionarias. Es así como los controles de precios basados en costos y
con rezagos en sus ajustes es que poseen indefectiblemente dos
dimensiones, uno, el control del nivel de precios y el segundo,
mecanismos de racionamiento. Lo anterior constituye un reconocimiento en
el propio diseño de la política de control de precios su efecto
destructivo sobre la eficiencia dinámica de la economía.

Para peor de males, este tipo de regulaciones no suele garantizar
maximizar el excedente del consumidor, por ello suele complementarse con
racionamiento e ineficientes redes de comercialización administradas. En
el caso de Venezuela más dramática es la situación, porque se condena a
la sociedad en su conjunto, se genera desabastecimiento y escasez,
mientras se usa los mecanismos de racionamiento y comercialización
públicamente administrados, como una política de dadivas, compra de
conciencia, redistribución de pobreza y fascismo económico.

Economista. Master in Industrial Organization and Markets. Master in
Competition and Market Regulation. Especialización en Economía de los
Sectores Telecomunicaciones, Energía, Transporte, Farmacia, Agua y
Banca. Profesor universitario de Regulación Económica y Regulación de
Competencia.

enriquergp@yahoo.es

http://www.analitica.com/va/economia/opinion/7833834.asp

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