Tuesday, September 13, 2011

La dama obsoleta de la justicia

La dama obsoleta de la justicia
Juan Carlos Apitz B
Martes, 13 de septiembre de 2011

Hay una superación de nociones clásicas que van quedando obsoletas en el
derecho interno de los Estados y en el Derecho Internacional, no
existiendo dominio reservado ni soberanía estatal ante el atropello o
vulneración grave de los derechos humanos

Declarar: "La soberanía nacional y la jurisdicción nacional deben ser
respetadas por los organismos internacionales", más que mostrarnos a la
Dama Ciega de la justicia, nos enrostra a la Dama Obsoleta de la
Justicia: la que se encuentra de espaldas a la realidad actual y la
progresividad con que se entiende hoy la soberanía.

Referirse al concepto de soberanía y su evolución histórica implica
considerar el desarrollo del Estado nacional moderno surgido en el siglo
XVI en Europa, expandido de allí a todo el mundo.

La concepción del Estado soberano o potestad estatal, independiente
hacia el exterior e irresistible en el interior, se desarrollará hasta
el siglo XIX. A continuación, se concebirá el orden mundial como una
sociedad natural de Estados soberanos, libres e independientes,
sometidos en el exterior a un nuevo Derecho de gentes; tales Estados
gozan de soberanía estatal externa, esto es, el conjunto de derechos
naturales de los pueblos, los cuales están legitimados para desarrollar
la guerra justa como sanción al rompimiento del Derecho de gentes y a la
ausencia de un tribunal o poder superior a los Estados.

Tal concepción del Estado es afectada en la dimensión de su poder
absoluto interno por el surgimiento del Estado de Derecho en el primer
tercio del siglo XIX y que se consolidará reemplazando al Estado de
Policía en la segunda mitad de dicho siglo. Así, el Estado de fines del
siglo XIX y principios del siglo XX combinó el sometimiento del poder
estatal al Derecho y a los derechos esenciales de las personas en el
plano interno, con una plena potestad en el ámbito de la soberanía
externa gracias a la titularidad del derecho a la guerra, que se
convierte en el criterio fundamental de soberanía externa del Estado.

Ahora bien, la concepción de la soberanía externa alcanza su máximo
esplendor y, a su vez, su momento trágico, en la primera mitad del siglo
XX con la Segunda Guerra Mundial. En efecto, al término de ella quedó
sancionado el fin de la soberanía externa ilimitada, quedando
restringida y disminuida la legitimidad de la guerra por el derecho a la
paz y la emergencia de los derechos humanos como restricción de la
potestad estatal, todo ello en el ámbito del Derecho internacional por
la Carta de las Naciones Unidas, y más tarde, por la Declaración
Universal de Derechos del Hombre de 1948. Justamente, la soberanía
externa del Estado deja de ser una libertad absoluta y salvaje quedando
subordinada jurídicamente a dos normas fundamentales que son, por una
parte, el imperativo de la paz, y por la otra, la tutela de los derechos
humanos.

A la sazón, la soberanía estatal externa queda disminuida y limitada, ya
que los derechos esenciales de las personas son objeto de tutela en el
ámbito internacional frente a los Estados mismos, surgiendo los
tribunales y cortes internacionales con decisión jurisdiccional
vinculante para los Estados partes.

En conclusión, hay una superación de nociones clásicas que van quedando
obsoletas en el derecho interno de los Estados y en el Derecho
Internacional, no existiendo dominio reservado ni soberanía estatal ante
el atropello o vulneración grave de los derechos humanos, a pesar de
algunos "ciegos" operadores políticos y jurídicos internos de los Estados.

justiciapitz@hotmail.com

http://www.analitica.com/va/politica/opinion/3491062.asp

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