Wednesday, September 7, 2011

Guarimbeo constitucional

Guarimbeo constitucional
Vladimir Villegas
Miércoles, 7 de septiembre de 2011

Si como se cree la decisión de la Corte-IDH es favorable a López e
implica que su inhabilitación es contraria a los derechos humanos, el
Estado no tendría más alternativa que acatarla; en caso contrario
estaría actuando de espaldas a la carta magna

Una vez más volvemos a abordar el tema de la elasticidad en la
interpretación de la Constitución, y lo hacemos a propósito de la
expectativa que se ha creado en torno a la decisión adoptada por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la demanda de nulidad de
la inhabilitación política aplicada a Leopoldo López, ex alcalde de
Chacao y actual dirigente de la organización Voluntad Popular.

De nuestros debates en la Asamblea Nacional Constituyente de 1999
recuerdo que siempre se resaltó como un hecho positivo y de avanzada
darle rango constitucional a los tratados, pactos y convenciones en
materia de derechos humanos suscritos por Venezuela. Esto lo abordamos
en plenaria de la Constituyente, luego de debatirlo también la Comisión
de Derechos Humanos, presidida por Tarek William Saab, y en la cual este
servidor ocupó la vicepresidencia Nuestra carta magna en su articulado
también garantiza a los ciudadanos el derecho a recurrir ante instancias
internacionales para reclamar el amparo a sus derechos, para lo cual se
ha hecho obligante agotar en primer lugar las instancias internas, cosa
que ya ocurrió en el caso de Leopoldo López. El artículo 31 de la
Constitución es muy claro en cuanto a la obligación que tiene el Estado
de dar cumplimiento a las decisiones de los órganos internacionales
reconocidos por la República, que se derivan de los pactos, tratados y
convenciones suscritos.

Sólo una interpretación elástica permitiría burlar un mandato
constitucional.

Frente a ello no puede haber dobles interpretaciones. Si como se cree la
decisión de la Corte-IDH es favorable a López e implica que su
inhabilitación es contraria a los derechos humanos, el Estado no tendría
más alternativa que acatarla; en caso contrario estaría actuando de
espaldas a la carta magna, al desconocer de hecho un acuerdo suscrito
por el país. Reclamar soberanía para impedir el pleno ejercicio de un
derecho es una manera muy triste de reivindicar ese principio. Las
inhabilitaciones administrativas, sean hechas en un país con un goMás
allá de los asuntos de fondo relacionados con la inhabilitación de
López, esta no fue resultado de un proceso judicial en el cual se
garantizara el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Lo mismo le
pasó, si mal no recuerdo, a Xiomara Lucena, hoy diputada suplente del
PSUV, y a Maripili Hernández, ministra de la Juventud. Si la Corte-IDH
falla a favor de López, habrá que modificar la Ley de Contraloría, y se
sentará un precedente que tendrá implicaciones más allá del territorio
venezolano.

Por eso sería una terrible seMal podría Venezuela reclamar ante la OEA o
la ONU que otras naciones violentan el orden jurídico internacional. No
tendríamos autoridad moral alguna. Le estaríamos fallando no sólo a los
acuerdos suscritos por el país, sino al soberano, esa figura cada vez
menos citada en los discursos oficiales, que decidió en 1999, mediante
referendo popular, darles rango constitucional a los tratados, pactos y
convenciones suscritos por Venezuela. Eso podría llamarse,
sencillamente, guarimbeo constitucional, practicado, vaya, ironía, desde
los órganos que están obligados a velar por la plena vigencia de la
Constitución.

vvillegas@gmail.com

http://www.analitica.com/va/politica/opinion/3613205.asp

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