Tuesday, September 13, 2011

Escarrá y los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Escarrá y los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Carlos Armando Figueredo
Martes, 13 de septiembre de 2011

Es bueno aclararle al apoderado del Presidente que la existencia del
Estado, la soberanía y la independencia de la República no están en
juego cuando se ejecuta un a sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humano

En el diario El Universal del 12 de septiembre de 2011 aparece una
noticia titulada "Procurador General desestima fallos de la Corte IDH".
Según parece, el recién nombrado Procurador, Carlos Escarrá,
refiriéndose a la situación de los políticos inhabilitados para ejercer
cargos públicos dice que éstos "han hecho un escándalo internacional"
por medidas "que no son ajenas a la institucionalidad latinoamericana,
ni a las instituciones de control que existen en el mundo". Añadió que
una eventual sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
que declare que una inhabilitación para ejercer cargos públicos viola la
Convención Americana sobre Derechos Humanos no puede desconocer el
ordenamiento jurídico constitucional de Venezuela, ni ir por sobre las
instituciones venezolanas.

Antes de entrar analizar las disparatadas declaraciones de Carlos
Escarrá, es bueno aclarar qué es la Procuraduría General de la República
y cuales son las funciones del Procurador. La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela dispone: "Artículo 247. La
Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa
judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la
República, y deberá ser consultada para la aprobación de los contratos
de interés público nacional. La ley orgánica determinará su
organización, competencia y funcionamiento."

Por su parte, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, reformada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la Republica en el año 2008, establece:

Artículo 9°. Es competencia de la Procuraduría General de la República:

1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses
patrimoniales de la República.

2. Representar y defender a la República, en los juicios que se susciten
entre ésta y personas públicas o privadas, por nulidad, caducidad,
resolución, alcance, interpretación y cumplimiento de contratos que
suscriban los órganos del Poder Público Nacional; así como todo lo
atinente al régimen de tierras baldías y contratos en materia minera,
energética y ambiental que celebre el Ejecutivo Nacional.

3. Representar y defender a la República en los juicios de nulidad
incoados contra los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional

Se supone que el Procurador General de la República represente y
defienda judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la
República. Podría pensarse que Carlos Escarrá, pensando que una
sentencia de la Corte Interamericana que declare que no es procedente la
inhabilitación de Leopoldo López, ilegalmente declarada por el Contralor
General de la República, puede tener efectos adversos sobre los
intereses patrimoniales de la República sale a despotricar contra las
decisiones del alto organismo de defensa y garantía de los derechos
humanos en el Sistema Interamericano —aunque no veo cómo la
rehabilitación ineludible de Leopoldo López pueda afectar negativamente
los intereses patrimoniales de la República, a no ser por el
resarcimiento, por lo general insignificante, de los daños causados a
Leopoldo López que ordene la sentencia.

Se supone que la defensa de los intereses de la República que debe
ejercer el Procurador debe situarse dentro de los límites que permite la
Constitución de la República. Las declaraciones de un alto funcionario
del Poder Público deben ceñirse a los que disponen tanto la Constitución
como los tratados sobre derechos humanos ratificados por Venezuela. Ello
es más patente cuando el Procurador es profesor universitario en materia
de derecho público.

Es bueno aclararle al apoderado del Presidente que la existencia del
Estado, la soberanía y la independencia de la República no están en
juego cuando se ejecuta un a sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. El profesor Escarrá sabe muy bien que, según la
Constitución:

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que
contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
establecidas por esta Constitución y las leyes de la República, y son de
aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del
Poder Público.

Si es que todavía puede interpretar correctamente el derecho, el
profesor Escarrá debería recordar que ningún tribunal venezolano ha
sentenciado que Leopoldo López violó la ley. Debería recordar que sólo
un tribunal penal puede imponer la pena accesoria de inhabilitación para
ejercer derechos políticos y sólo en el caso de condena por comisión de
ciertos delitos.

Es simplemente risible la declaración de que la lucha contra la
corrupción "quedaría sin armas si no tiene la posibilidad de que el
órgano contralor tome decisiones e imponga sanciones de carácter
administrativo." Pasa por alto el hecho de que a Leopoldo López la
Contraloría le impuso una sanción penal, cual es la pena accesoria por
la comisión de un delito de corrupción, que, tal como se dijo, sólo
puede imponer, en determinados casos, un tribunal penal.

Uno se pregunta por qué el novel Procurador no se refiere más bien a los
muy numerosos casos de corrupción de funcionarios de la administración
de Hugo Chávez que la Contraloría no toma en cuenta.

figueredo.carlosar@gmail.com

http://www.analitica.com/va/politica/opinion/9658527.asp

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