Sunday, September 25, 2011

El desacato

El desacato
Oswaldo Páez-Pumar
Domingo, 25 de septiembre de 2011

Las decisiones de la CIDH no se originan en un sistema judicial distinto
y ajeno a
Venezuela; y por lo tanto, no requieren para su eficacia el
procedimiento de pase o
validación (exequátur), que se aplica a las sentencias de los tribunales
de los
otros países

Venezuela es parte en el Tratado que dio origen a la creación de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como consecuencia de la
suscripción del Tratado dicha Corte quedó integrada al sistema de
justicia de la República y las decisiones que de ella emanan causan
ejecutoria.

Las decisiones de la CIDH no se originan en un sistema
judicial distinto y ajeno a Venezuela; y por lo tanto, no requieren para
su eficacia el procedimiento de pase o validación (exequátur), que se
aplica a las sentencias de los tribunales de los otros países.

Eso lo saben los magistrados del TSJ, la fiscal, la defensora
del pueblo y el procurador. Miento que ojalá lo supieran, como lo sabe
cualquier alumno aprovechado de nuestras facultades de derecho que haya
obtenido una calificación satisfactoria en Derecho Constitucional e
Internacional Público y haya leído el artículo 22 de la Constitución,
sobre el alcance de los derechos humanos que se extiende más allá de los
que consagra la Constitución y los tratados internacionales; y el 23,
que a esos tratados internacionales le da jerarquía constitucional.

No existe por lo tanto nada que tenga que decidir el TSJ. La
pretendida revisión de la sentencia invocando la soberanía no es sino
una pantomima, que degrada la soberanía a la condición de capricho del
jefe del poder ejecutivo; del mismo modo como la mayor parte de los
magistrados que la integran, degradan su dignidad de ciudadanos libres a
la de vasallos del caprichoso.

La contralora encargada si tiene algo que hacer para ejecutar la
sentencia, dictar una resolución que deje sin efecto la que en su
momento dictó el contralor rufián; y no porque ésta no haya quedado
invalidada, sino como cuestión formal. Este no es un acto discrecional,
si no lo dicta es punible por desacato a la sentencia firme, como lo es
cualquier ciudadano o autoridad que no acate y se rebele contra la
decisión firme de un tribunal.

Llegado el caso también al CNE le corresponderá inscribir la candidatura
pasando por encima de la decisión del contralor, si para ese momento no
se hubiera producido la resolución revocatoria por parte de la
encargada. Es así como funciona la autonomía de los poderes y no
consultando si es o no del agrado del jefe del poder ejecutivo.

Pero no funcionará así, los diputados también están unidos a la comparsa
contra la CIDH y gritan soberanía pero no llaman a interpelación al
canciller Maduro, quizá porque aún sigue verde, para que informe y
responda sobre lo que ocurre con Guyana.

El procurador se proclama así mismo como abogado de la revolución no de
la República, porque quiere poner de manifiesto, como si ya no fuera
algo sabido, que él llegó a ese puesto para servir a la revolución, al
igual que el comandante de la armada, cuyas fragatas brillan por su
ausencia en las áreas marinas donde Guyana amenaza cuestionar nuestra
posesión.

OPaezPumar@menpa.com

http://www.analitica.com/va/politica/opinion/1376620.asp

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