Sunday, September 18, 2011

Contumacia de la Contraloría

Contumacia de la Contraloría
Carlos Armando Figueredo
Domingo, 18 de septiembre de 2011

La Contralora Encargada olvida que Carlos Escarrá, cuando defendía los
derechos de funcionarios del oficialismo inhabilitados por la
Contraloría, pidió que se anulara el artículo de la Ley Orgánica de la
Contraloría que permitiía inhabilitar por vía administrativa

La Contraloría General de la República, bajo la firma de Adelina
González, Contralora General encargada —y podría decirse "sobregirada"
porque ya la Asamblea Nacional ha debido nombrar Contralor— emitió un
comunicado referente a la sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos que habilita a Leopoldo López para postularse a cargo
de elección popular.

Vamos a analizar, punto por punto, lo que alega el contumaz comunicado:

Se dice:

1. "El fallo de la CIDH es contrario a los derechos humanos de todos los
venezolanos y venezolanas, al ordenamiento jurídico de la República, a
la justicia y a la soberanía nacional, promueve la impunidad y entorpece
y debilita la lucha contra la corrupción".

El fallo de la CIDH no es en nada contrario a los derechos humanos de
los venezolanos —que son todos sin que haya falta distinguir entre
venezolanos y venezolanas—. Por el contrario el fallo reafirma que a
ningún venezolano se le puede privar de sus derechos políticos sino
mediante sentencia firme de un tribunal penal por un delito cuya pena
contemple esa privación como pena accesoria. La sentencia de la Corte no
es contraria al ordenamiento jurídico de la República. Todo lo
contrario, se ajusta al mismo. En efecto, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela dispone: "Artículo 42. Quien pierda o
renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la
ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser
suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la
ley." "A Leopoldo López se le han suspendido sus derechos políticos —y
el derecho a postularse para un cargo de elección es uno de ellos— sin
que se le haya condenado mediante sentencia firme de tribunal penal.".

El fallo no vulnera en nada la soberanía. Parece olvidar la Contralora
encargada que Venezuela ratificó la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y declaró someterse a la jurisdicción de Corte Interamericana.
Esos actos públicos del Estado no van en contra de la soberanía de la
República. Tan es así que la Constitución de la República consagra:

"Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que
contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
establecidas por esta Constitución y las leyes de la República, y son de
aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del
Poder Público."

El fallo de la Corte Interamericana no promueve la impunidad ni
entorpece la lucha contra la corrupción. En efecto, en ninguna parte de
la sentencia se dice que no se puede castigar a quienes hayan incurrido
en actos de corrupción. Se afirma que un ciudadano no puede ser
castigado privándole sus derechos políticos sin que medie una sentencia
firme de un tribunal penal. ¿De donde saca la Contralora que con esa
sentencia se promueve la corrupción? Decir que una pena como la del
caso no puede aplicarse sino bajo sentencia penal entorpece la
corrupción es algo absurdo. Podemos recurrir a un ejemplo: si la Corte
Interamericana decide que a una persona condenada por homicidio no se le
respetaron sus derechos al debido proceso en el juicio ¿es acaso
promover el homicidio? El principio de la jurisdiccionalidad, propio del
garantismo penal, dispone que "no hay culpa sin juicio" y le siguen
otros principios como el de la carga de la prueba "no hay acusación sin
prueba", al que también sigue el principio del contradictorio "no hay
prueba si defensa".

2. Afirma el comunicado que el fallo de la Corte Interamericana "vulnera
la Convención Interamericana contra la Corrupción". Al leer
detalladamente el texto de dicha Convención de la OEA no se halla nada
que pueda servir para decir que el fallo la viola. ¿Podría explicarnos
la señora Contralora encargada en qué la viola? Por otra parte, se
requiere una gran dosis de audacia para decir que Venezuela, bajo la
administración de Hugo Chávez, "ha cumplido con demostrado celo y
eficacia" las referidas convenciones. De ser así, ¿cómo se explica el
crecimiento inaudito de la corrupción durante los últimos doce años?

Quien incita "la incursión en hechos irregulares y al mal manejo de los
recursos públicos" es un gobierno que no hace nada por investigar ni
castigar gravísimos actos de corrupción por parte de funcionarios a
todos los niveles.

3. Añade el comunicado:

"Por otra parte, la circunstancia de que la Corte exija la modificación
del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, es tácito
reconocimiento de la vigencia y eficacia de ese dispositivo legal, y por
vía de consecuencia de la legalidad de todas las decisiones
fundamentadas en el mismo, incluidas las que dicen relación con el
ciudadano López Mendoza."

Olvida la Contralora Encargada que el actual Procurador General de la
República, Carlos Escarrá, quien también despotrica contra el fallo de
la Corte Interamericana, cuando defendía los derechos de unos
funcionarios del oficialismo que habían sido inhabilitados por la
Contraloría, pidió que se anulara el artículo de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República que le permitía al Contralor la
inhabilitación de personas por vía administrativa, es decir, sin que
mediara sentencia firme de tribunal penal.

Por otra parte, produce hilaridad lo dicho por la Contralora en el
sentido de "que el ciudadano López Mendoza ha ejercido con plenitud los
derechos ciudadanos y políticos del voto, ha creado partidos políticos,
se ha inscrito o ha renunciado a ellos, ha hecho campañas políticas;
porque no tiene ninguna interdicción o limitación en sus derechos
civiles; porque no ha dejado de ser un ciudadano libre, plenamente libre."

La Contraloría, antes de emitir comunicados que complazcan al Ejecutivo,
debería recordar lo que dispone la Constitución:

"Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole
o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y las leyes
es nulo, y los funcionarios y empleados públicos que lo ordenen o
ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según
los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 31.

Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los
tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por
la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos
internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el
amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta
Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar
cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales
previstos en este artículo."

Debería también tener presente lo que dispone el Código Penal:

Artículo 155.- Incurren en pena de arresto en Fortaleza o Cárcel
Política por tiempo de uno a cuatro años:

3.- Los venezolanos o extranjeros que violen las Convenciones o Tratados
celebrados por la República, de un modo que comprometa la
responsabilidad de ésta.

figueredo.carlosar@gmail.com

http://www.analitica.com/va/politica/opinion/4201061.asp

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