Saturday, September 17, 2011

Acerca de las sanciones antinarcoterroristas a venezolanos

Acerca de las sanciones antinarcoterroristas a venezolanos
Emilio Nouel
Sábado, 17 de septiembre de 2011

Si seguimos la lógica que los bolivarianos defienden, es legítimo
entonces que EEUU, en ejercicio de su plena independencia, persiga y
sancione en su territorio a los que considera infrinjan sus leyes o
afecten sus intereses. ¿Por qué entonces contestar una conducta que se
reclama para sí mismo y se considera justa?

El inefable nuevo Procurador General -¿de la República?- ha declarado
que están "estudiando las acciones que vamos a ejercer en contra del
gobierno de Estados" por la medida que adoptó el Departamento del Tesoro
contra algunos venezolanos.

Recientemente, la Oficina de Control de activos extranjeros (OFAC) de
dicho Departamento publicó una lista de personas y empresas sancionadas
por ella, entre las cuales aparecen militares de alto rango y diputados
de nuestro país. Cada cierto tiempo este órgano emite este tipo de
decisiones administrativas. Por ejemplo, en 2009, dictó 13; en 2010, 14;
y en 2011, 8. Entre los sancionados aparecen los gobiernos de Irán y
Siria, los cárteles de Sinaloa y Tijuana, los Zetas, las FARC, Rodríguez
Orejuela, entre otros.

En septiembre de 2008, apareció también otro grupo de venezolanos. Al
revisarse estas medidas, se observa que están directamente relacionadas
con el narcoterrorismo de las FARC colombianas. En el primer lote
aparecieron señalados Ramón Rodríguez Chacín, Hugo Carvajal y general
Henry Rangel Silva. En el segundo, el diputado del Parlatino Amílcar
Figueroa, alias "Tino"; el diputado Freddy Bernal, el funcionario de
inteligencia Ramón Madriz, alias "Amin" y el general Clíver Alcalá Cordones.

Según documentos oficiales, dicha oficina administra y ejecuta las
sanciones económicas y comerciales que fundamentadas en los objetivos de
política exterior y de seguridad nacional, se aplican a países,
regímenes, terroristas y traficantes internacionales de drogas, que
estén comprometidos en actividades vinculadas con la proliferación de
armas de destrucción masiva y otras amenazas a la seguridad nacional, la
política exterior o la economía de EEUU.

La OFAC actúa de conformidad con los poderes presidenciales de
emergencia nacional, pero también de conformidad con varias leyes, para
imponer controles sobre transacciones y congelar activos situados en
territorio norteamericano. Muchas de sus medidas están fundamentadas en
las decisiones de las Naciones Unidas y otros órganos multilaterales, y
envuelven estrecha cooperación con gobiernos aliados.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de esta oficina?

¿Cual es carácter de una sanción emitida por ella?

¿Qué cabe hacer, desde el punto de vista jurídico, frente a una decisión
que tome ella contra una persona?

La OFAC es un ente administrativo adscrito o dependiente del
Departamento del Tesoro, es decir, de un Ministerio norteamericano. Su
decisión no es de carácter jurisdiccional; no es un tribunal. Es una
dependencia dentro de la "Oficina sobre Terrorismo e Inteligencia
Financiera", cuyo jefe reporta al Secretario o Ministro del Tesoro.

La importancia de este Departamento o Ministerio, por el papel que juega
en la institucionalidad gubernamental norteamericana, no puede ser
soslayada. Sobre todo en el tema de las amenazas contra la seguridad
financiera del país; de allí que tenga la competencia para sancionar.

Ahora bien, debe enfatizarse que las sanciones anunciadas son de
carácter administrativo. Incluyen medidas preventivas sobre bienes
muebles o inmuebles de los presuntos delincuentes. Éstas, por tanto,
pueden ser cuestionadas y atacadas en sede jurisdiccional por quienes se
vean afectadas por ellas, en virtud de que las consideren infundadas. El
alcance de esas medidas es el del territorio norteamericano.

La base legal de en: el Decreto u Orden Presidencial (Executive order)
para bloquear Activos y prohibir transacciones con traficantes de
narcóticos importantes, emitido bajo la presidencia de Bill Clinton
(1995); la "Foreign Narcotics Kingpin Designation Act"; la Ley de
Poderes económicos por emergencia internacional, la Ley de Emergencias
Nacionales y otros instrumentos reguladores.

Las medidas recientes, por lo visto, son el resultado de un
procedimiento que se ha seguido en materia de narcotráfico, en el que
figuran las FARC, como "significant foreing narcotics traficker".

¿Sobre qué tipo de evidencia fáctica se adoptaron? Lo desconocemos.
Algunos presumen, el gobierno venezolano, entre ellos, que la
información obtenida de las computadoras incautadas a líderes de las
FARC ha servido para emitir la medida.

Por cierto, tal información es cuestionada por el gobierno venezolano
porque fue desestimada por el Tribunal Supremo de Colombia hace un
tiempo en un juicio. Es de recordar que tal desestimación se hizo por
razones procedimentales de forma, no se examinó, por tanto, su
contenido. De allí que la veracidad de tal información no haya sido
negada. No hay que olvidar que la Interpol la certificó en su momento.

Dicho lo anterior valdría la pena preguntarse sobre cuáles bases
jurídicas se intentaría una demanda contra el gobierno norteamericano,
tal y como lo anuncia el Procurador General. A menos que esta amenaza
sea sólo demagogia o pura bulla de fanfarrón para el público de galería,
no alcanzamos a ver la viabilidad de esta acción.

En primer lugar, las medidas en cuestión están dirigidas a personas
naturales, por más que hayan ostentado u ostenten cargos públicos. Son
éstas las que deben actuar contra aquellas si es que las consideran
infundadas.

En segundo lugar, debemos recordarle al Procurador, si es que su paso
por la Asamblea Nacional y la ideología demencial que defiende no se lo
han hecho olvidar, que él representa a la República de Venezuela, no a
un gobierno ni a un particular.

El artículo 2 de la ley que regula a la Procuraduría General y sus
competencias establece que ella le corresponde "asesorar jurídicamente a
los órganos del Poder Público Nacional y ejercer la defensa y
representación judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e
intereses patrimoniales de la República". Por otro lado, el artículo 9
dispone lo relativo a las competencias de ese ente, y en ninguna de
ellas está la de defender los derechos e intereses de un funcionario
público, como es el caso que nos ocupa.

Una observación final. El gobierno chavista, no hay ocasión en la que no
se envuelva en la bandera tricolor y vocifere su carácter soberano para
sancionar leyes, adoptar políticas, tomar medidas y posiciones sobre
cualquier tema.

Sin embargo, cuando es otro el país que hace lo mismo, que reivindica su
condición soberana, pero que toca al gobierno nacional o a uno de sus
miembros, entonces esa autonomía es cuestionada.

Si seguimos la lógica que los bolivarianos defienden, es legítimo
entonces que EEUU, en ejercicio de su plena independencia, persiga y
sancione en su territorio a los que considera infrinjan sus leyes o
afecten sus intereses. ¿Por qué entonces contestar una conducta que se
reclama para sí mismo y se considera justa?

Este doble rasero, esta doble moral, este doble discurso, sin duda,
contribuye a que con el paso de los días el gobierno venezolano reafirme
en la comunidad internacional su falta de credibilidad y desprestigio.

No obstante, el Procurador tiene todo el derecho de hacer el ridículo en
materia jurídica; por lo demás, a eso nos tiene acostumbrados.

emilio.nouel@gmail.com

http://www.analitica.com/va/politica/opinion/7812942.asp

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